El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Marbella información sobre actuaciones contra la oruga procesionaria. Tras recibir respuestas que no le permitían acceder al expediente completo, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la inadmite por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 27 de julio de 2026 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 12 de abril de 2026, ante la entidad reclamada, solicitud en los siguientes términos:
“Que, por medio del presente escrito, deseo poner en su conocimiento la existencia de nidos de oruga procesionaria y bolsones visibles en la parcela de pinos situada en la zona norte de Arrabal La Caridad, colindante con la Urbanización [nombre y bloque de la urbanización], y justo enfrente de mi vivienda.
Parte de las ramas afectadas se encuentran muy próximas a las ventanas de mi domicilio, circunstancia que, si me permiten indicarlo respetuosamente, considero que puede suponer un riesgo para la salud y la seguridad de las personas residentes y de los animales domésticos, dada la naturaleza urticante de esta plaga.
Según se me ha trasladado, personal del servicio competente de Parques y Jardines se personó en la zona el día 16 de marzo del presente año y, al parecer, se habría efectuado un requerimiento a la propiedad de la parcela para la adopción de medidas de control, tratamiento y retirada de nidos o bolsones. No obstante, a día de hoy, desconozco el estado de dichas actuaciones.
Por todo ello, SOLICITO, por favor;
Que, si fuera posible, me informen sobre la existencia del requerimiento, su fecha, el plazo concedido y el estado de su cumplimiento.
Que, si tienen a bien, se me facilite el número de expediente, el servicio municipal competente y el estado actual de tramitación.
Que, dada la afección directa a mi vivienda, se valore, por favor, la posibilidad de tenerme por parte interesada o, subsidiariamente, de facilitarme respuesta expresa.
Que, por favor, se me informe de qué medidas prevé adoptar ese Ayuntamiento en el supuesto de que la propiedad de la parcela colindante no atienda el requerimiento practicado o no actúe dentro del plazo concedido, así como, en su caso, las actuaciones subsidiarias, coercitivas o sancionadoras que pudieran corresponder.
Quedo a su disposición para aportar fotografías, vídeos y cualquier otro elemento que pudiera resultar de utilidad.”
2. La entidad reclamada contestó el anterior escrito de 12 de abril de 2026 mediante Oficio firmado por el Director General de Medio Ambiente, Playa y Puertos, Parques y Jardines Públicos, de 20 de abril de 2026, con el siguiente contenido:
ANTECEDENTES DE HECHO
Que solicita información sobre el requerimiento efectuado en relación con la actuación contra procesionarias en la finca colindante a la Urb. [nombre de la Urbanización].
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
En contestación a su escrito, se informa que se ha procedido a la apertura de expediente administrativo con el objeto de requerir al titular de la parcela afectada la adopción de las medidas correctoras. El expediente se tramita conforme a la normativa sectorial aplicable y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose emitido o encontrándose en tramitación el correspondiente requerimiento al titular de la parcela afectada, con concesión del plazo legalmente previsto. Por lo que únicamente se facilita información de carácter general.
RESOLUCIÓN
Le comunicamos que se han iniciado actuaciones administrativas en relación con los hechos denunciados, encontrándose el expediente en fase de tramitación”.
3. La persona reclamante presentó el 20 de abril de 2026, ante la entidad reclamada, un nuevo escrito en los siguientes términos:
“1 Que en fecha 12 de abril de 2026 presenté denuncia ambiental poniendo en conocimiento de ese Ayuntamiento la existencia de nidos y bolsones de oruga procesionaria en la parcela colindante a la Urbanización [nombre y bloque de la urbanización], justo enfrente de mi vivienda, indicando además la proximidad de ramas afectadas a las ventanas del domicilio y el posible riesgo para personas y animales domésticos.
2 Que posteriormente he recibido notificación relativa al expediente 45622/2026, en la que se me comunica que se ha procedido a la apertura de expediente administrativo con el objeto de requerir al titular de la parcela afectada la adopción de medidas correctoras, añadiéndose que el correspondiente requerimiento se habría emitido o se encontraría en tramitación, con concesión del plazo legalmente previsto, indicándose asimismo que, por el momento, únicamente se facilita información de carácter general.(…)
SOLICITA
1 Que se tenga por presentado este escrito, se incorpore al expediente 45622/2026 y se tengan por formuladas las presentes alegaciones.
2 Que se me informe, de forma expresa y en los términos legalmente procedentes, sobre los siguientes extremos, sin necesidad de comunicarme datos personales de terceros:
a) Cuál es la fase exacta de tramitación en la que se encuentra actualmente el expediente.
b) Qué órgano o servicio municipal está llevando su instrucción o seguimiento.
c) Si el requerimiento al titular de la parcela afectada ya ha sido formalmente emitido o si continúa en preparación o tramitación.
d) Si existe ya plazo conferido para el cumplimiento y, en su caso, si dicho plazo se encuentra vigente, vencido o pendiente de verificación.
e) Si por parte municipal se ha realizado o prevé realizar inspección, comprobación o verificación del cumplimiento de las medidas requeridas.
f) Qué actuaciones municipales están previstas para el supuesto de incumplimiento del requerimiento, siempre dentro de la información general jurídicamente facilitable.
3 Que se valore expresamente mi posible condición de interesado, dada la afección directa a mi vivienda y a mi entorno inmediato, conforme a los criterios legales aplicables.
4 Subsidiariamente, para el caso de que no se me reconozca dicha condición, que se me dé igualmente respuesta expresa sobre los extremos anteriores en todo aquello que pueda ser comunicado sin vulneración de la normativa de protección de datos, dado que expresamente renuncio a solicitar cualquier dato personal de terceros y limito mi petición al conocimiento de la actuación administrativa municipal.
5 Que se impulse la tramitación del expediente y se deje constancia en el mismo de este escrito y de las manifestaciones aquí efectuadas”.
4. La persona reclamante presenta el 2 de mayo de 2026 un nuevo escrito ante la entidad reclamada, en los siguientes términos:
“POR TODO ELLO, SOLICITA
PRIMERO. Que se tenga por presentado este escrito, se incorpore al expediente 45622/2026 y se tenga por reiterada la solicitud de respuesta expresa formulada en fecha 20 de abril de 2026.
SEGUNDO. Que se me informe, de forma clara, concreta y por escrito, sobre la fase exacta en la que se encuentra actualmente el expediente, indicando expresamente si continúa en fase de requerimiento, inspección, comprobación, ejecución, archivo, propuesta de resolución o cualquier otra fase administrativa.
TERCERO. Que se identifique el órgano, servicio o unidad municipal responsable de la instrucción, seguimiento y control del expediente.
CUARTO. Que se indique expresamente si el requerimiento al titular de la parcela afectada ha sido ya formalmente emitido y notificado o si, por el contrario, continúa pendiente de emisión, firma, tramitación o notificación.
QUINTO. Que, en caso de haberse emitido el requerimiento, se informe sobre la fecha de emisión o notificación, el plazo concedido para el cumplimiento y si dicho plazo se encuentra vigente, vencido o pendiente de comprobación, sin necesidad de facilitar dato personal alguno del titular de la parcela.
SEXTO. Que se informe si se ha realizado inspección municipal, visita técnica, comprobación visual o cualquier otra actuación de verificación en la parcela afectada o en su entorno inmediato; y, en caso contrario, que se acuerde su realización con carácter urgente dada la proximidad a viviendas y el riesgo descrito.
SÉPTIMO. Que se informe de las medidas municipales previstas para el caso de incumplimiento del requerimiento por parte del titular de la parcela, incluyendo, si procede, nuevas órdenes de ejecución, actuaciones subsidiarias, apertura de expediente sancionador o cualquier otra medida legalmente prevista.
OCTAVO. Que se valore y resuelva expresamente mi condición de interesado en el expediente, dada la afección directa a mi vivienda, a mis ventanas, a mi entorno inmediato y a los animales domésticos que conviven en el domicilio.
NOVENO. Subsidiariamente, para el caso de que no se me reconociera dicha condición, que se tramite mi solicitud como petición de acceso a información ambiental al amparo de la Ley 27/2006, y como solicitud de acceso a información pública en los términos legalmente procedentes, facilitando la información de forma disociada, parcial o no invasiva de datos personales de terceros.
DÉCIMO. Que, dada la naturaleza del asunto y el tiempo transcurrido desde la denuncia inicial, se impulse de oficio la tramitación del expediente, se practiquen las actuaciones de inspección o comprobación necesarias y se me notifique respuesta expresa en el plazo más breve posible.
UNDÉCIMO. Que, si en el plazo de cinco días hábiles desde la presentación de este escrito no se me facilita respuesta concreta o no se acredita impulso efectivo del expediente, esta parte se reserva expresamente el derecho a formular las reclamaciones, quejas, denuncias o acciones administrativas y jurisdiccionales que resulten procedentes para la defensa de sus derechos e intereses legítimos”.
5. La entidad reclamada contestó los anteriores escritos mediante Oficio firmado por el Director General de Medio Ambiente, Playa y Puertos, Parques y Jardines Públicos, de 5 de mayo de 2026, con el siguiente contenido:
“En relación a su escrito de fecha 20 de abril y 2 de mayo de 2026 y números de registros 2026-E-RE-nnnnn y 2026-E-RE-nnnnn.
ANTECEDENTES DE HECHO
Que solicita información sobre el requerimiento efectuado en relación con la actuación contra procesionarias en la finca colindante a la Urb. [nombre de las Urbanización].
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
En contestación a su escrito, se pone en su conocimiento que, una vez efectuado el oportuno requerimiento al propietario en relación con el tratamiento de las procesionarias, este ha procedido a la realización de los trabajos de tratamiento y retirada de las mismas, habiendo aportado asimismo el correspondiente informe acreditativo de las actuaciones llevadas a cabo. En virtud de lo anterior, se procede a dar por concluidos y archivados los expedientes correspondientes.
RESOLUCIÓN
Le comunicamos que se han llevado a cabo las actuaciones necesarias para el tratamiento y la retirada de las procesionarias, conforme al requerimiento efectuado al propietario, quien ha aportado asimismo informe acreditativo de los trabajos realizados. En consecuencia, se procede al cierre y archivo del expediente”.
6. El 5 de mayo de 2026 la persona reclamante presenta instancia ante la entidad reclamada con el siguiente contenido:
“Expone: Recurso Potestativo de reposición e impugnación del archivo del expediente 45622/2026 por procesionaria del pino en finca colindante a Urb. [nombre de la Urbanización]. Se solicita suspensión del archivo, reapertura del expediente, inspección municipal presencial urgente, acceso íntegro al informe aportado por el propietario, información precisa de las actuaciones supuestamente realizadas y requerimiento de plan preventivo de tratamiento fitosanitario /desinsectación en octubre de 2026 para evitar la repetición del problema.
Solicita
Solicito la estimación del recurso, la suspensión y anulación del archivo del expediente 45622/2026, su reapertura, inspección municipal presencial urgente, acceso íntegro al informe aportado por el propietario y requerimiento de tratamiento efectivo actual y preventivo en octubre de 2026”.
Se adjunta escrito titulado “Recurso potestativo de Reposición y, subsidiariamente, impugnación del archivo, solicitud de reapertura, inspección urgente, acceso íntegro al expediente y Plan Preventivo Obligatorio para otoño de 2026”.
7. El 9 de mayo de 2026 la persona reclamante presenta nuevo escrito ante la entidad reclamada en lo siguientes términos:
“Expone: Aporto nuevas pruebas de bolsones en finca con pinar infectado y reitero la urgencia de actuación en mayo.
Solicito actuación urgente en mayo, planificación de control en octubre, copia íntegra del expediente y actuación municipal si el propietario no actúa”.
Se adjunta escrito complementario de continuación.
8. El 19 de junio de 2026 la entidad reclamada notifica a la persona reclamante, en contestación a sus escritos, informe técnico emitido en la misma fecha por el Técnico de la Unidad de Parques y Jardines, en el que se informa:
“1. Existen dos expedientes independientes, pero materialmente vinculados. Por una parte, está el expediente de actuaciones previas por el estado de una finca y por otro existe un expediente que se abre a raíz de una denuncia presentada.
2. Los requerimientos efectuados en relación con la parcela afectada se iniciaron con anterioridad a la denuncia presentada, abriéndose un procedimiento de información y actuaciones previas para conocer las circunstancias del caso (art. 55 LPAC).
3. La entidad requerida ha realizado actuaciones en base a los requerimientos realizados, primero con la tala del árbol y posteriormente con la actuación frente a la procesionaria y remisión de informe de este. El primer requerimiento se realiza en fecha 19/03/2026 y en fecha 10/04/2026 se constata que parte de la actuación se está llevando a cabo. Asimismo, el segundo requerimiento se realiza en fecha 22/04/2026 y es contestado con un informe de actuación de fecha 28/04/2026 con la actuación realizada. Tales actuaciones muestran actitud de colaboración por parte de la entidad requerida.
4. Por lo que se refiere a los escritos de denuncia presentados hay que tener en cuenta que, aunque usted no haya sido incluido como interesado en el expediente de actuaciones previas, sus manifestaciones han sido tenidas en cuenta en el mismo.
5. Por lo que se refiere al recurso de reposición interpuesto hay que realizar varias consideraciones.
• El acto que se recurre es una comunicación informativa dentro del expediente abierto por la denuncia del interesado y no el cierre del expediente en el procedimiento de actuaciones previas. Este acto no tiene la consideración de recurrible al ser un acto informativo, no decisorio. Asimismo, en el propio escrito se solicita la reapertura del expediente de actuaciones previas, que materialmente ha sido lo que se ha hecho con la existencia de un nuevo requerimiento.
• Por ello, a la hora de calificar este escrito, y atendiendo al principio antiformalista, se asume como un nuevo escrito de denuncia indicando que el hecho no se ha solucionado. Esto parece en consonancia con el propio escrito que recoge que “subsidiariamente, que se tramite como impugnación formal del archivo, solicitud de reapertura del expediente”. Y en este sentido se estiman sus pretensiones, ante la aportación de nuevas pruebas de existencia de nidos se ha realizado un nuevo requerimiento al titular de la finca.
• Tras la recepción de este escrito el Ayuntamiento ha remitido nuevo requerimiento a la entidad titular de la finca en el siguiente sentido:
- Se requiere al titular de la parcela para que proceda a la verificación del estado fitosanitario del arbolado existente, revisando la posible presencia de nidos de procesionaria del pino y, en su caso, adoptando las medidas preventivas o correctivas necesarias para garantizar su adecuado mantenimiento, seguridad y salubridad.
- Se recuerda al titular de la parcela lo dispuesto en el artículo 28 de la Ordenanza Reguladora del Uso y Protección de Zonas Verdes y Arbolado del municipio de Marbella, en el que se recoge la obligación de los propietarios de zonas verdes privadas de mantenerlas en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, higiene, ornato y estado fitosanitario, realizando las actuaciones necesarias para su correcta conservación y mantenimiento.
• El Ayuntamiento está actuando de forma continua, proporcional y técnica, abordando el fondo del problema, sin que el escrito presentado proceda como recurso, pero sí ha sido atendido materialmente mediante el inicio de nuevas actuaciones.
• Actualmente se está esperando a la contestación al último requerimiento remitido”.
9. El 28 de junio de 2026 la persona reclamante presenta escrito de contestación a la notificación de fecha 19 de junio de 2026, solicitando:
“1. Que tenga por presentado este escrito y lo incorpore al expediente 45622/2026 y a las actuaciones vinculadas iniciadas de oficio el 19/03/2026.
2. Que se reconozca expresamente mi condición de interesado en el expediente 45622/2026 y, en lo que me afecta directamente, en el procedimiento de oficio iniciado el 19/03/2026, por existir identidad de hechos, conexión material y afección directa a mi vivienda y entorno inmediato.
3. Que, si el Ayuntamiento no reconoce dicha condición, dicte resolución expresa, concreta y motivada, indicando las razones precisas de la denegación y los recursos procedentes.
4. Que, en todo caso, se tramite y resuelva mi solicitud de acceso a la documentación ambiental, técnica y de inspección, con entrega parcial, testada o anonimizada cuando existan datos personales protegidos, pero sin denegar el acceso a la información del expediente.
5. Que se me informe, como afectado directo, del estado actual del último requerimiento al titular, de su fecha, plazo, vencimiento, contestación y actuaciones municipales posteriores.
6. Que practique de forma inmediata una inspección municipal presencial, independiente y documentada, con acta o diligencia, fotografías fechadas e identificación de los pinos o puntos revisados.
7. Que revise de forma prioritaria el pino identificado junto a mi vivienda y actúe en ese mismo momento si persisten nidos, bolsones, restos visibles o indicios de procesionaria.
8. Que retire o trate los nidos, bolsones, restos visibles o indicios que existan, adoptando la medida técnica eficaz que proceda.
9. Que instale ahora trampas de feromonas u otras medidas eficaces si proceden técnicamente, y que programe desde ya la actuación preventiva de otoño de 2026.
10. Que incluya para otoño de 2026 control temprano de larvas, tratamiento preventivo y retirada de nuevos bolsones si aparecen.
11. Que aclare si hubo inspección municipal posterior al informe privado del titular de 28/04/2026 y, en su caso, entregue su documentación.
12. Que aclare la fecha, contenido, plazo, vencimiento, respuesta recibida y resultado del nuevo requerimiento mencionado en la notificación de 19/06/2026.
13. Que me facilite la documentación ambiental, técnica y de inspección solicitada, ocultando únicamente los datos personales que legalmente deban protegerse.
14. Que el Ayuntamiento adopte la medida eficaz que proceda, incluida la actuación directa o la ejecución subsidiaria, si procede.
15. Que quede previsto un seguimiento municipal para próximas temporadas, para evitar que este problema vuelva a repetirse junto a viviendas”.
Tercero. Sobre la reclamación presentada
En la reclamación presentada se indica, en lo que ahora interesa, que “[e]l Ayuntamiento sí me ha enviado comunicaciones explicando algunas actuaciones y, el 19 de junio de 2026, también me remitió un informe técnico municipal. No cuestiono el contenido de esas comunicaciones. El motivo de esta reclamación es que dichas respuestas no me han permitido acceder al expediente como conjunto ni conocer y obtener copia de los documentos concretos que efectivamente lo forman”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad reclamada notificó el 19 de junio de 2026 la respuesta a los diversos escritos presentados por la persona reclamante. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 27 de julio de 2026, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión.
3. A este respecto, el hecho de que la persona reclamante presentara tras la notificación de la respuesta un nuevo escrito relacionado con la petición no es causa que justifique la suspensión del plazo de interposición de la reclamación fijado por la legislación reguladora de la transparencia. En efecto, si los intentos tendentes a conseguir la plena satisfacción de sus pretensiones no fructificaron en el plazo previsto, la persona solicitante debió interponer la reclamación dentro del mes que tiene para hacerlo. Una solución contraria a ésta contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión — principio en cuya virtud, una vez transcurrido el momento procedimental oportuno establecido para la realización de un determinado acto, se pierde la oportunidad de realizar el acto en cuestión—, pues el plazo para interponer la reclamación podría reabrirse libremente por el interesado en función de los reparos u observaciones que decidiera dirigir a la Administración interpelada acerca de la resolución de su solicitud o del cabal cumplimiento de la misma (en esta línea, Resolución 206/2020, FJ 3º).
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.