Dña XXX solicitó el 12/05/2025 información sobre registro de objetores, centros de IVE, contratos y gastos de desplazamiento a la Consejería de Sanidad de Castilla y León. Al no responder, reclamó por desestimación presunta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima por pérdida de objeto, pues la Consejería resolvió expresamente y la resolución devino firme.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 12 de mayo de 2025, se dirigió por D.ª XXX una solicitud de información pública, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de la Comunidad de Castilla y León, a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno. En el «solicito» de esta petición se exponía lo siguiente:
«En base a la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se solicita saber:
- Si se ha realizado el registro de objetores tal y como indica la ley.
- En qué hospital o centro público de la provincia de León se realiza la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) actualmente. Si la IVE no se realiza en ningún centro público de la provincia.
- Si existe algún tipo de concierto o contrato con una clínica privada, así como, cuál es la clínica y cuáles son los términos de lo contrato firmado.
- Si se costean y de qué forma los gastos de desplazamiento».
Con fecha 14 de mayo de 2025, se informa a D.ª XXX, a través de un correo electrónico de la Junta de Castilla y León, que se ha tramitado su solicitud de información con número de registro 3289/2025 y que se ha asignado a la, entonces, Consejería de Sanidad, como órgano competente para su resolución.
Segundo.- Con fecha 18 de junio de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la, entonces, Consejería de Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 17 de octubre de 2025, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, a la cual se adjuntó la Orden de la, entonces, Consejería de Sanidad, firmada con fecha 25 de julio de 2025, por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información pública formulada por D.ª XXX, en cuyo fundamento tercero se indica, entre otros extremos, lo siguiente:
«(...) Dª XXX solicita, en primer lugar, información relativa al registro de objetores para la práctica de la interrupción del embarazo. En este sentido, procede informar que en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de fecha 13 de diciembre de 2024, se ha acordado un documento de consenso para la creación de los diferentes registros de personas objetoras que incluye los datos mínimos requeridos, y su posterior utilización conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Protocolo específico para la creación del registro de personas objetoras de conciencia establecido en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo).
La Junta de Castilla y León, dentro del espacio de Gobierno Abierto, ha establecido una herramienta de participación para que los anteproyectos de ley, proyectos de decreto, planes, programas, estrategias e iniciativas públicas de interés para el conjunto de la Comunidad puedan ser debatidos y completados con las opiniones de los ciudadanos.
En esta herramienta, el espacio de participación, se publican los textos sujetos a la participación ciudadana durante un periodo mínimo de 10 días para que todos los ciudadanos puedan incorporar ideas y votar y comentar aquellas que hayan sido creadas previamente por otros participantes.
Dentro de este espacio de participación también se sustancia el trámite de consulta previa a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. El día 4 de marzo de 2025, la Junta de Castilla y León abrió consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma para la elaboración de un decreto por el que se crea el registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. El registro se creará exclusivamente a los efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación. Los datos contenidos en el registro serán aquellos que resulten estrictamente necesarios para identificar al personal sanitario que desarrolle su actividad en centros sanitarios acreditaros para la realización de la interrupción voluntaria del embarazo cuyas funciones conlleven su participación directa en las citadas intervenciones. Información a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:
Dª XXX solicita, además, información sobre centros en la provincia de León para las interrupciones voluntarias de embarazo. En este sentido y de conformidad con lo informado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización de la Gerencia Regional de Salud, se informa que el Sistema Público de Salud de Castilla y León garantiza la interrupción voluntaria del embarazo como prestación sanitaria incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud establecida por Real Decreto 1030/2006, en aquellos supuestos y con los requisitos que recoge la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, modificada por la Ley Orgánica 1/2023. La mencionada Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, establece en su artículo 13, como uno de los requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo, que se lleve a cabo en centro sanitario público o en un centro privado acreditado; atendiendo a lo establecido por la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de salud de Castilla y León, que en su título VIII establece que la iniciativa privada complementará las prestaciones ofrecidas por el Sistema Público de Salud cuando resulte necesario y que, en todo caso, en las relaciones con la iniciativa privada, se respetará los principios de publicidad, transparencia, objetividad, eficiencia y buena administración.
Por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 347 de la Ley de Contratos del Sector Público, las comunidades autónomas deberán publicar, bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos, la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En consecuencia, respecto a la información solicitada, se facilitará el enlace de acceso a la consulta del expediente relativo al contrato de servicio IVE para pacientes beneficiarias de la Seguridad Social a las que la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León tenga el deber legal o convencional de prestar asistencia sanitaria, pertenecientes al ámbito de gestión de la Gerencia de Salud del Área de León (Expediente: 3001-30ª-1-2024-14415): Plataforma de Contratación del Sector Público.
Finalmente, a la información disponible sobre las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo, para los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus beneficiarios en el Servicio Público de Salud de Castilla y León, se puede acceder a través del siguiente enlace: manutencion-alojamiento.
Estas ayudas están destinadas tanto para recibir asistencia sanitaria en centros pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, como en centros concertados por el Sistema Público de Salud de Castilla y León.
En este caso, por tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG según el cual «Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella», y en el artículo 11.4 del Decreto 7/2016 que en similares términos dice: «Si la información que se solicita ya ha sido objeto de publicación, se resolverá informando al solicitante el lugar en el que se encuentra disponible e indicando cómo se puede acceder a ella».
Asimismo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su criterio interpretativo CI/009/2015 respecto del citado artículo 22.3 reconoce la posibilidad de que la resolución de un procedimiento de acceso referido a una información sometida al régimen de publicidad activa se limite a indicar el lugar o medio de publicación».
Por todo ello, en la Orden citada se dispuso lo siguiente:
«Estimar la solicitud formulada por Dª. XXX en los términos indicados en el fundamento de derecho tercero».
Asimismo, se adjuntó un informe del Secretario General de la Consejería de Sanidad, firmado con fecha 17 de octubre de 2025, donde se ratifica la existencia de la Orden de la Consejería de Sanidad dictada para resolver la solicitud de información de D.ª XXX de 25 de julio de 2025, añadiendo la indicación de que «dicha resolución (...) se notificó a la solicitante por comparecencia electrónica el pasado día 25 de julio de 2025».
No consta la presentación de ninguna reclamación o recurso judicial frente a esta Orden.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma persona que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a esta impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la Orden de la, entonces, Consejería de Sanidad, firmada con fecha 25 de julio de 2025, por la que se resolvió la solicitud de acceso a información pública formulada por D.ª XXX.
Se puede concluir, por tanto, que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada por la reclamante; y, por otro, que esta Resolución ha adquirido firmeza al no haber sido recurrida en los plazos previstos para ello.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente y con carácter firme la solicitud de información pública presentada, se puede entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que la petición ha sido resuelta expresamente con carácter firme.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y a la actual Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.