Estimada 03/09/2026 · 227 días en resolverse

Acceso a estadísticas de alertas meteorológicas por provincias, meses y niveles

Se solicitó a la AEMET el número de alertas meteorológicas desglosadas por provincias, mes y nivel entre 2024 y 2025. El solicitante alegó que la remisión a la API de OpenData era insuficiente y compleja. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta original no era directa y el acceso efectivo solo se logró tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión genérica a portales web o sedes electrónicas es insuficiente si no se concreta el enlace exacto y la información precisa
2 El derecho de acceso requiere que la remisión sea inequívoca, rápida y directa a la información solicitada
3 La exigencia de obtener claves API y procesar datos en formatos técnicos complejos (como CAP/XML) puede suponer una barrera que impide el acceso efectivo en un tiempo razonable
4 La posterior entrega de la información durante la sustanciación de la reclamación no anula la vulneración formal del derecho de acceso en el plazo legalmente establecido

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de diciembre de 2025 el reclamante solicitó a la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (n.º GESAT 00001-00111809):

«Número de alertas-avisos de la AEMET desglosadas por provincias, mes a mes entre noviembre de 2024 y noviembre de 2025 y nivel -verde, amarillo, naranja y rojo-».

2. Mediante resolución de 13 de enero de 2026, la AEMET concedió el acceso a la información solicitada en el sentido siguiente:

«SEGUNDO. Analizada la concreta petición realizada, se ha considerado adecuado a la finalidad de transparencia de la LTBG facilitar la información solicitada, la cual está disponible en el OpenData del AEMET:
Tiene que solicitar la "Obtención de API Key". Una vez solicitada, le llegará por el correo electrónico que haya proporcionado. Esta API Key la podrá usar para acceso general o para desarrolladores. Para obtener los datos que solicita puede acceder de cualquiera de las dos formas.
Al realizar la solicitud por acceso general le dará un texto las direcciones web por separado de los datos y los metadatos de su petición. Tiene que copiar en su navegador las direcciones y se le descargarán los datos solicitados.
Si quiere utilizar el acceso a desarrolladores tiene ejemplos de programas para utilizarlo.
Le informamos que los avisos meteorológicos están en formato CAP. Toda la información de este formato lo tiene disponible en: a/METEOALERTA_ANX3_CAP.pdf ».

3. Mediante escrito registrado el 19 de enero de 2026, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que está disconforme con la respuesta recibida, y señala:

«TERCERO. Que esta respuesta contrasta drásticamente con una solicitud anterior idéntica en sustancia, presentada por mi persona con fecha 7 de noviembre de 2024 (Expediente n° 00001-00097540), en la que requería el "Número de alertas/avisos de la AEMET desglosadas por provincias, mes en 2023 y 2024 y nivel (verde, amarillo, naranja y rojo) hasta los últimos datos disponibles". En aquella ocasión, la Presidencia de la AEMET dictó la Resolución 310/2024, estimando la solicitud y adjuntando directamente un anexo con una tabla detallada que desglosaba el número de avisos por provincia, año (2023 y 2024 hasta octubre), y nivel (rojo, naranja, amarillo), sin remitir a portales genéricos ni requerir acciones adicionales por mi parte».
(...)
«QUINTO. Que la respuesta de 2026 incurre en una vulneración de la LTAIBG, al no proporcionar el acceso efectivo a la información pública, limitándose a una remisión genérica a un portal web, lo que obliga al solicitante a realizar búsquedas adicionales, obtener claves API y procesar datos en formato técnico (CAP), sin garantizar el acceso directo y sencillo que exige la ley».

4. Trasladada la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes, se recibe respuesta el 2 de febrero de 2026, en la que AEMET indica que «sin perjuicio de que la información objeto de la misma se encontraba debidamente publicada en el portal de OpenData, mediante el presente oficio se procede a facilitar la información solicitada, la cual se adjunta como anexo». Asimismo, adjunta el anexo con la información solicitada en el que se indica, para cada provincia y mes del periodo interesado, el número de días con aviso rojo, naranja y amarillo.

5. El 3 de febrero de 2026 se dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su comparecencia a la notificación, se haya recibido observación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, la Presidenta de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución. La AEMET dictó resolución concediendo el acceso con indicación de los enlaces e instrucciones necesarios para obtener los datos solicitados de su portal OpenData. Durante la sustanciación de este procedimiento, el órgano competente ha facilitado los datos solicitados mediante el anexo pretendido por el reclamante.

5. En este caso, si bien la AEMET dictó resolución concediendo el acceso a la información solicitada lo hizo mediante la remisión de las indicaciones necesarias para localizar los datos publicados activamente. Sin embargo, la remisión realizada por la AEMET no resulta, en este caso, satisfactoria del derecho de acceso a la información pública recogido en el artículo 12 LTAIBG en relación con el artículo 22.3 LTAIBG.

Conviene recordar—como este Consejo ya ha puesto de manifiesto en diversas ocasiones— que de acuerdo con lo establecido en el Criterio Interpretativo 9/2015:

«en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta (…) deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información (…)».

La resolución dictada, si bien concedía el acceso, no facilitó al reclamante la información solicitada de modo inequívoco, rápido y directo, sino que se le remitió a un procedimiento de explotación de datos común para acceso general y de desarrolladores, con control de acceso a través de la obtención de una API Key. Si bien la API Key se obtiene de modo sencillo, facilitando una dirección de correo electrónico, el funcionamiento del centro de descargas al que se ha remitido el reclamante conlleva ciertas dificultades en la selección de fechas de las estadísticas que se quieren obtener, y, sobre todo, no devuelve resultados de estadísticas de avisos sobre periodos superiores a dos días, alcance que no permite al interesado obtener la información solicitada con una dedicación de tiempo razonable. En efecto, a fecha de elaboración de esta resolución, el centro de descargas devuelve los siguientes tipos de mensajes:

  • (i) En casos en que se marca un periodo superior a dos días: «{ "descripcion" : "El rango de fechas no puede ser superior a 2 dias.", "estado" : 404 }»
  • (ii) En casos en que se marca un periodo inferior a dos días: «{ "descripcion" : "exito", "estado" : 200, "datos" : "https://opendata.aemet.es/opendata/sh/a9cebef9", "metadatos" : "https://opendata.aemet.es/opendata/sh/08b81f65" }»

En este último caso, introduciendo la dirección en un explorador, se descarga un archivo comprimido en el que se encuentran múltiples archivos XML (estándar Common Alerting Protocol – CAP, según se indica en la resolución), en cada uno de los cuales se incluye información completa sobre varios avisos de las fechas indicadas.

En conclusión, el conjunto de datos descargado, según sus correspondientes metadatos, se refiere a los «[f]enómenos meteorológicos adversos observados y/o previstos, desde hoy hasta pasado mañana, de cada parámetro meteorológico por nivel de aviso, para cada zona meteorológica definida en el Plan Meteoalerta», lo que, si bien puede ser una información cuya disponibilidad pública puede resultar de interés, no se corresponde con la información estadística interesada en la solicitud.

6. No puede desconocerse, no obstante, que a la vista de la reclamación la Agencia ha proporcionado la información tal como era pretendida por el solicitante, mediante anexo adjunto a las alegaciones, sin que el reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del reclamante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente a la AEMET/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.