Desistimiento 07/07/2026 · 52 días en resolverse

Solicitud de información sobre la ejecución de obras y prórrogas del contrato de renovación de la línea Xàtiva-Alcoi y archivo por desistimiento

El reclamante solicitó a ADIF/Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la fecha de finalización de las obras de la línea Xàtiva-Alcoi y las resoluciones de posibles prórrogas. Tras la reclamación por silencio administrativo, el interesado comunicó que la administración ya había respondido y manifestó su voluntad de desistir. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procede al archivo por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado comunicó al Consejo que la administración ya había dado respuesta a su solicitud original.
2 Ante la voluntad expresa del reclamante de no continuar con la reclamación, se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015.
3 Al no existir terceros interesados que soliciten la continuación del procedimiento, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de abril de 2026 el reclamante solicitó a ADIF/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información sobre la ejecución de obras del expediente 3.23/27507.0173:

    «El 25/04/2024 Adif adjudicó a la UTE Renovación Xàtiva-Alc. (compuesta por CHM Obras e Infraestructuras SA y AZVI SA) las obras de renovación integral de la línea Xàtiva-Alcoi (expediente 3.23/27507.0173). El contrato se firmó el 05/06/2024 y el anuncio de formalización se publicó en el BOE el 13/06/2024. El plazo de ejecución de la obra es de 16 meses.

    Solicita:

    • Que se nos facilite la información siguiente:
    • Fecha en la que se prevé la finalización de las obras objeto de este contrato;
    • En el caso de que se haya concedido alguna prórroga para su ejecución, copia de las resoluciones adoptadas al respecto.
  2. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 16 de mayo de 2026.

  3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 5 de julio de 2025, en el que comunica a este Consejo que se ha dado respuesta a su solicitud y expresa su voluntad de desistir de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a ADIF/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE por desistimiento.

De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

LA PRESIDENTA DEL CTBG