Inadmitida 29/12/2025 · 11 días en resolverse

Solicitud de acceso a expedientes con referencias 1100xxxx-25/D, xxxr y EXP2025/000xxx-PID@

El ciudadano solicitó expedientes concretos a la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz. Alegó falta de respuesta administrativa. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque fue presentada antes de que transcurriera el plazo legal para que la administración respondiera.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 18 de diciembre, habiéndose presentado la solicitud original el 7 de diciembre del mismo año.
2 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución en la entidad reclamada es de un mes desde la recepción de la solicitud según el art. 32 de la LTPA.
3 Al no haber transcurrido el plazo máximo de resolución, no se habían producido los efectos del silencio administrativo ni existía un acto impugnable.
4 Procede la inadmisión de la reclamación al haberse presentado prematuramente, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva reclamación tras el vencimiento del plazo.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Presentación de la reclamación.

Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2025 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).

Segundo. Antecedentes a la reclamación.

  1. La persona reclamante presentó el 7 de diciembre de 2025, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
    «(…) Solicitud de expedientes completos con número de referencia 1100xxxx-25/D; Ref: xxxr y EXP2025/000xxx-PID@ »
  2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.

  1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3. 1. a) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad de la Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
  2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
  3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
    «[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad»
    con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.

Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

    Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.

    Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

  2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la persona reclamante presentó su solicitud el 7 de diciembre de 2025. Sin embargo, la reclamación fue presentada el 18 de diciembre de 2025, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo máximo de resolución de la solicitud previsto en el artículo 32 de la LTPA. Procede pues la inadmisión de la reclamación al haber sido presentada antes de haber transcurrido el plazo máximo del que disponía la entidad reclamada para resolver la solicitud.

Lo indicado se entiende sin perjuicio del derecho de la persona reclamante de presentar una nueva reclamación frente a la resolución expresa o presunta de la solicitud de información presentada.


RESOLUCIÓN

Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.