Archivada 28/08/2026 · 59 días en resolverse

Acceso a información sobre residencias de personas mayores y listas de espera

El interesado solicitó al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 información sobre residencias de mayores y listas de espera. Tras la reclamación por falta de respuesta, la administración alegó que era prematura y facilitó información estadística vía IMSERSO. El reclamante comunicó su voluntad de desistir, por lo que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió al archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio alegó que la reclamación era prematura debido a una ampliación de plazo debidamente notificada.
2 La administración aportó una resolución posterior facilitando información estadística a través de un enlace al IMSERSO.
3 El reclamante comunicó expresamente su voluntad de desistir de la reclamación tras la respuesta de la administración.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de mayo de 2026 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en relación con su situación de incapacidad temporal, la siguiente información (ES_E04996103_2026_EXP_AC2000000723612):

«- Lista de residencias de personas mayores que operan en España (tanto públicas como concertadas y privadas), incluyendo el número de camas.

- Número de personas en lista de espera para residencias públicas y concertadas la fecha más reciente disponible.

- Tarifa diaria media de admisión en las residencias de personas mayores mencionadas.

Cuando estén disponibles, los documentos mencionados deberán facilitarse en formato abierto y, preferiblemente, procesable. Si los documentos solicitados contienen datos sensibles, ocúltenlos y garanticen el acceso al resto del documento».

2. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 30 de junio de 2026.

3. La reclamación fue trasladada al Ministerio con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones; lo que el órgano competente efectuó con fecha 11 de agosto de 2026, poniendo de manifiesto que la reclamación era prematura (por haberse acordando la ampliación del plazo debidamente notificada) y debía inadmitirse. En cualquier caso aporta, además, resolución de 3 de agosto de 2026, posterior a la reclamación, en la que se acuerda conceder la información estadística disponible (con un nivel de desagregación diferente al pretendido) a través de un enlace a las estadísticas del IMSERSO.

El siguiente 12 de agosto de 2026 el reclamante, comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación en los siguientes términos: “Acepto la inadmisión de mi reclamación”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.-

A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 por desistimiento.

De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.