Inadmitida 21/09/2026 · 56 días en resolverse

Acceso a información estadística sobre vuelos de transporte sanitario aéreo gestionados por INGESA Melilla

Se solicitó al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) información estadística sobre vuelos de transporte sanitario aéreo en Melilla. El solicitante alegó que la información facilitada era contradictoria con una resolución anterior. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 27 de julio de 2026, habiendo finalizado el plazo legal el 29 de junio de 2026.
2 El cómputo del plazo de un mes para interponer la reclamación comienza el día siguiente a la notificación del acto impugnado, según el art. 24.2 LTAIBG y el art. 30.4 LPAC.
3 El artículo 116.d) de la LPAC establece que el transcurso del plazo para la interposición del recurso es una causa de inadmisión.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 8 de mayo de 2026 el reclamante solicitó al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria/MINISTERIO DE SANIDAD (INGESA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) la siguiente información (AC2000000691755):

«Información estadística mensual, desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha más reciente disponible, relativa a los vuelos de transporte sanitario aéreo gestionados, contratados o coordinados por INGESA Melilla, con el siguiente desglose:
  • Número total de vuelos sanitarizados realizados por mes.
  • Número de vuelos cancelados por mes.
  • Número de vuelos retrasados por mes.
  • Tiempo medio de retraso.
  • Aeropuerto de origen y destino de cada operación estadística agregada.
  • Motivo de cancelación o retraso, clasificado en: – causas meteorológicas, – causas técnicas, – indisponibilidad operativa, – otras causas.
  • Número de pacientes trasladados por mes.
  • Empresa adjudicataria o prestadora del servicio en cada periodo.
  • Coste anual y mensual del servicio de transporte sanitario aéreo.
  • Protocolos o criterios operativos existentes respecto a cancelaciones, retrasos o reprogramaciones de vuelos sanitarios.
Solicito que la información se entregue preferentemente en formato reutilizable Excel o CSV.»

2. Consta en el expediente aportado por el reclamante, que mediante resolución de 22 de mayo de 2026, INGESA concede el acceso a la información remitiendo un fichero Excel, «comprensivo de la información estadística disponible» e identificando a la «persona jurídica adjudicataria/prestadora del servicio». Consta, asimismo, que el reclamante accedió al contenido de la resolución con fecha de 28 de mayo de 2026.

3. Mediante escrito registrado el 27 de julio de 2026, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad al considerar que la información facilitada es contradictoria con la información facilitada en una resolución anterior del mismo organismo, de 7 de noviembre de 2025 (n.º GESAT 00001-00108934).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes. INGESA dictó resolución en plazo por la que concede el acceso a la información.

4. Sentado lo anterior, sin entrar en el fondo del asunto, se ha de señalar que el artículo 24.2 LTAIBG dispone que

«[l]a reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo».

Por su parte, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo, disponiéndose asimismo que

«el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes».
En su apartado quinto establece que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El apartado 3 del artículo 24 LTAIBG señala que:

«La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común»
; remisión que ha de entenderse referida a la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

En tal sentido, el artículo 116.d) de la LPAC recoge, entre las causas de inadmisión,

«d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso».

5. Según los datos obrantes en el expediente, la resolución dictada por INGESA es de fecha de 22 de mayo de 2026, constando que la notificación se puso a disposición del interesado el 25 de mayo de 2026, y accediendo a su contenido el 28 de mayo de 2026.

A la vista de lo expuesto, el plazo para interponer la reclamación ante el Consejo finalizaba el 29 de junio de 2026, de acuerdo con lo dispuesto en los meritados artículos 24.2 LTAIBG y 30.4 LPAC, dado que el día 28 era domingo y, por tanto, día inhábil. La reclamación se presenta en la sede electrónica de este Consejo el 27 de julio de 2026, excediendo, por consiguiente, el plazo de un mes legalmente establecido para su interposición.

6. En conclusión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG y 30.4 LPAC antes citados, habiéndose presentado la reclamación fuera del plazo legal de un mes establecido para reclamar, resulta extemporánea y procede su inadmisión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 116.d) LPAC.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación interpuesta frente al INGESA/MINISTERIO DE SANIDAD por extemporánea.

De acuerdo con el artículo 23.17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.