Se solicitaron a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno copias de actas del SEPRONA sobre participación de menores en festejos taurinos de Benavente (2005). La Consejería de Medio Ambiente respondió que parte no obraba y otras se remitieron al Procurador del Común. El reclamante alegó que seguían en su poder. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación al desaparecer su objeto por haberse entregado la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 11 de mayo de 2025, D. XXX dirigió una solicitud de información pública, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León, a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
«En relación con las «FIESTAS DEL TORO ENMAROMADO» de Benavente que tuvieron lugar en mayo de 2005 (dos mil cinco), la Oficina Técnica del SEPRONA de la COMANDANCIA de la Guardia Civil en Zamora me informó, mediante oficio de fecha 04-02-2006, que el SEPRONA había levantado ACTAS por la PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD en, al menos, TRES eventos taurinos realizados ese año 2005, a saber, en el PRIMER ENCIERRO acaecido el día 22-05-2005; en el «TORITO DEL ALBA» acaecido el 23-05-2005 y en el segundo «TORITO DEL ALBA», acaecido el día 25-05-2005; pero la Guardia Civil no me trasladó EL CONTENIDO de dichas Actas, sino que, como se indica en dicho escrito, me comunicó (cita textual) que «se derivaron una serie de actuaciones que conllevaron la conformación de las pertinentes denuncias cuya incoación y resolución, por competencia, corresponde a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora… de quien deberá solicitar datos al respecto» (…). SOLICITO:
COPIA (formato PDF) del CONTENIDO del ACTA levantada por la Guardia Civil relativa a la PARTICIPACIÓN DE MENORES en el PRIMER ENCIERRO, acaecido el domingo día 22-05-2005.
COPIA (formato PDF) del CONTENIDO del ACTA levantada por la Guardia Civil relativa a la PARTICIPACIÓN DE MENORES en el «TORITO DEL ALBA», acaecido el lunes día 23-05-2005.
COPIA (formato PDF) del CONTENIDO del ACTA levantada por la Guardia Civil relativa a la PARTICIPACIÓN DE MENORES en el «TORITO DEL ALBA», acaecido el miércoles día 25-05-2005».
La solicitud indicada fue objeto de respuesta por la Orden de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, firmada con fecha 10 de junio de 2025, en cuyo fundamento de derecho quinto se indicó lo siguiente:
«La Agencia de Protección Civil y Emergencias, con fecha 4 de junio de 2025, informa que «Con respecto a las actas levantadas con relación a los ‘TORITOS DEL ALBAʾ, acaecidos el día 23 de mayo de 2005, dicha documentación fue remitida al Procurador del Común con motivo el expediente Q/03-1944/C)6, tramitado en base a la queja presentada por D. XXX, en calidad de Presidente de la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA).
Con relación al resto de las actas solicitadas, correspondientes a la fecha de 25 de mayo de 2025, desde la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora se informa que no obran ni en el archivo de la Delegación Territorial, ni en el archivo Territorial de la provincia».
Así mismo, mediante Orden de 9 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se resolvió la solicitud de acceso a la información pública formulada por D. XXX, presentada con fecha 23 de marzo de 2025, (…), se le remitió copia de las actas existentes del desarrollo e incidencias del espectáculo taurino, corrida de toros celebrada en Benavente el 22 de mayo de 2005, sin que se disponga de ninguna otra acta al respecto. La citada resolución fue notificada al solicitante con fecha 9 de mayo de 2025».
Tras la exposición de lo anterior, la Orden señalada dispuso lo siguiente:
«ESTIMAR la solicitud formulada por D. XXX, informando conforme se indica en el fundamento de derecho quinto».
Segundo.- Con fecha 13 de junio de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la Orden de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, firmada con fecha 10 de junio de 2025, indicada en el expositivo anterior.
En la reclamación se exponía, entre otros extremos, que «me proporcione el acceso al acta (información pública) solicitada, relativa a la PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD, a saber, en el «TORITO DEL ALBA» que tuvo lugar el 23/05/2005, acta que, según entiendo, sigue en poder de dicha Administración, pues, según entiendo, el documento «remitido» –en su día- «al Procurador del Común…» no sería el acta original sino una (entonces) fotocopia de la misma».
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la, entonces, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la Orden por la que se resolvió expresamente la solicitud de información pública de fecha 11 de mayo de 2025 que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la reclamación presentada y de la Orden impugnada.
Cuarto.- Con fecha 7 de octubre de 2025, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe por parte del Jefe del Servicio de Acceso a la Información Pública de la Consejería de la Presidencia, el cual comunicó lo siguiente:
«En relación con el expediente CT-253/2025 se remite escrito enviado a D. XXX, presidente de la Asociación Nacional para la Protección y Bienestar de los Animales (ANPBA), adjuntando la documentación enviada al Procurador del Común en el expediente Q/03-1944/06 a la que se hace referencia en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 11 de mayo de 2025, por la que se resuelve la solicitud de acceso a información pública AIP 3283/2025 frente a la que ha presentado reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, y que ha sido notificado el 2 de octubre de 2025».
Asimismo, se adjuntó una copia del escrito firmado por el Secretario General de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 1 de octubre de 2025, dirigido al reclamante donde se le informa de la remisión de la documentación enviada al Procurador del Común en el expediente Q/03-1944/06, junto con una copia de dicha documentación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a esta impugnación
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la Orden de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, firmada con fecha 10 de junio de 2025, por la falta de remisión de la documentación enviada al Procurador del Común en el expediente Q/03-1944/06 a la que se hace referencia en el fundamento de derecho quinto de la citada Orden.
Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha informado por el Secretario General de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de la remisión de dicha documentación al reclamante con fecha 2 de octubre de 2025 (fecha de su notificación). A la vista de esta comunicación, se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada y que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
- Primero.- Desestimar la reclamación frente a la Orden de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León (actual Consejería de Medio Ambiente y Energía), firmada con fecha 10 de junio de 2025 presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
- Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación y a la Consejería de la Presidencia.
- Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.