Una ciudadana solicitó a la Diputación de León la memoria de las obras de un plan de subvenciones y la identidad de los técnicos supervisores. La administración no respondió inicialmente, alegando la necesidad de abonar tasas. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por pérdida de objeto, al entender que la información ya ha sido proporcionada tras el pago.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución 231/2026, de 29 de julio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-78/2025 / Reclamación frente a la desestimación presunta de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Diputación de León
Primero.-
Con fecha 29 de noviembre de 2024, D.ª XXX dirigió, mediante burofax, una solicitud de información pública a la Diputación de León. Esta petición se realizó en los siguientes términos:
“Expone:
1. Por parte de la Diputación de León se han aprobado los planes para las obras de las Juntas Vecinales a los diferentes pueblos, entre ellos al pueblo de Ocejo de la Peña, perteneciente al t.m. de Cistierna.
2. Dicha subvención se va a destinar a la realización de las siguientes obras:
- Adecuación el toril
- Muro de la Cotolera
- Sujeción de una barandilla.
3. Como vecina y propietaria de terrenos colindantes donde se van a realizar las obras, y con el derecho a conocer la memoria o proyecto, dado que es una obra pública es por lo que
Solicito:
1. Memoria o proyecto de las obras que se van a ejecutar.
2. Saber qué técnicos van a llevar a cabo la supervisión de dicha obra competencial municipal.
3. Poner en su conocimiento que la Junta Vecinal de Ocejo de la Peña no tiene ninguna autorización para ocupar terrenos de nuestra propiedad o copropiedad”.
Segundo.-
Con fecha 6 de marzo de 2025, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.-
Una vez recibida esta reclamación nos dirigimos a la Diputación de León poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.-
Con fecha 10 de junio de 2025, se recibió la respuesta de la Diputación de León a nuestra solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto lo siguiente:
“En relación con el escrito remitido a esta Diputación de León por el secretario de la Comisión de Transparencia de Castilla y León en relación con la solicitud de Dª XXX, (…), en el que solicita información sobre la memoria o proyecto relativo a las obras a ejecutar en el marco del expediente de la subvención concedida a la junta vecinal de Ocejo de la Peña con cargo al Plan de Juntas Vecinales 2024/25, le informo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ordenanza Fiscal nº 2 que regula la tasa por los documentos que expida o de que entienda la administración provincial a instancia de parte, previamente a la tramitación de su solicitud la solicitante deberá ingresar la tasa correspondiente por lo que se informa a la Comisión de Transparencia que, tras contactar telefónicamente con la interesada, se le ha informado de la necesidad de abonar la tasa indicada, y se ha procedido a comunicar número de cuenta e importe a fin de hacer efectiva su solicitud a la mayor brevedad, ingreso que deberá ser previo a la remisión de las copias solicitadas por correo ordinario, tal y como manifiesta la interesada”.
Quinto.-
Teniendo en cuenta la información recibida de la Diputación de León a la que se ha hecho referencia en el antecedente anterior, con fecha 2 de junio de 2026 esta Comisión de Transparencia se dirigió a la reclamante para que, en el plazo de quince días, pudiera realizar las alegaciones que estimara oportunas. Asimismo, se hizo saber a la interesada que, en el caso de que no se recibiera respuesta en el plazo indicado, se entendería que se había dado satisfacción a su derecho a acceder a la información solicitada.
La notificación de esta comunicación fue recibida por la interesada el 8 de junio de 2026. Sin embargo, no se ha recibido ninguna alegación en el trámite de alegaciones abierto.
Primero.-
El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.-
La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.
Tercero.-
La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma persona que dirigió la solicitud de información pública a la Diputación de León.
Cuarto.-
La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la desestimación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha informado por la Diputación de León a esta Comisión de que la información sería remitida a la reclamante tras el abono de las tasas correspondientes.
A la vista de que una vez puesta de manifiesto la circunstancia anterior a la reclamante esta no se ha pronunciado al respecto ante esta Comisión, se puede concluir que el acceso a la información pedida por aquella ha tenido lugar, probablemente, tras abonar las tasas correspondientes requeridas.
Quinto.-
En definitiva, considerando que se ha hecho efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESOLUCIÓN
- Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha de entender que, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha proporcionado la información solicitada.
- Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y a la Diputación de León.
- Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.