El reclamante solicitó información sobre los ungulados destinados a centros de procesados a Patrimonio Nacional. Tras la falta de respuesta inicial, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia. Posteriormente, el interesado comunicó que la administración ya había concedido el acceso, solicitando el cierre del expediente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió al archivo por desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Monte de El Pardo y Bosque de Riofrío, desistimiento.
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de mayo de 2026 el reclamante solicitó a PATRIMONIO NACIONAL/MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), determinada información referente a «los ungulados (gamos y ciervos) que, en 2025, fueron destinados a centros homologados de procesados» (n.º AC2000000736369).
- No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 1 de julio de 2026.
- Mediante escrito presentado el 5 de julio de 2026, el reclamante pone en conocimiento de este Consejo que ha recibido resolución de concesión de acceso, de 25 de junio de 2026, exponiendo el reclamante que solicita el cierre del expediente por los motivos siguientes:
«Con fecha 25/06/2026 recibí aviso, por correo electrónico, de una notificación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Por un problema involuntario, no accedí a dicha notificación. Pero ayer recibí, en mi teléfono móvil, nuevo aviso de notificación, procedente del Gabinete Técnico del Subsecretario del mencionado Ministerio, indicándome que hoy, 05/07/2026 expiraba el plazo y que, de no comparecer, se consideraría rechazado. Hoy, al poder acceder, desde el ordenador, a la notificación del Ministerio, he comprobado que en esa fecha, PATRIMONIO NACIONAL había dado respuesta a mi solicitud de acceso a la información».
Adjunta a dicho escrito copia de la resolución indicada y justificante de la puesta a disposición de la misma de fecha, también, 25 de junio de 2026.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a PATRIMONIO NACIONAL/MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES por desistimiento.
De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.