El interesado solicitó información sobre la contratación de un Centro de Asesoramiento Tecnológico al Colegio Oficial de Arquitectos de la Junta de Castilla la Mancha. La administración denegó parte de la información alegando protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide la inadmisión por falta de competencia.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito remitido por correo electrónico de 13 de abril de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación remitida, el interesado solicitó con fecha 20 de febrero de 2015 al Colegio Oficial de Arquitectos de la Junta de Castilla la Mancha (COACM) información sobre uno de los apartados incluidos en el presupuesto del organismo y relativo a la contratación de un Centro de Asesoramiento Tecnológico (CAT).
- Dicha solicitud obtuvo respuesta el 9 de abril mediante la cual se le remitía la información ya publicada en la propia web del CAT indicando, asimismo, que el resto de la información solicitada no podía proporcionarse por aplicación de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
- A juicio del reclamante, la respuesta recibida no es conforme con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) y, concretamente, con la letra a) de su apartado primero según el cual deben publicarse todos los contratos que celebren los organismos a los que les resulte de aplicación la Ley de acuerdo con el ámbito subjetivo de aplicación regulado en su artículo 2.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La disposición final novena de la LTAIBG establece en su último párrafo que
"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley"por lo que, a fecha de hoy, debe entenderse que la Comunidad de Castilla La Mancha, en cuyo ámbito territorial se encuentra el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla la Mancha, órgano contra el que se dirige la reclamación, no está plenamente obligada a observar la Ley en todos sus términos, ya que se encuentra en un periodo de adaptación de sus normas e instituciones que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015.
3. A ello se añade que el art. 24.6 de la LTAIBG atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que se presenten "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por su parte, dispone lo siguiente:
- La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...).
- Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en el que la Comunidad sufragaría los gastos derivados de esta asunción de competencias.
En el caso que nos ocupa, debe también señalarse, a título informativo, que durante la legislatura pasada, fue elaborado un Anteproyecto de Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana en Castilla-La Mancha que, si bien no prosperó, incluía en su ámbito de aplicación según su artículo 2.2 a) a las Corporaciones de derecho público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
4. Dicho lo anterior, la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, dispone hasta el próximo 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se resuelve declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada por carecer este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de competencias para su conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.