Se solicitó al Ayuntamiento de Ojén el detalle y justificación de los pluses y gratificaciones percibidos por sus trabajadores desde julio de 2023. Tras alegar silencio administrativo, el reclamante solicitó el archivo del procedimiento por desistimiento voluntario. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2025 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 30 de junio de 2025, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
“1. Relación completa de los trabajadores de Ojén que estén percibiendo, de forma periódica o puntual, algún tipo de plus, retribución extraordinaria, gratificación o complemento adicional.
2. Detalle de las cantidades económicas percibidas por cada uno de los trabajadores en los conceptos mencionados.
3. Concepto o justificación por el cual dichas cantidades han sido abonadas, con efectos desde julio de 2023 hasta la fecha de respuesta”.
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 21 de octubre de 2025 el Consejo dirige a la persona reclamante requerimiento de subsanación para que que acredite la condición de Delegado de Personal en virtud de la cual alega haber formulado la solicitud de información pública objeto de esta reclamación.
2. Con fecha 3 de diciembre de 2025 se recibe escrito de la persona reclamante en el solicita “...el archivo del procedimiento por desistimiento voluntario”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3. 1. d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
“[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 30 de junio de 2025, y la reclamación fue presentada el 6 de septiembre de 2025. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.