Inadmitida 11/12/2025 · 160 días en resolverse

Solicitud de informe de actuaciones y copia de resolución de expediente 11000-001457-24/D

Se solicitó a la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz un informe y copia de la resolución de un expediente. La administración inadmitió la solicitud por considerarla repetitiva. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado según el artículo 24.2 LTAIBG.
2 La respuesta de la administración fue notificada el 20 de enero de 2025, mientras que la reclamación se presentó el 4 de julio de 2025.
3 Habiendo transcurrido el plazo legal para su interposición, procede la inadmisión a trámite de la reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Presentación de la reclamación.

Mediante escrito presentado el 4 de julio de 2025 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).

Segundo. Antecedentes a la reclamación.

  1. La persona reclamante presentó, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
    “ASUNTO: 11000-001457-24/D
    INFORMACIÓN: informe en el que se detallen las actuaciones realizadas hasta la fecha en la tramitación de este expediente, así como copia de su resolución.”
  2. La entidad reclamada inadmitió la solicitud por considerarla repetitiva mediante Resolución de 16 de enero de 2025, notificada a la entidad -según afirma en el formulario de reclamación- el día 20 de enero de 2025.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.

  1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) LTPA, al ser la entidad reclamada un órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
  2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
  3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
    “El personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”
    con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.

Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

    Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible.

    Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
  2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 20 de enero de 2025. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 4 de julio de 2025 por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión.

RESOLUCIÓN

Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.