Desistimiento 07/09/2026 · 125 días en resolverse

Acceso a información estadística sobre consumo, pobreza y prestaciones sociales 2015-2025

El solicitante pidió al Instituto Nacional de Estadística (INE) información sobre consumo, pobreza y prestaciones sociales (2015-2025). El INE concedió el acceso parcialmente basándose en la necesidad de reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió archivar la reclamación debido a que el interesado manifestó su voluntad de desistir del procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite a cualquier interesado desistir de su solicitud administrativa.
2 Al no existir terceros interesados que insten la continuación del procedimiento ni causas legales que limiten sus efectos, procede la finalización del trámite.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de abril de 2026 el reclamante solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE)/MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), distinta información estadística correspondiente al periodo 2015-2025 referente a consumo, hogares en situación de pobreza y ayudas y prestaciones sociales (n.º AC2000000658306).

2. Consta en el expediente que, mediante resolución de 5 de mayo de 2026, el INE concede parcialmente el acceso a la información con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18.1.c) LTAIBG, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 5 de mayo de 2026.

3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 28 de mayo de 2026, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al INE/MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA por desistimiento.

De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.