Estimada parcialmente 21/09/2026 · 162 días en resolverse

Solicitud de información sobre el estado, cuidado y destino de un cerdo vietnamita acogido en el centro de protección animal de Badajoz

PACMA solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura información sobre la situación y destino de un cerdo vietnamita. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, ordenando remitir la solicitud al Ayuntamiento de Badajoz por ser el competente en la custodia del animal.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos ya existentes, excluyendo previsiones, valoraciones o decisiones administrativas aún no adoptadas.
2 Cuando la información solicitada no obra en poder del sujeto al que se dirige la solicitud, este tiene la obligación legal de remitirla al órgano competente si lo conociera.
3 La remisión de la solicitud al órgano competente evita imponer al ciudadano la carga de presentar múltiples solicitudes ante distintas administraciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG.

Presidenta

Junta de Extremadura.

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 1 de marzo de 2026 la entidad reclamante solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura la siguiente información pública, relativa a un cerdo vietnamita hallado por Seprona y alojado en el centro de protección animal de Badajoz:

“1. Información actualizada sobre el estado del animal.
2. Las medidas adoptadas hasta la fecha en relación con su cuidado y bienestar.
3. La decisión prevista respecto a su destino definitivo.
4. Si se está valorando su traslado a un centro o santuario especializado donde pueda disponer de las condiciones adecuadas.”

2. Alegando ausencia de respuesta, la entidad reclamante presentó el 12 de abril de 2026, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), registrada con número de expediente 1120/2026.

Con fecha 23 de junio de 2026 el Consejo trasladó la reclamación a la Administración demandada requiriendo la remisión en el plazo de 15 días del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y las alegaciones que se consideren pertinentes.

El 6 de julio de 2026 la Secretaría General de la Consejería ha remitido al Consejo un informe de alegaciones en el que se reseña lo siguiente:

“Respecto al asunto de la reclamación realizada por PACMA, esta Dirección General únicamente tiene conocimiento, por correo electrónico enviado el 23 de diciembre de 2025, desde el Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, de la identificación por parte de personal adscrito a dicho Servicio, a petición del SEPRONA de la Guardia Civil, de dos cerdos vietnamitas que se encontraban presentes en las instalaciones del Centro de Protección Animal del Ayuntamiento de Badajoz. A dichos animales se les realizaron por los veterinarios del Servicio de Sanidad Animal los chequeos sanitarios pertinentes y su identificación individual mediante un código alfanumérico: 5940 EDI y 5941 EDI.

Como respuesta a dicho correo electrónico, se envió correo electrónico el 10 de febrero de 2026 al Servicio de Sanidad Animal adjuntando el “Protocolo de actuación frente a la detección de ejemplares de la especie Sus scrofa variedad domestica raza vietnamita mantenidas como mascotas” y comunicando lo siguiente:

  • El cerdo vietnamita (Sus scrofa variedad domestica raza VIETNAMITA) se incluyó el 30 de marzo de 2019 en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto). Los ejemplares de cerdo vietnamita que se ven afectados por este Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, son exclusivamente aquellos mantenidos como mascotas, no aquellos animales que forman parte de explotaciones agrarias, considerados como recursos zoogenéticos y, por ello, excluidos del ámbito de aplicación de esta normativa de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidada y con el artículo 1.2.c) del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
  • Su inclusión en el Catálogo implica la prohibición de su posesión.
  • A modo de excepción se dio un plazo (1 de enero de 2022) a aquellos propietarios que hubieran adquirido algún ejemplar antes de su inclusión en el Catálogo para proceder a la legalización de su tenencia (solicitando su regularización a la DG de Sostenibilidad, esterilizando e identificando al ejemplar con sistemas de marcaje (tatuaje, crotal, microchip) y manteniéndolo en unas instalaciones confinado para evitar escapes al medio natural).
  • A partir del 2 de enero de 2022 cualquier ejemplar de cerdo vietnamita que no estuviera regularizado se encontraría en situación ilegal.
  • De acuerdo a la Disposición Transitoria Cuarta del RD 630/2013 los Centros de Protección Animal o Centros Municipales de Acogida excepcionalmente pueden ser autorizados por la autoridad competente para la recogida y mantenimiento en sus instalaciones de estos ejemplares cumpliendo con las obligaciones de esterilización e identificación.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus artículos 7, 25 y 27 dispone que: Las competencias de las Entidades locales (,,,) es el Ayuntamiento de Badajoz, ejerciendo sus competencias en materia de medio ambiente urbano, quien debe responder y/o ejecutar las actuaciones pertinentes para la gestión de los ejemplares de cerdo vietnamita que tiene acogidos en el Centro de Protección Animal que gestiona el propio Ayuntamiento.

7. No ha existido nunca comunicación alguna por parte del Ayuntamiento de Badajoz con esta Dirección General en relación a la tenencia y gestión de estos cerdos vietnamitas.

8. Esta Dirección General, al no haber llevado a cabo ninguna actuación de gestión de estos animales, debido a que no es la entidad competente en materia de gestión de especies exóticas invasoras en núcleos urbanos, no tiene más información sobre los dos ejemplares de cerdo vietnamita que la transmitida desde el Servicio de Sanidad Animal el 23 de diciembre de 2025, y es el Ayuntamiento de Badajoz la entidad que deberá responder a la consulta realizada por PACMA.”

3. La entidad reclamante, en el trámite de audiencia concedido por el Consejo el 6 de agosto de 2026, ha alegado lo que en su interés en relación al ejercicio de las competencias autonómicas en la materia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas en el ejercicio de sus funciones.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

En este caso, según se refleja en los antecedentes el objeto de esta reclamación es la solicitud de información sobre la situación de dos animales recogidos por el SEPRONA. La administración autonómica señala en su informe remitido a este Consejo en el seno del presente procedimiento de reclamación que las cuestiones suscitadas en la solicitud solo pueden ser contestadas por la administración municipal del Ayuntamiento de Badajoz, que es la que custodia al animal superviviente, en las instalaciones propias de albergue.

Asimismo, alega que no existe más información documental generada, tras el episodio de la recogida del animal y su entrega al albergue municipal de Badajoz quien deberá responder a la consulta realizada por PACMA.

2. Respecto a las pretensiones contenidas en los apartados 3 y 4 de la solicitud sobre previsiones del ejercicio material de competencias autonómicas relacionadas (3. La decisión prevista respecto a su destino definitivo y 4. Si se está valorando su traslado a un centro o santuario especializado donde pueda disponer de las condiciones adecuadas no pueden tener acogida) cabe objetar que no se dirigen al acceso de información existente en los términos definidos en el art 13 de la LTAIBG.

Conviene recordar que el derecho de acceso reconocido en los artículos 12 y 13 de la LTAIBG tiene por objeto exclusivamente la información pública ya existente, entendida como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, aquellas solicitudes dirigidas a obtener previsiones, valoraciones, pronósticos o manifestaciones acerca del eventual ejercicio futuro de competencias administrativas no constituyen una petición de acceso a información pública en los términos de la LTAIBG, al no recaer sobre información preexistente obrante en poder de la Administración, sino sobre actuaciones o decisiones todavía no adoptadas.

En consecuencia, dado la pretensión no puede considerarse comprendida en el ámbito objetivo de aplicación del derecho de acceso a la información pública, la reclamación debe desestimarse en estos apartados.

3. Por último, respecto a los dos primeros puntos de la solicitud (1. Información actualizada sobre el estado del animal; y 2 las medidas adoptadas hasta la fecha en relación con su cuidado y bienestar), es de aplicación del artículo 19.1 de la LTAIBG, que establece que

“Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”.
Ello obliga a la Administración que recibe la solicitud de información a trasladarla a la administración municipal en cuyo poder obra la información referida a la custodia de los mencionados animales, lo que no consta que se haya producido.

La remisión prevista en el artículo 19.1 LTAIBG constituye una obligación legal del sujeto que recibe la solicitud cuando conoce qué órgano posee la información solicitada, evitando imponer al ciudadano una nueva carga de presentación de solicitudes ante distintas administraciones.

En consecuencia, en cumplimento del referido precepto, debe estimarse la reclamación y retrotraer las actuaciones para que sea remitida al Ayuntamiento de Badajoz, para que dé debida respuesta a las cuestiones formuladas en la solicitud de información que afectan a la custodia efectiva del animal.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y dejar sin efecto la resolución presunta impugnada.

SEGUNDO: ORDENAR la retroacción de actuaciones e INSTAR a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, en cumplimiento del artículo 19.1 de la LTAIBG, remita la solicitud de acceso al Ayuntamiento de Badajoz para que responda respecto de las cuestiones relativas a la custodia de los animales referida en los puntos 1 y 2 de la solicitud de acceso, informando de ellos al reclamante.

TERCERO: INSTAR a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo copia de las actuaciones llevadas a cabo.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.