Inadmitida 01/09/2026 · 98 días en resolverse

Solicitud de información sobre seguimiento del servicio SAD y personal responsable; reclamación inadmitida por extemporaneidad

El reclamante solicitó a la Diputación Provincial de Sevilla información sobre el seguimiento del servicio de ayuda a domicilio (SAD) en Villamanrique de la Condesa y la identificación del responsable. El interesado alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para interponer la reclamación es de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o al producirse el silencio administrativo.
2 La entidad reclamada acreditó haber notificado una resolución a la parte interesada el 10 de marzo de 2026.
3 La reclamación presentada el 26 de mayo de 2026 es extemporánea al haber transcurrido el plazo legal establecido en la normativa autonómica.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Presentación de la reclamación.

Mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2026 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).

Segundo. Antecedentes a la reclamación.

  1. La persona reclamante presentó el 4 de febrero de 2026, ante la Diputación Provincial de Sevilla, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
    “1º.- Desglose las actuaciones de seguimiento y supervisión realizadas por esta Diputación relativas a la prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) en el municipio de Villamanrique de la Condesa durante 2025 (objeto, fechas, medidas adoptadas…) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Provincial del SAD aplicable a municipios de la provincia de menos de 20.000 habitantes.

    “2º.- Identifique al empleado público de esta Diputación Provincial responsable de la supervisión del SAD en Villamanrique de la Condesa (nombre, apellidos, condición funcionarial o laboral, grupo, subgrupo, categoría profesional, denominación del puesto de trabajo, sistema de acceso, procedimiento selectivo y BOP de publicación del nombramiento o contratación).

    “3º.- Indique el número de procedimientos disciplinarios o sancionadores instados y/o incoados para depurar la responsabilidad derivada de posibles incumplimientos detectados en la prestación del citado servicio en Villamanrique de la Condesa”.
  2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada.

Tercero. Tramitación de la reclamación.

  1. El 8 de junio de 2026 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia respectiva.
  2. El 19 de junio y el 13 de julio de 2026 la entidad reclamada presenta escritos de respuesta a este Consejo, informando lo siguiente, en lo que ahora interesa:
    “2º En fecha 2 de marzo es notificado oficio en el que se le indica la ampliación el plazo para resolver hasta el 01/04/26.- Por lo que sí se le ha notificado oficio en el que se pone en conocimiento dicha circunstancia de ampliación del plazo.-

    “3º En fecha 10 de marzo de 2026 se le notifica la Resolución dictada en la solicitud con número de registro 11863, conteniendo la misma pie de recurso, indicando que podrá interponer reclamación ante el Consejo en el plazo de un mes, que venció el 10 de abril.-

    “La reclamación interpuesta ante el Consejo en fecha 26/05/26, es extemporánea, al mediar más de un mes entre la notificación -10/03/26- y la interposición de la reclamación.-”.
    Consta acuse de recibo de la notificación realizada a la persona reclamante el 10 de marzo de 2026.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.

  1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
  2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
  3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.

Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

    Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de “20 días hábiles desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad, no obstante, el órgano instructor, podrá ampliar el plazo hasta otros 20 días hábiles más, previa información y motivación a la persona solicitante en los casos en que la solicitud suponga una especial dificultad”, conforme a la Resolución de la Presidencia 3707/21, de 6 de julio, por la que se aprueba el procedimiento de la Diputación de Sevilla para tramitar las solicitudes presentadas en materia de derecho de acceso a la información pública.

    Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
  2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 10 de marzo de 2026. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 26 de mayo de 2026, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión.

RESOLUCIÓN

Único.

Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.