Estimada 19/11/2021 · 126 días en resolverse

Acceso a documentación y expedientes relativos al Plan PRISMA 2001-2005 en Colmenar de Oreja

La reclamante solicitó documentación detallada sobre el Plan PRISMA 2001-2005 en Colmenar de Oreja a la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información solicitada es pública y debe ser facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación solicitada sobre subvenciones y transferencias constituye información pública al haber sido elaborada por un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2 La información relativa a subvenciones es de carácter económico y presupuestario, por lo que debe ser objeto de publicidad activa obligatoria.
3 La administración puede cumplir su deber de transparencia remitiendo a un enlace específico de la web, pero la remisión debe ser precisa, concreta y directa al dato solicitado.
4 Al no haberse recibido alegaciones de la administración reclamada, se confirma que la información obra en su poder y debe ser entregada.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0579/2021

Administración/Organismo: Comunidad de Madrid/ Consejería de Administración Local y Digitalización.

Información solicitada: Plan PRISMA 2001-2005, en Colmenar de Oreja.

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante con fecha 5 de mayo de 2021, presentó el siguiente escrito:

    "SOLICITO A ESA CONSEJERÍA de VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que me facilite copia de la siguiente documentación:

    • Listado de actuaciones o inversiones que fueron incluidas en el plan PRISMA 2001-2005 en el municipio de Colmenar de Oreja, en el cual conste el objeto de la subvención y/o transferencia y la cuantía concedida a cada actuación o inversión.
    • Copia de las solicitudes formuladas por el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja durante el citado período en relación con el plan PRISMA 2001-2005, así como copia de las solicitudes formuladas en el supuesto de que el período de dicho Plan PRISMA 2001-2005 hubiese sido ampliado a fechas posteriores.
    • Copia de las actas de comprobación material del gasto de las subvenciones y/o transferencia realizadas en el período 2001-2005 (o períodos posteriores, de haberse ampliados los mismos). Copia de la justificación por parte del Ayuntamiento relativa a la aplicación de las citadas cantidades.
    • Copia de la justificación por parte del Ayuntamiento relativa a aquellas actuaciones del Plan PRISMA 2001-2005 aprobadas por acuerdo del Pleno, Comisión de gobierno o del órgano que en ellos pudieran haber delegado las competencias de aprobación de los proyectos, en el supuesto de que una actuación previamente aprobada por cualquiera de los órganos indicados fuera, posteriormente, modificada o destinada a otro fin, actuación o inversión.
    • Copia de cualquier otra documentación que se refiera al Plan PRISMA 2001-2005, distinta de las anteriores y que conste en el/los expediente/s correspondientes, en especial, la referida a la urbanización Urtajo.
    • Copia de las actas de recepción de las actuaciones realizadas directamente por la Comunidad de Madrid en el municipio de Colmenar de Oreja en el período 2001-2005.
    • Si tiene conocimiento esa Consejería del algún otro tipo de subvención o inversión que la Comunidad de Madrid concediera al municipio de Colmenar de Oreja en el citado período 2001-2005, copia de dichas subvenciones o inversiones.
    • Copia del contenido del expediente indicado en el motivo 4º.) anterior, incoado por la anterior Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional.

    Por último, solicito que se reciba la petición relacionada en este escrito en el menor plazo posible y que dicha información se me proporcione en soporte papel, aceptando el pago de las fotocopias correspondientes."

  2. Al no recibir respuesta, la reclamante presentó, mediante escrito de fecha 16 de julio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. Con fecha 23 de julio el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director General de Transparencia y Atención al Ciudadano y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, al objeto de que por el órgano competente pudieran haber las alegaciones que se considerasen oportunas. A fecha en que se procede a dictar la presente resolución no se han recibido alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como
    “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
    En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
  4. De acuerdo con esta premisa, en el presente caso no cabe albergar duda alguna de que el objeto sobre el que se pretende ejercer el derecho de acceso a la información se trata de “información pública” a los efectos de la LTAIBG, puesto que ha sido elaborada y obra en poder de un sujeto vinculado por la LTAIBG –a través del artículo 2.1.a)- en el ejercicio de las competencias que el vigente ordenamiento le atribuye.

    A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, las comunidades autónomas están obligadas a publicar “de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”. La información relativa a la materia de “subvenciones” constituye, en consecuencia, una información de carácter económico o presupuestario de las previstas en el artículo 8.1 de la LTAIBG que debe ser publicada de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG. Del citado artículo 8.1. se desprende que dichas administraciones “deberán hacer pública, como mínimo”, a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, “la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión o presupuestaria que se indican a continuación”, especificándose en la materia que ahora interesa lo siguiente:
    “c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.”

    La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de las subvenciones en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma. En este caso, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG, hay que tener en cuenta que:
    “En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sedes o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarse a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas”.


    Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración local consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG, que dispone que se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no resulte posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.
  5. En el presente caso de acuerdo con el ya citado artículo 13 de la LTAIBG, y a la vista de que no se dispone de alegaciones de la administración requerida que permitan demostrar lo contrario, se debe concluir que la documentación solicitada constituye información pública, puesta que obra en poder de un sujeto incluido su ámbito de aplicación, que la ha elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones.
  6. A la vista de todo lo anterior, procede estimar la presente reclamación presentada y, en consecuencia, declarar el derecho de acceso a la información del reclamante.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede

PRIMERO

ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO

INSTAR a la Consejería de Administración Local y Digitalización a facilitar a la reclamante, en el plazo máximo de treinta días hábiles, la siguiente información:

  • Listado de actuaciones o inversiones que fueron incluidas en el plan PRISMA 2001-2005 en el municipio de Colmenar de Oreja, en el cual conste el objeto de la subvención y/o transferencia y la cuantía concedida a cada actuación o inversión.
  • Copia de las solicitudes formuladas por el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja durante el citado período en relación con el plan PRISMA 2001-2005, así como copia de las solicitudes formuladas en el supuesto de que el período de dicho Plan PRISMA 2001-2005 hubiese sido ampliado a fechas posteriores.
  • Copia de las actas de comprobación material del gasto de las subvenciones y/o transferencia realizadas en el período 2001-2005 (o períodos posteriores, de haberse ampliados los mismos). Copia de la justificación por parte del Ayuntamiento relativa a la aplicación de las citadas cantidades.
  • Copia de la justificación por parte del Ayuntamiento relativa a aquellas actuaciones del Plan PRISMA 2001-2005 aprobadas por acuerdo del Pleno, Comisión de gobierno o del órgano en que pudieran haberse delegado las competencias de aprobación de los proyectos, en el supuesto de que una actuación previamente aprobada por cualquiera de los órganos indicados fuera, posteriormente, modificada o destinada a otro fin, actuación o inversión.
  • Copia de cualquier otra documentación que se refiera al Plan PRISMA 2001-2005, distinta de las anteriores y que conste en el/los expediente/s correspondientes, en especial, la referida a la urbanización Urtajo.
  • Copia de las actas de recepción de las actuaciones realizadas directamente por la Comunidad de Madrid en el municipio de Colmenar de Oreja en el período 2001-2005.
  • Si tiene conocimiento esa Consejería de algún otro tipo de subvención o inversión que la Comunidad de Madrid concediera al municipio de Colmenar de Oreja en el citado período 2001-2005, copia de dichas subvenciones o inversiones.
  • Copia del contenido del expediente indicado en el motivo 4º.) anterior, incoado por la anterior Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional.

TERCERO

INSTAR a que, en el mismo plazo máximo de treinta días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.