Desistimiento 08/07/2026 · 42 días en resolverse

Solicitud de datos sobre consumo, origen y contenido de cadmio en fertilizantes fosfatados y archivo por desistimiento

La entidad Ecologistas en Acción-CODA solicitó información sobre consumo de fertilizantes fosfatados, origen de materias primas y contenidos de cadmio al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acuerda archivar el expediente debido al desistimiento voluntario de la parte reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifestó su voluntad de desistir de la reclamación mediante escrito presentado el 6 de julio de 2026.
2 De aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015 que permite a todo interesado desistir de su solicitud.
3 Al no existir terceros interesados que insten la continuación ni causas que limiten los efectos del desistimiento, procede el archivo.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de abril de 2026 la entidad reclamante solicitó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (REGAGE26e00035760135):

«1) Consumo anual de fertilizantes fosfatados (expresado en toneladas de producto y en toneladas de P2O5) en España para los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 (o el último año disponible). Desglose por tipo (simples, complejos, etc.) si está disponible.

2) Origen de la materia prima (roca fosfórica u otras fuentes) utilizada en la fabricación o importación de fertilizantes fosfatados comercializados en España en el mismo período. En particular, porcentaje o volumen procedente de Marruecos, Argelia, Egipto u otros países del Magreb.

3) Contenido medio o rango de cadmio (en mg de Cd por kg de P2O5 o por kg de fertilizante) en los fertilizantes fosfatados inscritos en el Registro de Productos Fertilizantes y/o comercializados en España durante los años 2020-2025. Si existen datos agregados por año o por tipo de fertilizante, se solicitan.

4) Estimación de los aportes anuales de cadmio a los suelos agrícolas derivados del uso de estos fertilizantes (en gramos de Cd por hectárea y año, o total nacional), conforme al Real Decreto 1051/2022.

5) Cualquier informe, estudio o dato agregado elaborado por el MAPA, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios o el REGFER sobre la evolución del contenido de cadmio en fertilizantes y su impacto en los suelos agrícolas españoles.

6) Medidas o planes previstos por el Ministerio para reducir progresivamente el contenido de cadmio en fertilizantes fosfatados (por ejemplo, bajada de límites por debajo de los 60 mg/kg P2O5 establecidos en el Reglamento UE 2019/1009), en línea con las acciones que se están llevando a cabo en otros Estados miembros como Francia.

En caso de que parte de la información esté ya publicada en formato abierto (por ejemplo, en el portal de datos del MAPA, informes de la ANFFE o en el REGFER), se ruega indicar los enlaces directos y la fecha de actualización más reciente».

2.

No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en fecha 27 de mayo de 2026.

3.

La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito de la entidad reclamante, en fecha 6 de julio de 2026, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN por desistimiento.

De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

LA PRESIDENTA DEL CTBG