Pérdida de objeto 25/09/2026 · 499 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de solicitud sobre actuaciones automatizadas e interoperabilidad en educación no universitaria, desestimada por pérdida de objeto

D. XXX solicitó el 1 de abril de 2025 a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León información sobre actuaciones administrativas automatizadas e interoperabilidad en educación no universitaria. Reclamó por denegación presunta. Tras contestar expresamente la Consejería (estimando la solicitud) sin que se recurriera, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestimó la reclamación por desaparición sobrevenida del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La denegación presunta por silencio negativo del art. 20.4 LTAIBG no eximía a la Administración de dictar resolución expresa, y la posterior resolución expresa no queda vinculada al sentido del silencio (art. 24.3.b) Ley 39/2015).
2 Al tramitarse la reclamación, la Consejería de Educación dictó Orden estimando la solicitud y concediendo el acceso, remitiendo a la sede electrónica y al Catálogo de Simplificación Documental.
3 Dicha Orden resolutoria adquirió firmeza al no ser recurrida en plazo, haciendo efectivo el derecho de acceso del solicitante.
4 Habiéndose resuelto expresamente y proporcionado la información, desaparece el objeto de la reclamación interpuesta frente a la denegación presunta inicial.
5 La competencia de la Comisión de Transparencia de Castilla y León emana de la disposición adicional 4ª de la Ley 19/2013 y de los arts. 8 y 12 de la Ley autonómica 3/2015.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 1 de abril de 2025, D. XXX presentó un formulario para el ejercicio de derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León. El objeto de su petición se concretó en los siguientes términos:

“¿Ofrece la administración educativa no universitaria de su comunidad autónoma la posibilidad de acceder a actuaciones administrativas automatizadas, según lo dispuesto en el art. 41 LRJSP? En caso afirmativo, a ¿cuáles? (p.e. obtención de certificados académicos o de matriculación, títulos, reconocimiento de créditos, etc.).

¿Cuenta el sistema de información usado en la administración educativa de su comunidad con herramientas de interoperabilidad que faciliten el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, en la línea de lo dispuesto en el art. 55 LRJSP? En caso afirmativo, por favor, especifique cuáles (p. ej. consulta de datos de la renta para la concesión de becas y ayudas, empadronamiento, familia numerosa, etc.)”.

Con fecha 2 de abril de 2025 la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno de la Junta de Castilla y León notifica al reclamante la apertura de un plazo de 10 días para que subsanara su petición indicando si la solicitud iba dirigida a la Comunidad de Castilla y León y para que concretara los términos de su solicitud, “especificando claramente la información pública requerida, en forma de documentos o expedientes concretos”.

Con fecha 3 de abril de 2025, el reclamante se dirigió a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno exponiendo lo siguiente:

“1) La solicitud de acceso a la información pública se refiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (…)

2) La referencia al segundo punto, si bien es cierto que mi consulta tiene por objeto el recabo de información acerca de procesos automatizados o herramientas de interoperabilidad en el ámbito educativo, la respuesta a la misma debe encontrarse –o no, de ser esta negativa- en contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, como menciona, efectivamente, el art. 13 LTAIBG.

A modo de ejemplo, por ejemplo, en Andalucía, el art. 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, recoge la actuación administrativa automatizada (AAA) a nivel autonómico. A su vez, el Decreto regula la carpeta ciudadana, que permite acceder a una serie de trámites gracias a esta actuación automatizada, pero entre ellos no se recoge ninguno en materia de educación no universitaria (ESO, bachillerato, ciclos formativos, conservatorios superiores, escuelas oficiales de idiomas, etc.). (…)

Por lo tanto, con ánimo de concretar mi solicitud, solicito información acerca de la existencia o no de la prestación de servicios (AAA) en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en caso de que estos existan, la correspondiente referencia a la normativa reguladora y a los propios procedimientos”.

Tras lo anterior, el mismo 3 de abril de 2025 la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno se dirigió al reclamante en los siguientes términos:

“Acusamos recibo de la subsanación efectuada y procedemos a tramitar su solicitud de acceso a la información pública presentada, cuyo número de registro es 3236/2025.

Le comunicamos que, con fecha 03/04/2025 se asignará a la Consejería competente para su resolución. A partir de esta fecha comienza a contar el cómputo del plazo de un mes para su resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Transcurrido este plazo de un mes sin haber recibido notificación de la resolución, debe considerar su solicitud desestimada de acuerdo con lo que establece el artículo 20.4 de la ley citada”.

Segundo.- Con fecha 14 de mayo de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Educación poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.

Cuarto.- Con fecha 21 de agosto de 2025, se recibió, a través de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, la respuesta a nuestra solicitud de informe, a la cual se adjuntó el informe de la Consejería de Educación firmado con fecha 20 de agosto de 2025 donde se indica lo siguiente:

“Verificada la presentación de la solicitud mencionada (3236/2025), a la que por un incidente técnico en el proceso de gestión documental no se había dado contestación en el plazo fijado para ello, con fecha 19 de agosto de 2025 se ha procedido a notificar a D. XXX la Orden de la Consejería de Educación, por la que se ha cumplimentado la contestación a su solicitud”.

Asimismo, se adjunta la Orden citada de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública formulada por D. XXX (3236/2025), en cuya parte dispositiva se indicó lo siguiente:

Primero.- Estimar la solicitud formulada por D. XXX, concediendo el acceso a la información solicitada en los siguientes términos:

Todo lo relativo a las consultas planteadas en la presente solicitud de información pública se contiene en la página principal de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.html

En dicha página se encuentra información sobre normativa en la materia, (simplificación documental, derechos de los ciudadanos, utilización de medios electrónicos, firma electrónica, certificados, protección de datos y política de seguridad). En el apartado de información de interés se detalla lo relativo a actuaciones administrativas automatizadas, desglosando lo concerniente a cada Consejería de las que componen la Junta de Castilla y León, incluyendo la Consejería de Educación.

Asimismo, se contiene información sobre servicios de administración electrónica, incluyendo el intercambio de certificados con otras administraciones públicas, registro electrónico, depósito de originales electrónicos, etc. Concretamente el Catálogo de Simplificación Documental, que se publicó en el año 2009 y, al que se han incorporado diferentes documentos que pueden consultarse por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de redes corporativas, o mediante acceso a las plataformas de intermediación de datos”.

Puede consultarse el mencionado catálogo en la dirección de internet: simplificacion-documental.html”.

No consta la presentación de ninguna reclamación o recurso judicial frente a esta Orden.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.

El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTGB), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.

La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.

Tercero.

La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que presentó la solicitud de información que dio lugar a la impugnación.

Cuarto.

La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella petición a través de la Orden de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública formulada por D. XXX (3236/2025).

Se puede concluir, por un lado, que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada por el reclamante y, por otro, que esta Resolución ha adquirido firmeza al no haber sido recurrida en los plazos previstos para ello.

Quinto.

Es cierto que en este caso se superó el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Sexto.

En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, se puede entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

  1. Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada a través de una Resolución que ha adquirido firmeza.
  2. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
  3. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.