Inadmitida 25/11/2025 · 96 días en resolverse

Solicitud de cuantías económicas individuales de miembros del Cuerpo de Policía Local de Granada por servicios fuera de jornada laboral

Se solicitó al Ayuntamiento de Granada información detallada y nominal sobre cuantías abonadas a policías locales por horas extras y complementos (2023-2024). El reclamante alegó que la respuesta fue insuficiente al recibir solo datos globales. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 21 de agosto de 2025, habiendo sido notificada la respuesta administrativa el 28 de mayo de 2025.
2 El plazo para interponer la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado según el art. 24.2 LTAIBG.
3 La presentación de un nuevo escrito reiterando la petición tras la respuesta no suspende ni interrumpe el plazo legal de interposición de la reclamación.
4 La admisión de la reclamación fuera de plazo contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Presentación de la reclamación.

Mediante escrito presentado el 21 de agosto de 2025 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).

Segundo. Antecedentes a la reclamación.

  1. Según alega la persona reclamante, ésta presentó el 13 de abril de 2025, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información (expediente SIM754/2025) en los siguientes términos:
    ... información sobre las cuantías económicas individuales abonadas a cada uno de los miembros del Cuerpo de Policía Local de Granada, correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024, por servicios fuera de la jornada laboral, tales como:
    • Gratificaciones
    • Horas extraordinarias
    • Complementos de productividad
    • Dietas
    • Incentivos al rendimiento
    • Asistencias u otros conceptos análogos
    Todo ello desglosado individualmente por agente, escala y categoría, para su análisis desde el prisma de la transparencia, la igualdad de trato y el control del gasto público
  2. Según la persona reclamante, con fecha 28 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Granada notificó respuesta a la solicitud anterior mediante informe de la Oficina de Transparencia, en el que se comunicaba que: «La información disponible en nuestras bases de datos es un resumen mensual del importe total de horas abonado a la policía local por meses.» Adjuntando únicamente tablas globales de importes mensuales por horas abonadas al colectivo policial.
  3. El 14 de julio de 2025 la persona reclamante reitera la petición a la entidad reclamada, en lo siguientes términos:
    Que como secretario general del sindicato de policías locales SIP-AN solicitó al Portal de Transparencia del Ayuntamiento datos nominales de las cuantías percibidas en concepto de horas extras por los policías locales, especialmente la escala de mando. Dicha petición no fue atendida

Tercero. Sobre la reclamación presentada

En la reclamación presentada se indica, en lo que ahora interesa:

Que como Secretario General de la Sección sindical del Sindicato Independiente de Policías Locales de Andalucía (Sip-An) en la ciudad de Granada, ha solicitado en dos ocasiones ya al Área de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Granada, la información relativa al cobro de horas extras por parte de los miembros de la Policía Local de Granada, desglosado por categorías, con indicación expresa de la cantidad percibida por cada uno de los destinatarios, con identificación plena de cada uno de ellos, todo ello con el fin de contrastar y poder comprobar que todo se hace y reparte conforme a lo establecido, ya que tenemos serias dudas

SOLICITA (2)
Se inste al Ayuntamiento de Granada a que facilite a este sindicato la información referente del pago de horas extras en la Policía Local, años 2023 y 2024, desglosada por categorías y con identificación plena de las personas que han percibido las cantidades a las que tuvieran derecho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.

  1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local andaluza, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
  2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
  3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
    [e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad
    con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.

Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

    Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.

    Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
  2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 28 de mayo de 2025. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 21 de agosto de 2025, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión.
  3. A este respecto, el hecho de que la persona reclamante presentara tras la notificación de la respuesta un nuevo escrito relacionado con la petición no es causa que justifique la suspensión del plazo de interposición de la reclamación fijado por la legislación reguladora de la transparencia. En efecto, si los intentos tendentes a conseguir la plena satisfacción de sus pretensiones no fructificaron en el plazo previsto, la persona solicitante debió interponer la reclamación dentro del mes que tiene para hacerlo. Una solución contraria a ésta contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión —principio en cuya virtud, una vez transcurrido el momento procedimental oportuno establecido para la realización de un determinado acto, se pierde la oportunidad de realizar el acto en cuestión—, pues el plazo para interponer la reclamación podría reabrirse libremente por el interesado en función de los reparos u observaciones que decidiera dirigir a la Administración interpelada acerca de la resolución de su solicitud o del cabal cumplimiento de la misma (en esta línea, Resolución 206/2020, FJ 3º).

RESOLUCIÓN

Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.