El solicitante pidió al Ministerio del Interior información detallada y aclaraciones sobre la ejecución del contrato SARVT de la DGT. Ante el silencio administrativo, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que decidió inadmitir la reclamación por considerar que no se solicitó información pública, sino explicaciones, valoraciones o la elaboración de informes a la carta.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 20 de noviembre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR la siguiente información (n.º REGAGE25e00102002571) relativa a la Dirección General de Tráfico (DGT):
«Recientemente se ha firmado un contrato por parte de la Dirección General de Tráfico, conocido como SARVT, para la gestión de la Unidad de Medios Aéreos de la DGT.
- ¿Qué medidas correctoras se van a llevar a cabo para delimitar las funciones, así como las responsabilidades y también sobre la cuestión de compartir espacios (tales como despachos, salas comunes o vestuarios), todo ello entre el personal público de la DGT y la plantilla de la empresa privada?
- ¿Qué plan de trabajo se va a poner en marcha para evitar que exista subordinación respecto a la responsabilidad y jerarquía de los empleados públicos y de las empleadas públicas respecto de la plantilla de la empresa privada?
- ¿Se van a realizar actuaciones encaminadas a dejar de abonar los servicios de limpieza y seguridad por parte de la DGT para que, de esta forma y como marca el contrato, empiece la empresa privada a realizar el pago de dichos servicios?
- ¿Se va a revisar el incumplimiento de los requisitos previstos en el Pliego de contratación sobre las cuestiones relativas al personal de vuelo contratado y personal destinado en el almacén?
- En lo relativo al servicio de operatividad y mantenimiento de aeronaves -en la que se paga una cantidad por hora de vuelo de 1.440 euros e incluye todos los repuestos, combustible, revisiones, etc-, algo que debería de realizarse separando los vuelos de los empleados públicos y de las empleadas públicas respecto a los que realicen los pilotos de la empresa privada, ¿cómo y cuándo van a dejar de computarse de manera unificada todas estas cuestiones?
- Solicitamos el itinerario formativo que se pretende impartir al personal de la empresa privada, utilizando a la plantilla de la DGT como formadores para ser docentes de dichos cursos.
- Solicitamos la actuación que se pretende llevar a cabo para que la formación anteriormente mencionada sea debidamente atendida por la empresa privada, en lugar de extralimitar las funciones del personal público de la DGT para impartir dichos cursos.
- ¿Cómo se van a proteger de la empresa privada los datos de carácter personal de los empleados públicos y de las empleadas públicas sobre los datos de vuelo en la aplicación GATO, de las revisiones médicas, así como del posicionamiento de los helicópteros de la DGT en tiempo real?
- ¿Cómo se va a evitar que los helicópteros, Aeronaves del Estado en misión especial, no sean de acceso para la empresa privada en lo relativo a conocer las comunicaciones reservadas mediante los sistemas de transmisiones de seguridad SIRDEE, ¿equipos a los que sólo podrían acceder funcionarios públicos y funcionarias públicas, por lo delicado de las comunicaciones que se pudieran producir?
- Detallado sobre las actuaciones para cumplir lo que se establece en el pliego de condiciones al objeto de que el personal de la empresa debe de tener su propia caja de herramientas o sus equipos informáticos.
- Solicitamos se nos informe sobre quién ha transmitido el exceso de actividad de un piloto empleado público a personas externas a la Dirección General de Tráfico, así como la relación de personas que no son empleados/as públicos que han tenido acceso a esa información.
- Solicitamos relación de personas que no son empleados/as públicos que tienen un correo corporativo de la DGT.
- Relación de material de la DGT que ha sido entregado a trabajadores de la empresa contratista, tales como herramientas, equipos informáticos, mobiliario, etc.
- Informe del coste anual de formación por piloto empleado/a público hasta la firma del contrato y comparativa con el coste una vez el contrato ha entrado en vigor.
- Relación de personal con carácter nominativo que tiene acceso al posicionamiento e información de la ubicación en tiempo real de los helicópteros de la UMA.
- Cómo se va organizar para que en un documento público, como lo son los libros y partes técnicos de vuelo propiedad de la DGT, puedan apuntar tanto personal público, como personal de la empresa adjudicataria.
- Relación de personal de la empresa adjudicataria que tiene acceso al servidor público vista de pájaro de la DGT.
- Relación nominal de personal de la empresa adjudicataria que se ha incorporado a las distintas instalaciones de la DGT.
- Certificación por parte de la DGT de que dicho personal cumple todo lo relativo a la Prevención de Riesgos Laborales, legislación laboral en especial en el estar dado de altas en la Seguridad Social, normativa aeronáutica y con el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Relación de personal que se tiene previsto incorporar próximamente en los próximos meses y motivo porque no se han incorporado a la fecha del contrato
- Cada vez que se vaya incorporando nuevo personal y de manera previa a su incorporación la documentación solicitada en el punto 2º
- Penalizaciones que están previstas aplicar por los incumplimientos de la empresa adjudicataria que se están produciendo desde la firma del contrato.
En tanto en cuanto no se certifique por la Dirección General de Tráfico todo lo solicitado no se debería seguir realizando la operación, vinculada al contrato SARVT.
- Qué diseño se va a acometer para que exista un plan de vuelos acorde a lo anteriormente expuesto.
- Solicitamos un cuadrante de trabajo para que la empresa privada cumpla con el objeto del contrato: cubrir las necesidades del servicio relativas a los vuelos de las aeronaves que no se llegan a poder llevar a cabo con el personal público del que se dispone y no al revés.
- Actuaciones encaminadas a revertir el sentido de esta línea de actuación que contraviene el objeto del contrato.
- Medidas correctoras destinadas a paralizar los servicios prestados con el actual plan de vuelos.
- Programación Mensual del personal público de la DGT y personal de la empresa adjudicataria
- Solicitud sobre las posibles actuaciones que hayan incurrido en infracciones, tanto de hecho como en las que puedan ser disciplinarias, tras haber configurado un plan de vuelos que no respeta el objeto del contrato.
- ¿Qué sistema de control se va a establecer sobre los sistemas de verificaciones (entrenamiento y exámenes anuales) sobre los pilotos de la empresa privada?
- ¿Cómo y quién va a determinar si se certifica los cursos preceptivos al personal de la empresa privada?
- ¿Cómo y quién va a determinar si un piloto de la empresa privada resulta apto o no?
- ¿Cómo y quién va a determinar si un piloto de la empresa privada resulta apto o no después de cualquiera de los necesarios procesos formativos?
- ¿Qué número de horas de vuelo van a determinarse para que los pilotos de la empresa privada no incumplan con lo dispuesto para el número de horas de vuelo anuales?
- ¿Qué sistema de control se va a implementar para dar cumplimiento a lo dispuesto en la pregunta número 5?
- ¿Qué consecuencias tendrá para la plantilla de pilotos públicos de la DGT el hecho de que la empresa no cumpla con lo dispuesto en el número de horas fijadas de manera anual?
- ¿Qué sistema se va a implementar para que la empresa no facture ni compute de manera conjunta el número de horas de vuelo de sus pilotos con las horas de vuelo del personal público?
- ¿Quién y cómo va a determinar las cuestiones citadas en las preguntas número 5, 6, 7 y 8?
- Mecanismos que se vayan a poner en marcha para evitar que los empleados públicos y las empleadas públicas reposten en sus vuelos realizando facturas a través de albaranes con los datos de la empresa privada.
- Mecanismos de control que eviten lo citado en la pregunta número 1.
- Medidas correctoras que se vayan a disponer para que los empleados públicos y las empleadas públicas dejen de repostar de la forma que se ha trasladado que se debe de hacer desde la Dirección de Operaciones de la DGT.
- Aplicación inmediata de un sistema que evite que los reconocimientos médicos de la plantilla perteneciente a la DGT se facturen y se lleve a cabo por parte de la empresa privada.
- Responsabilidades sobre la medida que se pretende llevar a cabo y que supone una cesión de datos de carácter privado (médicos) del personal público a la empresa privada a través de sus reconocimientos médicos».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 20 de julio de 2026, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud de «aclaración de cómo proceder en relación con la Instrucción de 2012 de Buenas Prácticas del Ministerio de Hacienda, y su aplicación al contrato de servicios conocido como SARVT de la Unidad de Medios Aéreos de la DGT».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide acceso a información detallada sobre la ejecución del contrato firmado «por parte de la Dirección General de Tráfico, conocido como SARVT, para la gestión de la Unidad de Medios Aéreos de la DGT».
4. Teniendo en cuenta lo pretendido, conviene recordar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, el objeto del derecho de acceso reconocido en el artículo 12 LTAIBG es la información pública, entendiendo como tal los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados por haber sido adquiridos o elaborados en el ejercicio de sus funciones; por lo que la preexistencia de la información es condición necesaria para el ejercicio del derecho.
Lo anterior supone que no integran la noción de información pública las solicitudes que pretenden obtener una justificación o explicación específica de las razones por las que se realizó una actuación y no otra; y que tampoco entra dentro del contenido del derecho reconocido en la Ley que la Administración conteste a una valoración política de determinadas actuaciones o dé respuesta a críticas o juicios subjetivos sobre la actuación de los poderes públicos, con independencia de su mayor o menor acierto. En definitiva, la LTAIBG no reconoce un derecho a recabar aclaraciones o explicaciones sobre cuestiones planteadas por el solicitante. Tales solicitudes de explicaciones, siendo legítimas en una sociedad democrática, no encuentran sin embargo su cauce adecuado en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. En la línea apuntada, tampoco tienen cabida en la noción de información pública aquellas solicitudes en las que lo pretendido es la obtención de una concreta actuación material de la Administración.
En este caso, la solicitud interesa una serie de explicaciones, comentarios y aclaraciones acerca de la delimitación de funciones entre personal empleado público y personal de la empresa adjudicataria de un determinado contrato, reiterándose la petición de aclaraciones en la propia reclamación, incluyendo la solicitud, asimismo, peticiones de actuación material de la Administración ([a]ctuaciones encaminadas a revertir el sentido de esta línea de actuación, [a]plicación inmediata de un sistema que evite que…).
Las múltiples peticiones incluidas en la solicitud, tal como se formulan –de acuerdo con la transcripción realizada en el antecedente primero de esta resolución–, no se refieren a información que pueda existir en el momento de presentarse la solicitud, sino a información que el reclamante considera que debe conformarse a fin de garantizar que el desarrollo del servicio contratado y el desarrollo de las funciones de los empleados públicos sean acordes a la «Instrucción de 2012 de Buenas Prácticas del Ministerio de Hacienda».
En efecto, en la solicitud se incluyen peticiones que pueden guardar una apariencia de solicitudes de información pública pero cuya formulación evidencia que se está interesando la elaboración de determinada información de acuerdo con las inquietudes o intereses del reclamante o, al menos, la reelaboración o constitución de un dossier de información de extraordinario volumen y detalle. Por ejemplo, se solicita: itinerario formativo que se pretende impartir, relación de personas y material de la DGT que ha sido entregado a trabajadores de la empresa, coste anual de formación por piloto (…) y comparativa con el coste una vez el contrato ha entrado en vigor, plan de vuelos acorde a lo anteriormente expuesto, cuadrante de trabajo para que la empresa privada cumpla, programación mensual del personal público de la DGT y personal de la empresa).
Al respecto cabe añadir que este Consejo también ha integrado en la noción de reelaboración aquellos casos en los que lo realmente pretendido con la solicitud de acceso a la información es la realización de un informe a la carta o a propósito para el solicitante; lo que, como se ha señalado ya en múltiples ocasiones (recientemente, R CTBG 750/2026, de 13 de julio, R CTBG 754/2026, de 14 de julio, R CTBG 760/2026, de 14 de julio), no queda amparado por el derecho de acceso a la información pública reconocido en el artículo 13 LTAIBG –en relación con el artículo 18.1.c) LTAIBG
5. En consecuencia, dado que la competencia atribuida a este Consejo es la de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 LTAIBG frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a información pública, no siendo éste el objeto de la solicitud de la que trae causa, se ha de inadmitir la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR por no referirse a una tratarse de solicitud de información pública.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.