El ciudadano solicitó al SEPE de Zamora el acceso a expedientes administrativos, notificaciones y resoluciones sobre un procedimiento de reintegro. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, que inadmitió la reclamación por falta de competencia, ya que el SEPE es un organismo autónomo estatal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero.-
Con fecha 3 de agosto de 2028, tuvo entrada en el Registro General de la Administración General del Estado una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de Zamora en los siguientes términos:
1. Que es interesado en el expediente n.º XXX y en la deuda remitida a la TGSS bajo expediente n.º XXX.
2. Que el 9 de abril de 2026 presentó solicitud de compensación registrada con número REGAGEXXX, sin que haya recibido resolución expresa.
3. Que la TGSS ha emitido la Providencia de Apremio n.º XXX por importe total de 3.610,85 €.
4. Que necesita conocer y obtener copia de todas las actuaciones para ejercer su derecho de defensa y comprobar la regularidad de la remisión a vía ejecutiva.
FUNDAMENTOS
El artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015 reconoce al interesado el derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento y a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en él.
El artículo 53.1.b) reconoce además el derecho a identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramite el procedimiento.
La entrega deberá efectuarse preferentemente mediante puesta a disposición electrónica en formato íntegro, legible, ordenado cronológicamente y con índice.
SOLICITA
- Acceso electrónico y copia íntegra de los expedientes n.º XXX y XXX, incluyendo su relación o equivalencia si se trata de numeraciones internas del mismo procedimiento.
- Índice cronológico de todas las actuaciones y documentos.
- Acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro y constancia del trámite de alegaciones.
- Resolución que declaró la percepción indebida y liquidación detallada de la deuda.
- Justificantes completos de todas las notificaciones, incluidos metadatos de puesta a disposición y acceso.
- Escrito registrado con número REGAGEXXXX y todas las actuaciones posteriores.
- Informes, notas, propuestas y resolución relativos a la compensación solicitada.
- Certificación de la fecha en que la deuda fue declarada firme.
- Comunicación electrónica remitida a la TGSS, con fecha, cuantía y datos transmitidos.
- Identificación del órgano responsable de la tramitación y del órgano competente para resolver.
- Certificación expresa de la inexistencia de cualquiera de los documentos solicitados, si alguno no obra en el expediente.
No consta que esta solicitud haya sido resuelta expresamente hasta la fecha.
Segundo.-
Con fecha 5 de septiembre de 2026, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia una reclamación frente a la denegación presunta de la petición señalada en el expositivo anterior.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
Tercero.- En el supuesto aquí planteado, el objeto de la reclamación es la falta de acceso a una información solicitada a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Zamora a través de la petición referida en el expositivo primero de los antecedentes. El SEPE es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social y, por tanto, no está incluido dentro de ninguno de los grupos de sujetos señalados en el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
La competencia para resolver esta reclamación, en consecuencia y en su caso, corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público independiente adscrito a la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Zamora.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.
Tercero.- Dar traslado de la reclamación presentada por D. XXX y de la documentación adjuntada a esta, así como de la presente Resolución, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de garantía competente, en su caso, para su tramitación y resolución.
Cuarto.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.