Desistimiento 01/12/2025 · 55 días en resolverse

Acceso a exámenes y plantillas de corrección de procesos selectivos del Ayuntamiento de Alora

Se solicitó al Ayuntamiento de Alora copia de exámenes y plantillas de corrección de diversas oposiciones. El interesado interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, pero posteriormente desistió del procedimiento al haberle sido facilitada la información solicitada. El Consejo acepta el desistimiento y termina el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 94.1 de la LPAC faculta a todo interesado a desistir de su solicitud
2 El desistimiento es procedente cuando el ciudadano manifiesta su voluntad de abandonar el procedimiento, en este caso tras recibir la información solicitada
3 La aceptación del desistimiento conlleva la declaración de terminación del procedimiento administrativo

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Presentación de la reclamación.

Mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2025 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).

Segundo. Antecedentes a la reclamación.

1. La persona reclamante presentó el 16 de junio de 2025, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:

“Copia de los exámenes, ejercicios o test tanto teóricos como prácticos, así como copia de las respuestas o plantillas de corrección de exámenes, ejercicios o test realizados por el Ayuntamiento de ALORA, en su modalidad de acceso libre, promoción interna y estabilización de los siguientes cuerpos: Auxiliar Administrativo, Administrativo, Técnico de Gestión de Administración General y Técnico de la Administración General”.

2. La entidad reclamada contestó la petición el 3 de octubre de 2025 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:

Segundo. Tramitación de la reclamación.

1. El 21 de octubre de 2025 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.

2. El 5 de noviembre de 2025 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo. Entre la documentación remitida, se incluye la respuesta ofrecida a la persona solicitante el día 5 de noviembre de 2025, con indicación expresa del enlace en el cual se encuentra publicada la información solicitada expresamente y a su vez, copia de la misma.

3. Con fecha 6 de noviembre de 2025 se recibe escrito de la persona reclamante en el que manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento en curso.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.

2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.

3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,

“[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”
con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.

Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.

Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido el plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 16 de junio de 2025, y la reclamación fue presentada el 7 de octubre de 2025. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.

Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.

El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente


RESOLUCIÓN

Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.