Estimada 10/09/2026 · 115 días en resolverse

Acceso a contratos de mantenimiento de la red de bibliotecas municipales de Barakaldo

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Barakaldo copia de los contratos vigentes de mantenimiento de la red de bibliotecas municipales. Tras una respuesta insuficiente y silencio administrativo, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación, instando al Ayuntamiento a entregar la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión genérica a un portal web no es suficiente; se debe proporcionar el enlace concreto que lleve de forma inequívoca y directa a la información solicitada.
2 La falta de concreción de una solicitud no es una causa de inadmisión automática, sino que obliga a la Administración a requerir al solicitante que la concrete en un plazo de diez días.
3 Las causas de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG deben interpretarse de forma estricta y restrictiva para no menoscabar el derecho de acceso.
4 No es exigible que el ciudadano conozca de antemano la modalidad contractual o el modo de proceder interno de la Administración para ejercer su derecho de acceso.

Texto completo

RESOLUCIÓN 152/2026 DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Este documento es una representación de un documento electrónico original, verificable en la sede electrónica mediante el localizador indicado en la página.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El 18 de mayo de 2026 tiene entrada en la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública la reclamación interpuesta por D. ________________________ (en adelante, el reclamante) frente a la desestimación presunta de la solicitud que presenta el 10 de abril de 2026 ante el Ayuntamiento de Barakaldo con el objeto de acceder a la siguiente información (se aporta copia de la solicitud y de los correos electrónicos derivados de la misma):

"SEGUNDO.- Que se me remita copia íntegra y completa del contrato o de los contratos actualmente vigentes relativos al mantenimiento integral, preventivo y correctivo de la red de bibliotecas municipales de Barakaldo.

Esta solicitud incluye explícitamente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) asociados a los contratos de mantenimiento relativos a la reparación de desperfectos, goteras, sistemas de climatización (aire acondicionado), roturas, y cualquier otra incidencia estructural o de instalaciones en dichos edificios.

TERCERO.- Que, a fin de agilizar el trámite y por motivos de sostenibilidad, solicito expresamente que toda la información y documentación requerida se me remita en formato digital, preferentemente enviándola a través de la sede electrónica, o en caso de no ser posible por motivos técnicos, a la dirección de correo electrónico facilitada en el encabezado o mediante puesta a disposición en la sede electrónica con el correspondiente aviso".

2.- El 13 de abril de 2026 desde los Servicios Generales del Área de Alcaldía, Gobierno Abierto, Turismo e Innovación del Ayuntamiento se envía un correo electrónico al reclamante en el que se le informa que la documentación que solicita se encuentra accesible en la Plataforma de Contratación del País Vasco y le recomienda, primero, llevar a cabo los cinco pasos que le indica, y, si no, volver a contactar con el Ayuntamiento:

"Te informamos que puede acceder directamente a dicha documentación a través de la Plataforma de Contratación del País Vasco.

Para buscar los contratos en la web de contratación del Gobierno Vasco, puedes seguir estos pasos:

1. Entra en el "Perfil del Contratante": contratante/webkpe00-kpeperfi/es/
2. Accede a la opción de la izquierda "Búsqueda de anuncios", o directamente aquí: busquedaAnuncios?locale=es
3. En el buscador aplica estos filtros:
o Poder adjudicador: Ayuntamiento de Barakaldo
o Objeto (texto libre): bibliotecas
4. Una vez dentro de los resultados, en cada expediente puedes acceder a la documentación pulsando la lupa (imagen de lupa) situada a la derecha en la parte superior del registro.
5. Dentro del expediente, ve al apartado "Ficheros", donde podrás descargar toda la documentación (pliegos administrativos, técnicos y demás documentos del contrato).

Con esto se puede acceder a toda la información completa de cada expediente.

Te recomendamos utilizar esta vía directa y, en caso de no estar conforme, volver a ponerse en contacto con nosotros".

3.- El mismo día 13 de abril el reclamante responde al correo electrónico del Ayuntamiento comunicándole que, a pesar de haber seguido las instrucciones indicadas, no ha podido acceder a la información solicitada. Añade, asimismo, que ha hecho una búsqueda en la misma plataforma de los 100 últimos contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Barakaldo tomando como referencia la palabra "mantenimiento" y no ha podido identificar el expediente de contratación relativo al mantenimiento de las bibliotecas municipales que busca. En consecuencia, solicita:

"1. Se me facilite el enlace directo y exacto al expediente concreto (o el número de expediente) donde se encuentran publicados los Pliegos (PCAP y PPT) que rigen el mantenimiento de las bibliotecas municipales.

2. O, en su defecto, se me remitan los documentos directamente en formato digital respondiendo a este mismo correo".

4.- El 22 de abril de 2026 el reclamante recibe un nuevo correo electrónico de la respuesta de los Servicios Generales del Área de Alcaldía, Gobierno Abierto, Turismo e Innovación del Ayuntamiento en el que le informa que su solicitud ha sido remitida el área de Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Prevención de Adicciones, y:

"que nos ha indicado que se encuentra actualmente recopilando los datos requeridos.

En cuanto los mismos queden a nuestra disposición, se los haremos llegar de manera inmediata y diligente".

5.- El 29 de mayo de 2026 esta Comisión da traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Barakaldo para que en el plazo de diez días hábiles proporcione la información y la documentación que sea relevante para su resolución.

6.- El 8 de julio de 2026 tiene entrada en la Comisión la respuesta del Ayuntamiento de Barakaldo, firmada por el Concejal-Delegado del Área de Alcaldía y Barrios, Gobierno Abierto, Agenda Urbana, Promoción Económica, Turismo e Innovación, y que da traslado del informe de la Jefa del servicio Jurídico Administrativo de Servicios Municipales de 8 de junio y del informe del Jefe de Servicio de Cultura de 22 de junio de 2026.

7.- El informe de la Jefa del servicio Jurídico Administrativo de Servicios Municipales considera, en síntesis, que la falta de concreción del objeto de la solicitud de información inicial la convierte en abusiva y, en consecuencia, debía haber sido inadmitida. Añade, asimismo, que por esa misma razón la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública no puede dictar una resolución estimatoria. No obstante lo anterior, proporciona una serie de enlaces (que no se muestran activos en el informe recibido) a los contratos municipales que pueden afectar a las bibliotecas:

"Si bien es un hecho indiscutible que la actuación municipal no ha sido la correcta desde un punto de vista procedimental, no habiéndose dictado de forma expresa resolución motivada en plazo, ni favorable, ni desfavorable, ni de inadmisión. No es menos cierto que la solicitud de información inicial adolece tanto de una falta de concreción que puede ser susceptible de rayar en lo abusivo no justificado por los motivos que más adelante pasarán a detallarse como a la exigencia de elaboración en algunos aspectos, causas ambas que serían constitutivas de inadmisión.

La solicitud en los términos que está redactada, "copia íntegra y completa del contrato o de los contratos actualmente vigentes relativos al mantenimiento integral, preventivo y correctivo de la red de bibliotecas municipales de Barakaldo. Esta solicitud incluye explícitamente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) asociados a los contratos de mantenimiento relativos a la reparación de desperfectos, goteras, sistemas de climatización (aire acondicionado), roturas, y cualquier otra incidencia estructural o de instalaciones en dichos edificios" , ni delimita a qué tipo de contratos se refieren las instalaciones de las que desea se le traslade la información, ni delimita a que bibliotecas concretas se extendería ni a qué periodo temporal se referiría. Estas indeterminaciones a priori constituirían causa per se para la inadmisión de la solicitud de conformidad con las previsiones Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su artículo 18.

La indeterminación referida en la propia solicitud la convierte en abusiva, más aún cuando no existe justificación con la finalidad de trasparencia de la precitada Ley, la dota de un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la ley. A título ilustrativo significar que si no se calificara como nunca tendría la Administración la posibilidad de certificar la satisfacción del solicitante ni el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, y quedaría comprometido la eficacia del funcionamiento del Ayuntamiento, por cuanto que debería librarse solicitud de información a todos los departamentos municipales que presumiblemente pudieran tener competencias en algún aspecto relacionado con las bibliotecas municipales, entre otros efectos.

Así, ab initio, el resultado a que debería haber dado lugar la solicitud debía haber sido su inadmisión motivada, la solicitud de concreción en casos tan palmarios como ante el que nos encontramos resulta contraria al principio de buena administración puesto que las concreciones no son tales.

Pero aun estimándose que hubo en su momento la posibilidad de solicitar la concreción, la inactividad en este sentido de esta Administración no puede derivar en un reconocimiento de un derecho carente de previo reconocimiento legal, impidiendo por lo tanto que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública dicte resolución estimatoria.

Sin perjuicio de lo hasta ahora indicado, salvo error u omisión, se indican los enlaces a los contratos vigentes al día de la fecha que ha promovido Servicios Municipales que pueden afectar a bibliotecas:

Servicio de limpieza de colegios públicos e instalaciones municipales de Barakaldo.
Servicio de limpieza de colegios públicos e instalaciones municipales de Barakaldo. – Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Servicio de mantenimiento de los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios de titularidad municipal.
Servicio de mantenimiento de los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios de titularidad municipal. - Gobierno Vasco (euskadi.eus)
Mantenimiento de los sistemas de detección y alarma contra intrusión e incendio, circuito cerrado de televisión (CCTV) y puertas cortafuego, instalados en edificios dependientes del Ayuntamiento de Barakaldo
Mantenimiento de los sistemas de detección y alarma contra intrusión e incendio, circuito cerrado de televisión (CCTV) y puertas cortafuego, instalados en edificios dependientes del Ayuntamiento de Barakaldo - Gobierno Vasco (euskadi.eus)
Servicio de mantenimiento de los aparatos elevadores, ascensores, montacargas y salvaescaleras, instalados en la vía pública y en edificios dependientes del Ayuntamiento de Barakaldo.
Servicio de mantenimiento de los aparatos elevadores, ascensores, montacargas y salvaescaleras, instalados en la vía pública y en edificios dependientes del Ayuntamiento de Barakaldo. - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Servicio de mantenimiento de las instalaciones térmicas y de agua caliente sanitaria de los edificios que las albergan, dependientes del Ayuntamiento de Barakaldo.
Servicio de mantenimiento de las instalaciones térmicas y de agua caliente sanitaria de los edificios que las albergan, dependientes del Ayuntamiento de Barakaldo. - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Servicio de mantenimiento de contenedores higiénicos, higiénico-sanitario, bacteriostáticos y alfombras de la Diputación Foral de Bizkaia y las entidades adheridas durante los años 2022, 2023 y 2024
Contrato derivado para el servicio de mantenimiento de contenedores higiénicos, higiénicosanitarios, bacteriostáticos y alfombras de la Diputación Foral de Bizkaia durante los años 2022, 2023 y 2024 - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Encargo del servicio de limpieza que comprende la naturgela, el aula de cultura de burtzeña, el futuro kulturgune de lutxana, los ascensores existentes y futuros existentes en la vía pública, y las marquesinas y paneles informativos del servicio urbano de autobús, así como la limpieza y mantenimiento de los lavabicis y de los parques caninos -txakurgunes- ependientes del ayuntamiento de barakaldo al medio propio personificado denominado sociedad pública _____________________
Perfil de contratante (euskadi.eus)

Indicar por último que pueden existir actuaciones de otras Áreas Municipales diferentes de Servicios Municipales que intervengan o hayan intervenido en los inmuebles afectados como el Área de infraestructuras Municipales o el propio Área de cultura, educación, euskera, juventud y prevención de adicciones a través de sus propios contratos mayores o menores".

8.- El informe del Jefe de Servicio de Cultura traslada que resulta imposible atender la solicitud del reclamante por "ausencia de objeto", ya que "No existe contrato alguno de 'mantenimiento integral, preventivo y correctivo' de biblioteca alguna del Ayuntamiento y menos aún contrato que se refiera a todas ellas. Mal pueden facilitarse copias de objetos inexistentes". Precisa que las actividades de mantenimiento o reparación en las instalaciones donde se ubican las bibliotecas municipales se contratan de manera individualizada cuando se detecta la necesidad de realizar una actuación reparadora, y explica el modo de proceder en estos casos:

"no hay contratos fijos de periodicidad preestablecida cuyo objeto sea el desarrollar estas actividades, bien en los períodos que se determine, bien cuando sean precisas.

Lo que sucede es que las reparaciones o si es el caso otros trabajos de mantenimiento que se consideren necesarios se contratan individualizamente cuando se advierte su necesidad. El procedimiento que se sigue en su contratación es el siguiente:

1) Informe de necesidad suscrito por la Inspectora de Obras en Equipamientos Culturales y la Concejal-.Delegada.
2) Informe jurídico de la TAG o del Jefe de Servicio.
3) Decreto de Alcaldía de contratación de la ejecución de la obra, suministro o servicio.

Son múltiples los expedientes de esta naturaleza que se tramitan en el Servicio de Cultura. En razón de las circunstancias puede que una biblioteca concreta demande varias intervenciones y que no haya ninguna en alguna otra. Y la situación varía cada año o en cada período temporal que se considere. Las actuaciones repetitivas de pequeño importe se tramitan, a su vez, a través de una autorización de gasto genérica que requiere tan solo del encargo municipal y la aportación de la factura.

Es, por tanto, obvio y manifiesto que no existe contrato alguno que tenga el objeto de aquellos a que se refiere el solicitante".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la Disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (en adelante, LILE).

2.- La Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi (en adelante, LTE), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 96, de 25 de mayo de 2026, ha entrado en vigor el 26 de mayo de 2026, de conformidad con su Disposición final tercera.

3.- La LTE crea la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena. Sin embargo, la Disposición adicional primera de la ley dispone que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública continuará ejerciendo en sus funciones relacionadas con el régimen de impugnaciones en materia del ejercicio de acceso a la información pública hasta que Gardena inicie su actividad.

4.- Igualmente, la LTE establece en su Disposición transitoria, que los procedimientos en materia de publicidad activa y ejercicio del derecho de acceso a la información pública iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se tramitarán hasta su conclusión de acuerdo con la normativa vigente al momento de su inicio, como es el caso de la reclamación objeto de resolución.

5.- En consecuencia, el régimen jurídico aplicable que se establece en la materia es el fijado en la legislación básica, es decir, por la LTAIBG, así como en el Capítulo III del Título VI de la LILE y lo previsto al efecto por los reglamentos o acuerdos municipales.

6.- Con arreglo al artículo 12 de la LTAIBG todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, sin tener la obligación de motivar su solicitud (artículo 17 de la LTAIBG y artículo 62.1 de la LILE).

7.- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 de la LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

8.- Con arreglo al artículo 62.3 de la LILE el derecho de acceso a la información pública, como presupuesto del control democrático de los poderes públicos locales y de la rendición de cuentas de los responsables y las responsables públicos de tales instituciones, se ejercerá a través de procedimientos inspirados en el antiformalismo y la sencillez en su desarrollo, que exigirán, en todo caso, motivación reforzada cuando denieguen expresamente el acceso como consecuencia de aplicación de los límites previstos en la legislación básica en materia de transparencia o por la afectación directa a datos personales, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos.

9.- El derecho al acceso a la información pública no se trata de un derecho absoluto, dado que la ley establece unos supuestos tasados de límites al derecho de acceso (artículos 14 y 15 de la LTAIBG), así como de causas por las que una solicitud de acceso a la información pública puede ser inadmitida mediante resolución motivada (artículo 18 de la LTAIBG), que, por su carácter limitativo, habrán de ser, en todo caso, interpretados de forma estricta, cuando no restrictiva, y requieren de una justificación clara y suficiente. De acuerdo con la doctrina jurisprudencial,

"La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información" (STS 1547/2017, 16 de octubre de 2017, rec. 75/2017).

10.- En ese mismo sentido, el párrafo segundo del artículo 62 de la LILE determina que las limitaciones establecidas en la legislación en materia de transparencia en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública deberán ser interpretadas con carácter restrictivo, mediante un proceso de evaluación entre el daño presumiblemente producido al interés público y privado que se invoque frente a la relevancia o trascendencia de la información solicitada y su necesidad objetiva para llevar a cabo un escrutinio democrático de la acción de gobierno.

11.- El artículo 24.2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, como aquí ocurre.

12.- En el caso que nos ocupa, el reclamante, tal y como refiere en su escrito de reclamación, solicita que se le "remita copia íntegra y completa del contrato o de los contratos actualmente vigentes relativos al mantenimiento integral, preventivo y correctivo de la red de bibliotecas municipales de Barakaldo".

13.- Si bien en primera instancia el área municipal competente en materia de Gobierno Abierto atiende la solicitud de acceso del reclamante proporcionándole las indicaciones oportunas para realizar su búsqueda en la Plataforma de Contratación, estas no resultan ser eficaces, en tanto que no permiten al reclamante acceder a la información en cuestión, de ahí que solicite al Ayuntamiento que le facilite el enlace específico que le lleve a ella, y ante su silencio, interpone la correspondiente reclamación ante esta Comisión.

14.- En aplicación del artículo 38.2.a) de la LTAIBG, que atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la función de adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en dicha ley, el citado Consejo adoptó el criterio interpretativo Cl/009/2015 de 12 de noviembre de 2015 relativo a la actuación del órgano o unidad competente cuando, en ejercicio del derecho de acceso a la información, se solicite por las personas interesadas información ya objeto de publicidad activa por el organismo de que se trate.

15.- En lo que aquí interesa, el criterio interpretativo Cl/009/2015 de 12 de noviembre de 2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno concluye que cuando se responda a una solicitud de acceso con una remisión a una página web, se ha de proporcionar el enlace concreto que permita el acceso de manera específica a la información en cuestión:

"En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas".

16.- Ante el requerimiento del reclamante para que se le proporcione el enlace específico para acceder directamente a la información solicitada, el Área de Alcaldía y Barrios, Gobierno Abierto, Agenda Urbana, Promoción Económica, Turismo e Innovación responde que han dado traslado de su solicitud al Área municipal de Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Prevención de Adicciones, que está en ese momento recopilando los datos requeridos y que, en cuanto dispongan de ellos, se le remitirán al reclamante de manera inmediata y diligente.

17.- Sin embargo, en el trámite de audiencia instruido por esta Comisión, se aportan por parte del Ayuntamiento el informe de la Jefa del Servicio Jurídico Administrativo de Servicios Municipales y el informe del Jefe del Servicio de Cultura, que se alejan del tono colaborativo utilizado por el Área de Alcaldía y Barrios, Gobierno Abierto, Agenda Urbana, Promoción Económica, Turismo e Innovación en sus comunicaciones con el solicitante, ahora reclamante.

18.- Y ello porque, en su informe, la Jefa del Servicio Jurídico Administrativo de Servicios Municipales concluye que ni la solicitud de acceso, y, en consecuencia, tampoco la reclamación presentada ante esta Comisión deberían ser admitidas porque considera que la petición realizada por el reclamante es abusiva, al no concretar el objeto de su solicitud.

19.- Argumenta su juicio, básicamente, en que el reclamante "ni delimita a qué tipo de contratos se refieren las instalaciones de las que desea se le traslade la información, ni delimita a que bibliotecas concretas se extendería ni a qué periodo temporal se referiría. Estas indeterminaciones a priori constituirían causa per se para la inadmisión de la solicitud de conformidad con las previsiones Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su artículo 18".

20.- Si bien la argumentación del informe gira de manera reiterativa en torno únicamente a la falta de concreción suficiente del objeto de la solicitud, lo que lleva a la Jefa del Servicio Jurídico Administrativo de Servicios Municipales a calificarlo como causa de inadmisión de la misma, se ha de advertir que dicha causa de inadmisión no se encuentra entre las tipificadas como causas de inadmisión en el artículo 18 de la LTAIBG, que han de ser interpretadas, en todo caso, de manera estricta (artículo 62 de la LILE).

21.- Además, precisamente para los supuestos en los que la administración aludida estime que se produce una falta de concreción de la solicitud que impida atenderla de forma procedente, la LTAIBG prevé que, en esos casos, quien reciba la solicitud debe pedir a la persona solicitante que la concrete. Así, de conformidad con el artículo 19.2 de la LTAIBG:

"2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución".

22.- En consecuencia, en el supuesto de que el Ayuntamiento considerara que la solicitud de acceso recibida carecía de la suficiente concreción para poder atenderla debidamente, este debería haber instado al solicitante a especificar el objeto de su petición.

23.- Resulta oportuno recordar que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dispone de sendos criterios interpretativos en torno tanto a la causa de inadmisión de la letra e) del artículo 18.1 de la LTAIBG para las solicitudes manifiestamente repetitivas o de carácter abusivo (Cl/003/2016, de 14 de julio), como a la causa de inadmisión de la letra c) del mismo artículo para el supuesto en el que se requiera una acción previa de reelaboración, causa de inadmisión también aludida en una ocasión en el informe (Cl/007/2015, de 12 de noviembre).

24.- A modo de inciso, cabe mencionar que el Criterio Interpretativo Cl/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno relativo al artículo 18.1.c) de la LTAIBG concluye que "La reelaboración supone un nuevo tratamiento de la información y no debe confundirse con otros supuestos, tales como el volumen o la complejidad de la información solicitada, la inclusión de datos personales susceptibles de acceso parcial o de anonimización o el acceso parcial de la información, supuestos estos contemplados en los artículos 20.1, 15.4 y 16 de la Ley 19/2013, que no suponen causas de inadmisión en sí mismos".

25.- En cualquier caso, resulta cuestionable que la solicitud de acceso resulte tan abstracta o indefinida que no se pueda contestar, ya que, en un inicio, el Ayuntamiento trató de facilitar un acceso, que resultó infructuoso, pero que iba dirigido, precisamente, a obtener la información relativa a los contratos de mantenimiento de la red de bibliotecas municipales que el Ayuntamiento de Barakaldo pudiera tener en vigor en ese momento.

26.- Si bien la Jefa del Servicio Jurídico Administrativo de Servicios Municipales en su informe incide en que la solicitud es indeterminada porque no delimita a qué tipo de contratos se refiere, ni delimita a qué bibliotecas se extendería la solicitud ni a qué periodo temporal, se entiende que la petición del reclamante resulta lo suficientemente clara para responder a las incertidumbres que se plantean en dicho informe, ya que de la solicitud del reclamante se entiende que hace referencia a todos los contratos, que, en ese momento, tuviera el Ayuntamiento para el mantenimiento de las instalaciones que conformen la red de bibliotecas municipales. En cualquier caso, si se requiriera de mayor concreción, se debería solicitar al reclamante que delimitara su petición.

27.- Además, la Jefa del Servicio Jurídico Administrativo de Servicios Municipales cierra su informe proporcionando la referencia de una serie de contratos vigentes en ese momento y que "puedan afectar" a bibliotecas, lo que supondría una remisión genérica que requiere de una labor de búsqueda y análisis, sin responder de manera específica la solicitud de información realizada por el reclamante. Asimismo, se ha de apuntar, que al menos en el informe aportado a esta Comisión, no se puede acceder a los enlaces a los contratos a los que se hace referencia por no encontrarse activos.

28.- Por su parte, el Jefe del Servicio de Cultura en su informe traslada que no se puede conceder el acceso solicitado por reclamante porque no existe ningún contrato como al que se refiere el reclamante en su escrito de solicitud de acceso ("mantenimiento integral, preventivo y correctivo") para la red de bibliotecas municipales, y refiere "simplemente que no hay contratos fijos de periodicidad preestablecida cuyo objeto sea el desarrollar estas actividades, bien en los períodos que se determine, bien cuando sean precisas". Explica que las reparaciones o trabajos de mantenimiento de los edificios de las bibliotecas municipales que se consideren necesarios se contratan de forma individualizada, para lo que ha de mediar, previamente, la elaboración de un informe de necesidad suscrito por la Inspectora de Obras y Equipamientos Culturales y la Concejal-Delegada, así como del informe jurídico correspondiente pertinente sobre los que se sustente el Decreto de Alcaldía de contratación de la ejecución de la obra, suministro o servicio pertinente. En consecuencia, no existe un contrato para el mantenimiento integral, preventivo y correctivo de la red de bibliotecas municipales de Barakaldo, ya que "Son múltiples los expedientes de esa naturaleza que se tramitan en el Servicio de Cultura".

29.- El reclamante solicita el acceso a la "copia íntegra y completa del contrato o de los contratos actualmente vigentes", es decir, a un contrato o a cualquier relación contractual que el Ayuntamiento tenga para realizar actuaciones de mantenimiento en las bibliotecas que conforman lo que denomina en su escrito como "red de bibliotecas municipales de Barakaldo".

30.- Sin embargo, del informe del Jefe del Servicio de Cultura aportado a esta Comisión se conoce que la gestión de la contratación de los trabajos de mantenimiento de las bibliotecas municipales no se realiza a través de un único contrato, sino de múltiples expedientes de contratación que se tramitan de manera individualizada según las necesidades de actuación que se han de acometer.

31.- Dado que resultaría desproporcionado exigir al solicitante que, a la hora de ejercitar su derecho de acceso, debiera conocer de antemano el modo de proceder de la administración en materia de contratación o qué modalidad contractual utiliza la administración municipal en el ejercicio de sus funciones, esta Comisión considera que el Ayuntamiento de Barakaldo debiera poner en conocimiento del reclamante esta circunstancia, de manera que este pueda precisar el alcance de su solicitud.

32.- En cualquier caso, el reclamante está solicitando el acceso a una información pública, por tratarse de una información que obra en poder del Ayuntamiento, en tanto que se deriva del ejercicio de las competencias municipales para la adecuada conservación y mantenimiento de sus instalaciones, por lo que el Ayuntamiento de Barakaldo debiera proporcionarle el acceso solicitado, salvo que resuelva motivadamente que resulten de aplicación los límites o las causas de inadmisión de los artículos 14 y 18 de la LTAIBG.

33.- Finalmente, cabe traer a colación el artículo 65 de la LILE, que, entre las obligaciones mínimas de transparencia de las autoridades locales en materia de información sobre gestión pública, incluye la publicidad activa de los contratos formalizados y, en forma agregada y trimestralmente, también de los contratos menores, al menos durante 12 meses desde su publicación.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,

RESOLUCIÓN

  1. Primero.- Estimar la reclamación interpuesta por D. ______________________ frente a la desestimación de su solicitud de acceso a la información presentada ante el Ayuntamiento de Barakaldo.
  2. Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Barakaldo a que, en el plazo de 10 días, proporcione al reclamante la información solicitada en la reclamación objeto de resolución.
  3. Tercero.- Notificar la presente resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Barakaldo.
  4. Cuarto.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.