Desistimiento 06/08/2026 · 43 días en resolverse

Solicitud de información sobre la deuda de Ucrania con España y sus reestructuraciones

El reclamante solicitó información sobre la deuda de Ucrania con España y sus reestructuraciones al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Tras la interposición de la reclamación por silencio administrativo, el interesado comunicó que la administración ya había respondido y manifestó su voluntad de desistir. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procede al archivo por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifestó su voluntad de desistir de la reclamación tras haber recibido respuesta de la administración a su solicitud original.
2 De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, se permite al interesado desistir de su solicitud en cualquier momento.
3 Al no existir terceros interesados que insten la continuación del procedimiento ni causas que limiten sus efectos, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de mayo de 2026 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (n.º AC2000000716412):

«Solicito conocer la deuda actual que tiene Ucrania hacia España, así como sus concesiones, las renegociaciones, las condonaciones de deuda e intereses así como reestructuraciones de dicha deuda habidas desde el 2022 hasta el momento presente, junto con los informes y los expedientes administrativos correspondientes de esas concesiones, renegociaciones, condonaciones y reestructuraciones (con su detalle de concesión, quitas y ampliaciones de plazos de pago), incluyendo las peticiones de Ucrania en ese sentido así como las reuniones que ha habido con las autoridades de España para tal efecto desde la fecha indicada».

2. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 24 de junio de 2026.

3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 4 de agosto de 2026, en el que comunica a este Consejo que se ha dado respuesta a su solicitud y expresa su voluntad de desistir de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA por desistimiento.

De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.