Pérdida de objeto 07/07/2021 · 103 días en resolverse

Pérdida de objeto por entrega de la información solicitada

El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Alcúdia, la cual fue denegada por silencio administrativo. Tras interponer la reclamación ante la Comisión, el Ayuntamiento remitió la documentación solicitada. La Comisión declara la pérdida de objeto y el archivo del procedimiento al haberse satisfecho la pretensión del interesado durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada remitió la documentación objeto de la solicitud de acceso tras el requerimiento de la Comisión.
2 Al haberse entregado la información en vía administrativa, la pretensión del reclamante ha quedado satisfecha.
3 De acuerdo con la Ley 39/2015, es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública por el que se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante

Hechos

  1. El 26 de marzo de 2021 entró en la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una reclamación presentada contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información formulada ante el Ayuntamiento de Alcúdia.
  2. El 7 de abril de 2021 la Comisión acordó, además de admitir a trámite la reclamación, requerir al Ayuntamiento de Alcúdia para que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, remitiera a la Comisión copia del expediente incoado con motivo de la solicitud de información, así como la resolución dictada, en su caso; que, si lo consideraba procedente, informara sobre las cuestiones planteadas por el interesado en su solicitud, o indicara el motivo por el cual no se le podía dar acceso a la información.
  3. En respuesta a este requerimiento, el Ayuntamiento de Alcúdia remitió a la Comisión la información mencionada en la solicitud de acceso de MM HN, la cual se le remitió solicitándole si estaba de acuerdo, otorgándole un plazo de diez días para responder.
  4. A día de hoy, expirado este plazo, no consta respuesta del reclamante.

Fundamentos de derecho

  1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos, y dado que la administración reclamada ha remitido la documentación que era objeto de la reclamación y que no se ha recibido respuesta por parte del reclamante, es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado en vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.

Resolución

Por todo lo anterior, dicto el siguiente

Acuerdo

  1. Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción en vía administrativa.
  2. Notificar este acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Alcúdia.

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.