Se solicitó a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga información sobre captaciones de aguas subterráneas y volúmenes consumidos. Tras una denegación parcial, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió inadmitir la reclamación por presentarse fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2025 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
- La persona reclamante presentó el 27 de septiembre de 2024, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
“Que se han encontrado varias captaciones de aguas subterráneas en la zona de policía del Río Grande a su paso por el término municipal de Coín, con coordenadas UTM: 30S 339108, 4062845; 30S 338856, 4062386; 30S 338077, 4061949; 30S 344644, 4064029; y 30S 338471, 4062243. 4. SOLICITA (2) Información acerca de si dichas captaciones disponen de título habilitante inscrito en el Registro de aguas, y en caso afirmativo, las características esenciales y condicionado de las mismas. Asimismo solicitamos información relativa al dispositivo de control y los volúmenes consumidos por cada una de ellas en los últimos 4 años. Relación de captaciones de aguas subterráneas autorizadas en zona de policía de ambas márgenes del Río Grande a su paso por el término municipal de Coín. Solicitándose en ejercicio del derecho reconocido por la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora, entre otros, del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, y por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía”.
- La entidad reclamada contestó la petición el 13 de noviembre de 2024 informado sobre la ubicación catastral (parcela y polígono) de las coordenadas UTM indicadas, y sobre la existencia o no de aprovechamiento autorizado, y en su caso, referencia del expediente. La persona reclamante alega haber recibido la anterior respuesta el día 18 de noviembre de 2024.
- El 26 de noviembre de 2024, con número de registro de entrada de documentos 2024999012506434, por la persona reclamante se solicita informe en relación a tres expedientes de aprovechamientos de aguas situadas en el término municipal de Coín.
- El 8 de enero de 2025 la entidad reclamada da respuesta a la petición anterior de información. Respecto a la información solicitada sobre los volúmenes consumidos en los últimos cuatro años, no se concede el acceso debido a que no forma parte de la información accesible de carácter publico del registro de aguas, de acuerdo al artículo 195 quáter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Además, se considera la pertenencia de dicha información al ámbito de “Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control”, límite al derecho de acceso a la información, recogido en el apartado g) del artículo 14.1, de la LTAIBG. La persona reclamante alega haber recibido la anterior respuesta el día 12 de enero de 2025.
Tercero. Sobre la reclamación presentada
- En la reclamación presentada se solicita que se inicie expediente de reclamación a la D.T. de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Málaga de la información ambiental solicitada.
- El 16 de noviembre de 2025 tiene entrada en este Consejo escrito de la persona reclamante solicitando información sobre el estado de tramitación de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
- De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1. a) LTPA, al ser la entidad reclamada la Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
- La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
- Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
“[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”
con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
- En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 12 de enero de 2025. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 18 de mayo de 2025, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión.
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.