Se solicitó al Ayuntamiento de Alcalá la Real información sobre el convenio de gestión de la Oficina Municipal de Turismo y estadísticas de visitas guiadas. El reclamante alegó que las respuestas fueron parciales e incompletas. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación
Mediante escrito presentado el 8 de enero de 2026 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación
1. La persona reclamante presentó el 17 de septiembre de 2025, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en relación con la gestión de la Oficina Municipal de Turismo por la Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía, en los siguientes términos:
“Solicita
- Que se revise el sistema de comercialización de servicios turísticos desde la Oficina Municipal de Turismo, y Punto de Información Turística, garantizando la neutralidad y trato igualitario (Ley 7/1985 y Ley 40/2015).
- Que se modifiquen los criterios de inclusión en planos y materiales turísticos municipales, para que todos los operadores locales aparezcan sin condicionarlo a pertenencia a asociaciones (Ley 7/1985, art. 69). Entendiendo que en la creación del mapa turístico no solo recae en la asociación Sicted.
- Que se incorporen cláusulas en el convenio con la Fundación Ciudades Medias para evitar intermediación exclusiva y prevenir conflictos de interés (Ley 9/2017, art. 64).
- Que se establezcan criterios transparentes y equitativos para la ubicación del material promocional en la Oficina Municipal de Turismo (Ley 40/2015, art. 3). y del Punto de Información Turística.
- Que se me facilite copia del convenio activa, así como de sus prórrogas o modificaciones y de las actas de la comisión de seguimiento (Ley 19/2013, de Transparencia).
- Que se me facilite una copia de las estadísticas de visitas guiadas a grupos realizadas en los recursos turísticos municipales gestionados por la Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía en Alcalá la Real (Fortaleza de la Mota, Palacio Abacial, etc.), indicando número de grupos atendidos, fechas, y si la visita fue realizada por personal de la Fundación o subcontratada a empresas locales, del año 2024 y a ser posible de lo que llevamos de 2025. Así como de consultas realizadas por los visitantes o posibles visitantes en ambos puntos, a lo largo del año 2024 indicando de qué se trataba la consulta y el medio de comunicación que se usó”.
2. La reclamante presentó a la entidad reclamada una nueva solicitud el día 9 de noviembre de 2025. En la misma se solicita:
“1. Que se le faciliten los datos estadísticos mencionados correspondientes al mes de octubre y noviembre de 2025, así como los del año 2024 previamente solicitados.
2. Que se adopten las medidas oportunas para mejorar la información ofrecida al visitante sobre los servicios de visitas guiadas disponibles.
3. Que, en esta ocasión, se le dé respuesta expresa a la presente comunicación”.
3. La entidad reclamada contestó el 25 de noviembre de 2025 (expediente 9124/2025) la petición efectuada el 17 de septiembre de 2025, con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“(…)
CUARTO. En cumplimiento de su solicitud de transparencia, se le facilita el acceso al portal donde puede consultar el convenio vigente: mota-centro-anfibios-y-reptiles-palacio-abacial/.
QUINTO. Respecto a las estadísticas solicitadas, y en relación a la solicitud de desglose entre visitas realizadas por personal de la Fundación o subcontratadas, se adjuntan los siguientes datos objetivos:
- Visitas con Anfitrión en Fortaleza de la Mota en 2024 4.708 visitantes. Estas visitas son realizadas por el personal de la Fundación, en cumplimiento del objeto del convenio de gestión. [Tabla “Anfitrión fortaleza]
- Empresas locales que realizan visitas guiadas: Las empresas locales de guías, como la suya, operan de forma independiente, accediendo a los monumentos con sus clientes bajo las condiciones generales de acceso. La Fundación, como gestora, no actúa como intermediaria en estas transacciones comerciales privadas. Ayuntamiento de Alcalá la Real Plaza Arcipreste.
- Registro de consultas realizadas por visitantes durante el año 2024. Se adjunta tabla completa donde se detallan 1.404 consultas sobre "visita guiada" en la Fortaleza de la Mota y 981 en Palacio Abacial, lo que demuestra la derivación de interés hacia este servicio, disponible tanto a través de la Fundación como de las empresas locales. [Tabla “visita guiada”]
- No se dispone de datos de la actividad comercial privada de las empresas de guías, al ser esta información ajena a la gestión municipal.
De igual forma lamentamos que la elaboración de los datos que nos solicita haya ocasionado el retraso en esta contestación. Y de igual le manifestamos nuestro interés por seguir contando con sus servicios pese a su manifiesta negativa según escrito de del pasado agosto 2024”.
4. La entidad reclamada contestó el 25 de noviembre de 2025 (expediente 9124/2025) la petición efectuada el 9 de noviembre de 2025, con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
“Informe del Área de Turismo
En respuesta a su escrito presentado en este Ayuntamiento, y en atención a las solicitudes de información formuladas, esta Área de Turismo emite el siguiente informe:
PRIMERO. En relación a su solicitud de datos estadísticos de octubre y noviembre de 2025, se procede a facilitar la siguiente información:
- Datos de Octubre de 2025: Se facilitan los datos estadísticos correspondientes al mes de octubre de 2025.
o Consultas atendidas en la Oficina de Información Turística: 369 consultas. Desglose: 80 telefónicas, 20 por correo electrónico y 269 in situ.
o Consultas atendidas en el Punto de Información Turística: 263 consultas. Desglose: 105 telefónicas, 22 por correo electrónico, 1 por carta y 135 in situ.
o Número de visitas a la Fortaleza de la Mota: 4.787 visitantes [Tabla A de información Palacio Abacial] [Tabla B de información Fortaleza de Mota]- Datos de Noviembre de 2025: En el momento de redactar este informe, el mes de noviembre aún está en curso, por lo que no existen datos ni informe consolidado del que extraerlos.
- Visitas guiadas realizadas durante este periodo: Respecto a la solicitud de datos sobre visitas guiadas, se informa que No se dispone de datos de la actividad comercial privada de las empresas de guías, al ser esta información ajena a la gestión municipal. Los informes estadísticos mensuales no contabilizan el número de visitas guiadas realizadas ni incluyen un desglose específico de las actividades de acompañamiento.
SEGUNDO. (…)”.
5. La persona reclamante adjunta a la reclamación un tercer escrito firmado a fecha de 30 de noviembre de 2025, en el que no consta sello de registro de entrada en la entidad reclamada, ni se aporta recibo de su presentación, relativo a las respuestas de 25 de noviembre de 2025 recibidas y en el que solicita:
“(…)
- La entrega de los documentos de prórrogas, modificaciones y actas de la Comisión de Seguimiento del convenio ya citado.
- Que se incorporen cláusulas en el convenio con la Fundación Ciudades Medias que eviten la intermediación exclusiva y prevengan conflictos de interés
- La entrega completa de:
○ Estadísticas del año 2024, por meses. (consultas)
○ Estadísticas de octubre y noviembre 2025 cuando estén disponibles. Por días. (consultas)
○ Estadísticas de visitas guiadas gestionadas por la fundación con el desglose solicitado. Por meses. (Fundación / subcontratación / grupos). (2024, 2025)
○ Estadísticas de visitas guiadas por días entre octubre y noviembre 2025 con número de participantes de las visitas regulares para individuales, el “anfitrión”.- La publicación y aplicación de criterios transparentes y verificables para:
○ inclusión en materiales turísticos,
○ colocación de material promocional en oficinas públicas, de información turística- Solicito copia de los protocolos internos de atención al visitante aplicados por la Oficina Municipal de Turismo y el Punto de Información Turística, incluyendo instrucciones sobre derivación de visitantes, tratamiento de consultas y comunicación de servicios de guías de los que se habla en el primer informe. Tanto para la consulta en persona, por mail o bien por teléfono.
- La revisión de los protocolos de atención al visitante, garantizando neutralidad e igualdad real en la información turística municipal. Así como la verificabilidad de su funcionamiento. Teniendo en cuenta la consulta en persona, por mail o telefónica.
- Que esta respuesta se incorpore íntegramente al expediente 9124/2025”.
Tercero. Sobre la reclamación presentada
1. En la reclamación presentada se indica, en lo que ahora interesa:
“Las respuestas recibidas han sido parciales o incompletas, y en algunos casos se ha alegado de forma genérica la inexistencia de información, sin motivación suficiente, pese a tratarse de datos relativos a la gestión de recursos y servicios públicos. A fecha actual, parte de la información solicitada continúa sin facilitarse.
Por ello, y a los efectos oportunos, se remite este escrito junto con la documentación adjunta, con el fin de que ese Consejo pueda analizar las actuaciones descritas y valorar la procedencia de las medidas previstas en la normativa de transparencia”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la persona reclamante recibió la respuesta a la solicitud el 25 de noviembre de 2025. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 8 de enero de 2026, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente su inadmisión.
3. A este respecto, el hecho de que la persona reclamante presentara tras la notificación de la respuesta un nuevo escrito relacionado con la petición no es causa que justifique la suspensión del plazo de interposición de la reclamación fijado por la legislación reguladora de la transparencia. En efecto, si los intentos tendentes a conseguir la plena satisfacción de sus pretensiones no fructificaron en el plazo previsto, la persona solicitante debió interponer la reclamación dentro del mes que tiene para hacerlo. Una solución contraria a ésta contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión — principio en cuya virtud, una vez transcurrido el momento procedimental oportuno establecido para la realización de un determinado acto, se pierde la oportunidad de realizar el acto en cuestión—, pues el plazo para interponer la reclamación podría reabrirse libremente por el interesado en función de los reparos u observaciones que decidiera dirigir a la Administración interpelada acerca de la resolución de su solicitud o del cabal cumplimiento de la misma (en esta línea, Resolución 206/2020, FJ 3º).
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.