Pérdida de objeto 18/09/2026 · 498 días en resolverse

Reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de informes IRNA de varios proyectos ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León

La Asociación Luna Verde pidió al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León (Junta de Castilla y León) informes IRNA de varios proyectos. No se alegaron límites. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestimó la reclamación por desaparición del objeto, tras resolverse expresamente la solicitud mediante resolución firme.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León tiene competencia para resolver reclamaciones frente a resoluciones de acceso de la Administración autonómica.
2 La tramitación de una resolución expresa posterior al silencio administrativo no vincula al sentido del silencio negativo.
3 La resolución expresa de 4 de junio de 2025 sobre la solicitud de acceso adquirió firmeza al no ser impugnada.
4 La firmeza de esa resolución expresa hace desaparecer el objeto de la reclamación inicial frente a la denegación presunta.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 4 de abril de 2025, tuvo entrada en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado una solicitud de información pública dirigida por la Asociación Luna Verde al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León. El objeto de esta petición se concretó en los siguientes términos:

“SOLICITA se tenga por presentado este escrito y en atención al mismo se dé traslado en el plazo máximo de un mes de los Informes de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) de acuerdo al artículo 5 de la Ley de Transparencia autonómica de los proyectos «Fase 1 del proyecto de construcción de una pasarela flotante y mirador en las Hoces de Vegacervera», «Fase 2. Conexión de las Hoces de Vegacervera con la Cueva de Valporquero», «Creación de miradores, señalización y puntos de observación de grandes carnívoros», «Construcción de un circuito de obstáculos para ciclismo (Skills Park) en la Pola de Gordón» y «Construcción de un puente colgante y ruta al Valle de Anciles en el Embalse de Riaño».”

Segundo.- Con fecha 8 de mayo de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Asociación Luna Verde frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (actualmente, a estos efectos, Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental) poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.

Cuarto.- Con fecha 3 de octubre de 2025, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, adjuntando la Resolución del Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, de 4 de junio de 2025, por la que se resuelve la petición de acceso a la información en materia de medio ambiente formulada por la Asociación Luna Verde, en cuya parte dispositiva se indica lo siguiente:

“DESESTIMAR la solicitud presentada por D. XXX en representación de la ASOCIACIÓN LUNA VERDE, y en base a la respuesta emitida por el Servicio de Planificación e Informes de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, informarle de lo siguiente:

«Se informa de que de todos los proyectos consultados, se tiene constancia únicamente de la petición de informe relativa al proyecto ‘Actuaciones de mejora de la biodiversidad y ejecución de la pasarela flotante en el Desfiladero de Hoces de Vegacervera’».

A raíz de la solicitud de informe relativa al proyecto mencionado, requerida por el Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, con fecha 24 de octubre de 2024, desde el Servicio de Planificación e Informes se requiere al Ayuntamiento de Vegacervera la documentación técnica para disponer de elementos de juicio para valorar el alcance las actuaciones sobre Red Natura. El Ayuntamiento de Vegacervera subsanó el requerimiento aportando una memoria técnica del proyecto fechado en diciembre de 2024. Tras analizar la documentación remitida se considera necesario detallar algunos aspectos tales como: emplazamiento, dimensión y características del sistema de generación de electricidad fotovoltaica proyectado. Por ello se solicita nuevamente aclaración en estos términos a esa administración local con fecha 28 de abril de 2025. El informe IRNA se emitirá cuando se disponga de la información requerida.

Sobre el resto de las actuaciones para las que se solicita copia del informe IRNA, se comunica que no han sido informadas desde este Servicio de Planificación e Informes. Asimismo, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, al que se ha reenviado la consulta, tampoco ha emitido informe alguno relacionado con esas actuaciones”.

Se informa que esta Resolución fue notificada a la Asociación Luna Verde con fecha 5 de junio de 2025.

No consta la presentación de ninguna reclamación o recurso judicial frente a esta Resolución.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.-

La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.

Tercero.-

La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Asociación Luna Verde que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a esta impugnación.

Cuarto.-

La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la Resolución del Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se resuelve la petición de acceso a la información en materia de medio ambiente formulada por D. XXX en representación de la Asociación Luna Verde, firmada con fecha 4 de junio de 2025 y notificada al reclamante con fecha 5 de junio de 2025. No consta que esta Resolución fuera impugnada y, por tanto, adquirió firmeza.

Se puede concluir, por un lado, que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada por la reclamante al confirmar, entre otros extremos, la inexistencia de la información solicitada; y, por otro lado, que esta Resolución ha adquirido firmeza al no haber sido recurrida en los plazos previstos para ello.

Quinto.-

Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Sexto.-

En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

Primero.-

Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Asociación Luna Verde, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada a través de una Resolución que ha adquirido firmeza.

Segundo.-

Notificar esta Resolución a la Asociación Luna Verde, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental.

Tercero.-

Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.