Inadmitida 04/05/2026 · 412 días en resolverse

Acceso a la documentación del expediente administrativo 21/2022

El reclamante solicitó acceso a la documentación del expediente 21/2022 al Ayuntamiento de Gójar en varias ocasiones. Alegó falta de respuesta de la administración. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decidió inadmitir la reclamación debido a que fue presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto o la producción de efectos del silencio administrativo.
2 La administración respondió a la primera solicitud el 13 de diciembre de 2024, permitiendo la consulta presencial del expediente.
3 La presentación de nuevos escritos de solicitud tras la respuesta inicial no suspende ni reinicia el plazo para interponer la reclamación.
4 La inadmisión procede para salvaguardar la seguridad jurídica y el principio de preclusión, evitando la reapertura indefinida de plazos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 938/2026 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

Reclamación RECL-2025/0338 Persona reclamante XXXXX Entidad reclamada Ayuntamiento de Gójar Artículos 33 LTPA Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento Gene- ral de Protección de Datos (RGPD).

ANTECEDENTES

Primero. Presentación de la reclamación.

Mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2025 la persona reclamante interpone, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciem- bre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).

Con fecha de 20 de marzo de 2025 el organismo estatal la remite al CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo).

Segundo. Antecedentes a la reclamación.

1. La persona reclamante presentó el 9 de octubre de 2024, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:

“SOLICITO, Que toda la documentación del expediente 21/2022 sean de nuevo trasladadas al dicente. Y en el caso de las notificaciones que no se hn enviado como anteriormente se indicaba, tengan carácter retroactivo para así, evitar la indefensión de poder conocer la causa de la misma.

Para estas y próximas notificaciones asignamos la siguiente dirección postal: C/ [dirección postal]”.

2. En contestación a dicha solicitud, con fecha 11 de diciembre de 2024, la entidad reclamada remitió a la persona reclamante la comunicación denominada “RESPUESTA SOLICITUD COPIA EXPEDIENTE 21- 2022 POR PARTE DEL INTERESADO.pdf”, firmada por la persona titular de la Alcaldía, informándole que “...el expediente administrativo n.º xxxx (Gestiona), relativo a “PENAL xxx (nombre y apellidos)”,

se encuentra a su entera disposición en las Dependencias Municipales del Área de Urbanismo pudien- do comparecer de lunes a viernes no festivo de 9:00 a 14:00 horas, para su consulta, examen y obten- ción de copias de los documentos que lo integran”.

Consta en el expediente, según el listado de estados de envío correspondiente al número NT000008802xxx, con la observación “EXPTE. Nº: xxx”, que el envío fue admitido el día 12 de diciem- bre de 2024 y entregado el día 13 de diciembre de 2024.

3. Posteriormente, el 19 de febrero de 2025, la persona La persona reclamante presentó otra solici- tud de acceso a información en los siguientes términos:

“Que tengo la condición de interesado /en el Exp. 21/202

SOLICITA:

Que me envíen copia de los siguientes Documentos de dicho Exp: 14,15,17,22,27,31,61,62,68,70,75,76,81,88,178,179,180,181,198,243,261,262”.

3. El 26 de febrero de 2025 la persona reclamante presentó solicitud de acceso a información en los siguientes términos:

“… solicito formalmente la entrega de copia íntegra del expediente administrativo 21/2022. Además, solicito que Se adjunte toda la documentación relevante vinculada al proceso, incluyendo informes técnicos, actas, notificaciones, revisiones, comunicaciones y cualquier otro documento que esté incluído en dicho expediente.

Solicito que me envíe toda la documentación a la dirección indicada en el escrito con Re- gistro de Entrada 2024-E-RC-1920”.

4. Por último, el 7 de marzo de 2025, la persona reclamante presenta solicitud en los siguiente térmi- nos:

“ SOLICITA, Que tenga por presentado este escrito y acuerde la inmediata entrega al dicente de la documentación solicitada en el escrito de fecha 19/2/2025…”.

5. En contestación a las tres solicitudes anteriores, se remitió al interesado Comunicación de la perso- na tituar de la Alcaldía, en los siguientes términos:

“Por la presente, y en contestación a sus escritos con Registro de Entrada n.º 2025-E-RC-358, de fecha 19/02/2025, 2025-E-RC-404, de fecha 26/02/2025 y 2025-E-RC-457, de fecha 07/03/2025, se le comunica ue la documentación relativa al expediente administrativo corres- pondiente al Procedimiento Abreviado xxx Negociado: SA, del que trae causa el recurso con- tencioso-administrativo interpuesto por Usted contra el Decreto 2024xxx, podrá ser consultada en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º xx de Granada, con ocasión de la remisión del expediente administrativo, de conformidad con los artículos 48 y 52 de la Ley 29/19989, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por tanto, deberá dirigirse al referido Juzgado a fin de obtener copia tanto de los documentos que solicita, como del reto del expediente en cuestión”.

Consta en el expediente, según el listado de estados de envío correspondiente al número NT00000880250xxxx, con la observación “URB EXPTE xxx SALIDA N.ºxxx”, que el envío fue admitido y entregado el día 19 de marzo de 2025.

Tercero. Sobre la reclamación presentada

En la reclamación presentada se indica, en lo que ahora interesa:

“EXPONGO: Que, en mi calidad de interesado con el expediente 21 /2022], he solicitado en reiteradas ocasiones, en fechas 9 de octubre de 2024, 19 de febrero de 2025, 26 de febrero de 2025 y 7 de marzo de 2025, el acceso a la documentación relativa al expediente 21/2022 sin haber recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento, a pesar de que dichas solicitudes han sido debidamente registradas en el Ayuntamiento. (…)”.

Cuarto. Tramitación de la reclamación.

1. El 7 de abril de 2025 el Consejo pone a disposición de la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.

2. El 15 de mayo de 2025 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información.

3. El 10 de junio de 2025 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclama- ción en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución.

Dicho acuerdo es remitido a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 10 de junio de 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3. 1. d) TPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.

2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.

3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiem- bre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de An- dalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad” , con las conse- cuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.

Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Adminis - trativo Común (LPAC).

Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán re- solverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.

Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máxi- mo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la soli - citud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notifica- ción al solicitante.

2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad reclamada notificó la respuesta a la primera solicitud de información el 13 de diciembre de 2024. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 20 de marzo de 2025, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente su inadmisión.

Pese a que la persona reclamante afirma en su reclamación que no había recibido respuesta alguna del Ayuntamiento a sus solicitudes de información, lo cierto es que en el expediente remitido consta que el 13 de diciembre de 2024 se respondió a su petición de 9 de octubre de 2024, concediéndole el acceso al expediente solicitado de forma presencial, para su consulta, examen y obtención de copias.

El hecho de que la persona reclamante presentara tras la recepción de la respuesta nuevos escritos relacionados con la petición no es causa que justifique la suspensión del plazo de interposición de la reclamación fijado por la legislación reguladora de la transparencia. En efecto, si la persona solicitante no estaba conforme con la respuesta recibida el 13 de diciembre de 2024, debió interponer la reclamación dentro del mes que tenía para hacerlo. Una solución contraria a ésta contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión — principio en cuya virtud, una vez transcurrido el momento procedimental oportuno establecido para la realización de un determinado acto, se pierde la oportunidad de realizar el acto en cuestión—, pues el plazo para interponer la reclamación podría reabrirse libremente por el interesado en función de los reparos u observaciones que decidiera dirigir a la Administración interpelada acerca de la resolución de su solicitud o del cabal cumplimiento de la misma (en esta línea, Resolución 206/2020, FJ 3º).

En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.