Estimada parcialmente 14/09/2026 · 209 días en resolverse

Acceso a la identidad de funcionarios tramitadores de solicitudes de Ingreso Mínimo Vital

El solicitante pidió al INSS el nombre de los funcionarios que denegaron sus solicitudes de Ingreso Mínimo Vital y quien borró su correo electrónico. Tras el silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación: deniega los nombres por riesgo de agresiones al personal, pero obliga a facilitar la ciudad y el número de seguridad del gestor.

Puntos clave de la argumentación

1 La identificación de quienes ostentan un empleo público es la regla general, salvo que prevalezcan otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público.
2 Se puede mantener la confidencialidad de la identidad del empleado público cuando pueda comprometerse su integridad física, basándose en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de marzo de 2021.
3 El INSS justificó la denegación basándose en su Informe de Violencia Ocupacional Externa, que identifica el puesto de tramitador de prestaciones como uno de los que comporta más riesgos de agresiones.
4 El Consejo considera justificada la protección de los nombres y apellidos debido al riesgo acreditado de agresiones al personal de tramitación del IMV.
5 Como medida equilibrada, procede facilitar la provincia del puesto de trabajo y la identificación mediante un número de seguridad que individualice al empleado sin exponer su identidad.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de noviembre de 2026 el reclamante dirigió escrito a la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en el que interesaba la siguiente información correspondiente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES (INSS):

«1.- FACILITAR EL NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA QUE DENEGO LA SOLICITUD DEL INGRESO MINIMO VITAL (IMV) EN FECHA 08 DE FEBRERO DEL 2024;
2.- FACILITAR EL NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA QUE DENEGO LA SOLICITUD DEL INGRESO MINIMO VITAL (IMV) EN FECHA 13 DE ENERO DEL 2025;
3.- FACILITAR EL NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA QUE BORRO EN LA SOLICITUD DEL INGRESO MINIMO VITAL (IMV) EL CORREO ELECTRONICO DEL RECURRENTE EN FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2025».

2. No consta respuesta de la Administración.

3. Mediante escrito registrado el 17 de febrero de 2026, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud por parte del MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.

4. Con fecha 22 de abril de 2026, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 4 de mayo de 2026 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito del INSS en el que se señala lo siguiente:

«g3. La Sentencia de la Audiencia nacional de 16 de marzo de 2021 señala que "…puede mantenerse la confidencialidad sobre datos personales, especialmente aquellos que faciliten la localización de las personas o de su centro de trabajo, cuando pueda comprometerse la integridad física de los empleados públicos, por ejemplo, en casos de empleadas que tengan protección por razones de violencia de género".

(…)

g5. Esta Entidad ha realizado su Informe de Violencia Ocupacional Externa dentro de lo que establece el PPRL 1700, Procedimiento de actuación frente a la violencia ocupacional externa en el INSS.

Conforme a lo que ese informe ha revelado, los puestos más afectados en el INSS por casos de agresiones son los de Gestor/a informador/a de prestaciones y el de Médico/a evaluador/a.

Es decir, el puesto de tramitador (gestor) de prestaciones – entre las que se incluye la de Ingreso Mínimo Vital, es uno de los que comportan más riesgos de agresiones.

g6. La resolución de 26 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se establece el protocolo de prevención de violencia en el trabajo considera necesario implementar, entre las actuaciones previas a una situación de riesgo, una serie de medidas proactivas, cuyo propósito es proteger la persona del funcionario; entre esas medidas se cita expresamente la de “proteger la identidad de los empleados, utilizando tarjetas con número de seguridad”».

5. El 5 de mayo de 2026, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 25 de mayo de 2026 en el que «reitera y amplía» su solicitud, en los términos siguientes:

«1).- FACILITAR EL NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA QUE DENEGO LA SOLICITUD DEL INGRESO MINIMO VITAL (IMV) EN FECHA 08 DE FEBRERO DEL 2024; O CASO CONTRARIO, NUMERO ASIGNADO Y CIUDAD DONDE SE DENEGO, A FIN DE IDENTIFICAR EL/LA TRAMITADOR/A (GESTOR/A);
2).- FACILITAR EL NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA QUE DENEGO LA SOLICITUD DEL INGRESO MINIMO VITAL (IMV) EN FECHA 13 DE ENERO DEL 2025; O CASO CONTRARIO, NUMERO ASIGNADO Y CIUDAD DONDE SE DENEGO, A FIN DE IDENTIFICAR EL/LA TRAMITADOR/A (GESTOR/A);
3).- FACILITAR EL NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA QUE BORRO EN LA SOLICITUD DEL INGRESO MINIMO VITAL (IMV) EL CORREO ELECTRONICO DEL RECURRENTE EN FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2025; NUMERO ASIGNADO Y CIUDAD DONDE SE DESTRUYO, A FIN DE IDENTIFICAR EL/LA TRAMITADOR/A {GESTOR/A)».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de la solicitud que queda reflejada en el antecedente de hecho primero de esta resolución, en la que se interesaba información consistente en el nombre y apellidos de los funcionarios a cargo de tres concretas tramitaciones correspondientes a la solicitud de Ingreso Mínimo Vital (en adelante, IMV) presentada por el reclamante. El INSS no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Durante la sustanciación de este procedimiento, el órgano competente ha denegado la información solicitada con base en la protección de los datos personales de las personas encargadas de la tramitación de las solicitudes de IMV, lo que implica la aplicación de lo previsto en el artículo 15 LTAIBG.

4. Sentado lo anterior procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que

«[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».

En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

5. No puede desconocerse, sin embargo, que aun con carácter tardío se ha dado respuesta a la solicitud, denegando la información solicitada. Al respecto, ha de señalarse que el objeto de solicitud identificación por nombre y apellidos de la/las personas bajo cuya responsabilidad se han realizado determinados trámites en el expediente de IMV del interesado, consiste en datos «meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano», a los que se refiere el artículo 15.2 LTAIBG. A estos efectos, no puede desconocerse que el artículo 15.2 LTAIBG reconoce la prevalencia a conceder el acceso a la identificación de quienes prestan servicio en el sector público, al disponer que,

«[c]on carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano».

El alcance de este precepto ha sido precisado, entre otras, por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de marzo de 2021 (ECLI:ES:AN:2021:956), que manifiesta lo siguiente en su F.J.2º:

«La identificación de quienes ostentan un empleo público es la regla general. Los nombramientos de prácticamente todos los funcionarios públicos son publicados en los diarios oficiales y de general conocimiento. Solo cuando una ley expresamente autoriza la confidencialidad de la identidad del empleado público puede mantenerse ésta reservada, así como cuando pueda comprometer otros derechos constitucionales prevalentes.

El artículo 15.2 de la Ley de Transparencia, corroborando las anteriores afirmaciones, “con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano”.

Puede mantenerse la confidencialidad sobre datos personales, especialmente aquellos que faciliten la localización de las personas o de su centro de trabajo, cuando pueda comprometerse la integridad física de los empleados públicos, por ejemplo, en los casos de empleadas que tengan protección por razones de violencia de género.

Pero fuera de estos casos, no puede hablarse de que la identidad del empleado sea un dato personal que pueda el afectado oponerse a que se divulgue».

6. Conviene recordar que la resolución de este Consejo R CTBG 316/2024, de 18 de marzo (expediente 2811/2023), se pronunció sobre el acceso a los datos personales identificativos de las personas empleadas públicas del INSS (en aquel caso, de la Dirección Provincial de Cádiz), en los términos siguientes:

«En aplicación de la normativa y la jurisprudencia que se acaba de exponer, procede estimar la reclamación en este punto, debiéndose facilitar por el Ministerio la identificación del responsable de la tramitación del expediente, salvo que, tras haberle concedido el correspondiente trámite de audiencia, acredite que se encuentran en una situación de vulnerabilidad que pueda verse agravada por la revelación de su lugar de trabajo.

A la anterior conclusión no obsta la existencia de la resolución de 25 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública en la que, según alega el Ministerio requerido, se establece el protocolo de prevención de violencia en el trabajo, previéndose “aquellas medidas proactivas destinadas a proteger la persona del funcionario, entre las que se cita expresamente la de “proteger la identidad de los empleados, utilizando tarjetas con número de seguridad”. Y ello, porque con independencia ahora del rango de la mencionada resolución, no se ha acreditado por la Administración que en ese caso concurra una situación de riesgo que haga necesario el recurso a la tarjeta con número de seguridad; no pudiéndose, por tanto, en ausencia de esa explicación, admitir que prevalezca, en este caso concreto, el derecho a la protección de datos personales del empleado frente al interés público en la divulgación de la información».

Dicha resolución consta como no cumplida por el organismo requerido, que, con fecha 9 de abril de 2024 y en relación a la petición de identificación del nombre y apellidos de los empleados públicos responsables de la tramitación del expediente, comunicó a este Consejo lo siguiente:

«Esta Entidad ha realizado su Informe de Violencia Ocupacional Externa 201-22 dentro de lo que establece el PPRL 1700, Procedimiento de actuación frente a la violencia ocupacional externa en el INSS.

Conforme a lo que ese informe ha revelado, los puestos más afectados en el INSS por casos de agresiones son los de Gestor/a informador/a de prestaciones y el de Médico/a evaluador/a.

Es decir, el puesto de tramitador (gestor) de prestaciones es uno de los que comportan más riesgos de agresiones.

Por todo lo anterior, el INSS sólo puede facilitar la identificación de los responsables del trámite del expediente a través de un número de seguridad que, individualizando a los funcionarios, garantice la seguridad de su persona».

7. En esta misma línea, este Consejo viene reconociendo regularmente el derecho a conocer la identidad de los empleados públicos con carácter general y, en particular, cuando concurre un especial interés público o privado en el acceso. No obstante, siendo esta la regla general, también se han admitido excepciones justificadas, pues, como se ha visto el artículo 15.2 LTAIBG prevé que la presunción favorable a la concesión del acceso pueda exceptuarse cuando «en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación».

Así, por ejemplo, en la CTBG 659/2023, d 23 de agosto, se entiende que entre dichas excepciones se cuentan los supuestos en los que la revelación indiscriminada de la identidad de un empleado público pueda afectar a su seguridad o a su integridad personal, como sucede con los integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Y de ahí que se entendiera, en la citada resolución, que el acceso a la identidad de los inspectores y subinspectores de trabajo que de forma habitual desarrollan su trabajo en una localidad concreta inspectores se sitúa también en el ámbito de la excepción a la regla, al resultar indudable, dada la naturaleza de su actividad, que revelar dicha información afecta al normal desarrollo de sus funciones y comporta riesgos para su seguridad —sin que se hubiese invocado en aquel caso, ni se apreciase, la concurrencia de un interés público o privado lo suficientemente cualificado como para que prevalezca sobre la protección de los derechos de los afectados—.

8. Tomando en consideración lo expuesto, este Consejo considera que en este caso concreto ha quedado debidamente justificada la necesidad de que, prevalezca la protección de la seguridad y la protección de los datos personales consistentes en nombre y apellidos de las personas encargadas de la tramitación de las solicitudes de IMV, tal y como se prevé en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de marzo de 2021 (ECLI:ES:AN:2021:956), que la Administración invoca. En efecto, el INSS señala en esta ocasión que, de acuerdo con el Informe de Violencia Ocupacional Externa realizado, «el puesto de tramitador (gestor) de prestaciones – entre las que se incluye la de Ingreso Mínimo Vital, es uno de los que comportan más riesgos de agresiones», indicación que no se había formulado durante la tramitación del expediente núm. 2811/2023, sino únicamente posteriormente al dictado de la resolución.

En lo que se refiere a la petición que, con carácter subsidiario, realiza el reclamante en el trámite de audiencia a fin de que se le faciliten, al menos, el «NUMERO ASIGNADO Y CIUDAD DONDE SE DENEGO, A FIN DE IDENTIFICAR EL/LA TRAMITADOR/A (GESTOR/A)», procede estimar la reclamación, debiendo facilitar el INSS tanto la provincia correspondiente al puesto de trabajo como la identificación a través de un número de seguridad que, individualizando a los empleados públicos, garantice la seguridad de su persona—salvo que, tras haberle concedido el correspondiente trámite de audiencia a las personas afectadas, acrediten que existe una situación de vulnerabilidad que pueda verse agravada por la revelación de su lugar de trabajo—.

9. De acuerdo con todo lo expuesto, la reclamación ha de estimarse parcialmente, a fin de que se entregue la información a la que, con carácter subsidiario, ha acotado su pretensión el reclamante en el trámite de audiencia, salvo que, tras haberle concedido el correspondiente trámite de audiencia a las personas afectadas, acrediten que existe una situación de vulnerabilidad que pueda verse agravada por la revelación de su lugar de trabajo.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta frente a la resolución del INSS/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.

SEGUNDO: INSTAR al INSS/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, y en los términos indicados en el FJ 8, facilite al reclamante la siguiente información:

«NUMERO ASIGNADO Y CIUDAD DONDE SE DENEGO, A FIN DE IDENTIFICAR EL/LA TRAMITADOR/A (GESTOR/A)» correspondientes a:

  1. LA PERSONA QUE DENEGO LA SOLICITUD DEL INGRESO MINIMO VITAL (IMV) EN FECHA 08 DE FEBRERO DEL 2024.
  2. LA PERSONA QUE DENEGO LA SOLICITUD DEL INGRESO MINIMO VITAL (IMV) EN FECHA 13 DE ENERO DEL 2025.».

TERCERO: INSTAR al INSS/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.