Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 682/2025
Fecha Firma: 05/06/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Número: 2025-0673 Fecha: 05/06/2025
Palabras clave: acceso a normativa, arts. 40 y 43 LPACAP.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de febrero
de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Se solicita la Orden ministerial u otra normativa que regule la efectiva aplicación
de la indemnización por educación a la que se hace referencia en el art.6.1 del Real
Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el cual se regula el régimen de retribuciones de
los funcionarios destinados en el extranjero».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 31 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en la que puso de manifiesto que
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Página 1 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
habiendo transcurrido ampliamente el plazo de un mes para recibir respuesta,
reclama recibir una respuesta oficial debidamente notificada.
4. Con fecha 31 de marzo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerara
pertinentes. El 9 de abril de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente,
escrito en el que se señala lo siguiente:
«(…) PRIMERO. – Con fecha 13 de febrero de 2025 tuvo entrada en la Unidad de
Información de Transparencia de este Ministerio solicitud de (…) al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre (…)
SEGUNDO –. La petición se recibió en la Dirección General de Costes de Personal el
Número: 2025-0673 Fecha: 05/06/2025
17 de febrero de 2025, habiéndose emitido resolución de concesión de acceso a la
información el día 20 de febrero.
TERCERO. – El art. 22.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que “El
acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo
cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. (...)”.
R CTBG
El solicitante incluyó su dirección de correo electrónico en la solicitud, sin hacer
mención a ningún otro medio de notificación, por lo que la resolución se notificó vía
electrónica el día 21 de febrero.
QUINTO. – El art. 43 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas indica que: “(…)”
El interesado, (…) no ha comparecido en Sede en el plazo de diez días naturales, por
lo que de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, transcurrido dicho plazo se
entiende rechazada, tal como puede comprobarse en el apartado notificaciones-
Comunicaciones” de la Sede.
[se reproduce imagen de la sede]
SEXTO. – De acuerdo con lo hasta ahora expuesto, esta Dirección General de Costes
de Personal ha resuelto y notificado la solicitud de acceso a la información pública
en tiempo y forma conforme a lo establecido en el art. 20 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se solicita del CTBG que tenga en cuenta las alegaciones formuladas y resuelva la
reclamación según proceda».
Página 2 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
Consta asimismo en el expediente administrativo:
- Resolución de fecha 20 de febrero de 2025 de la Dirección general de Costes
del personal del Ministerio de Hacienda en la que dispone lo siguiente:
«Con fecha 13 de febrero de 2025 tuvo entrada en la Unidad de Información de
Transparencia de este Ministerio solicitud de (…) al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, (…) La petición se recibió en esta Dirección General el 17 de
febrero de 2025, fecha a partir de la cual empezó a contar el plazo de un mes
para su resolución, previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre.
Número: 2025-0673 Fecha: 05/06/2025
Una vez analizada, esta Dirección General de Costes de Personal resuelve
conceder el acceso a la información y adjunta, en anexo, la Orden de 6 de junio
por la que se dictan las normas necesarias para la efectiva aplicación de la
indemnización por educación a la que se hace referencia en el artículo 6.1 del
Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de
retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero (…)».
R CTBG
- Rechazo de notificación (dehù) por caducidad del interesado de fecha 4 de
marzo de 2025 de la Resolución de 20 de febrero de 2025.
5. Concedido trámite de audiencia al reclamante el 10 de abril de 2025 para que
presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su
comparecencia a la notificación, se haya formulado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
Página 3 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
Número: 2025-0673 Fecha: 05/06/2025
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
R CTBG
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a la
normativa sobre indemnización por educación para los hijos de los funcionarios
destinados en el extranjero.
4. En el presente caso, el órgano competente respondió dentro del plazo legal para
resolver remitiendo además la información solicitada mediante su notificación
administrativa conforme a derecho -según consta en el documento de la dehù
aportado a este expediente- sin que el rechazo a la misma trascienda sobre su
validez y eficacia administrativas, según se desprende de lo dispuesto en el artículo
40 «2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, cuando dispone que las notificaciones por medios
electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso
a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter
obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
Página 4 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a
disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 3. Se entenderá
cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición
de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante
o en la dirección electrónica habilitada única».
5. A la vista de los documentos obrantes en este expediente y de lo expuesto
anteriormente, ha quedado acreditado que el órgano competente ha concedido el
acceso solicitado en tiempo y forma, por lo que procede desestimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
Número: 2025-0673 Fecha: 05/06/2025
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación presentada frente al MINISTERIO DE HACIENDA.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
R CTBG
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
Página 5 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es