El interesado solicitó al Ministerio de Hacienda diversos informes de supervisión, estadísticas de denuncias y manuales sobre contratación pública. La OIRESCON inadmitió la solicitud por ser manifiestamente repetitiva y abusiva, alegando que la información ya se había facilitado en resoluciones previas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al confirmar que la petición es idéntica a otras ya resueltas.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Presidenta
(OIReScon)/ MINISTERIO DE HACIENDA.
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de noviembre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (n.º 00001-111005):
«Solicito la divulgación de documentos existentes en poder de la OIRESCON relacionados con los siguientes aspectos. En caso de que los documentos solicitados no existan en la forma exacta descrita, ruego me indiquen si se dispone de documentos equivalentes, y me faciliten copias de los documentos relevantes en formato digital abierto y reutilizable, preferentemente por correo electrónico a (…). Si alguna parte de la información es confidencial o está sujeta a limitaciones legales, solicito que se me proporcione la parte accesible, con las oportunas motivaciones para cualquier denegación parcial.
Respecto a los Informes Anuales y Especiales:
- Solicito copias de los Informes Anuales de Supervisión para los años 2022, 2023 y 2024, incluyendo sus módulos sobre cifras de contratación, prevención de corrupción y supervisión de publicidad.
- Solicito copias de los Informes Especiales de Supervisión publicados, incluyendo aquellos relativos a concesiones, contratación estratégica y publicidad de emergencias.
- Solicito los URLs a los Informes Anuales de Supervisión y Especiales de Supervisión disponibles en su sitio web.
Respecto a Denuncias e Investigaciones:
- Solicito copias de documentos existentes que contengan estadísticas anonimizadas sobre denuncias recibidas a través del Buzón de Integridad, incluyendo números por sector y geografía, para los últimos tres años.
Respecto al Visor de Cifras de la Contratación Pública:
- Solicito copias del manual de uso y la nota metodológica del Visor de Cifras de la Contratación Pública.
- Solicito los URLs al Visor de Cifras de la Contratación Pública y a sus documentos asociados en su sitio web.
Respecto al Mapa de Riesgos de la Contratación Pública:
- Solicito copias del Mapa de Riesgos de la Contratación Pública más reciente, incluyendo indicadores clave y medidas preventivas.
- Solicito los URLs al Mapa de Riesgos de la Contratación Pública disponibles en su sitio web.
Respecto a la Colaboración con Otros Órganos:
- Solicito copias de documentos existentes sobre acuerdos formales de colaboración con autoridades antifraude y de competencia.
Respecto al Presupuesto y los Recursos:
- Solicito copias de los Informes Anuales de Actuaciones para los años 2023 y 2024, incluyendo secciones sobre distribución presupuestaria y recursos humanos.
Agradezco de antemano su atención a esta solicitud y les ruego que me respondan en el plazo legal establecido (un mes, prorrogable excepcionalmente por otro mes). En caso de necesitar aclaraciones, pueden contactarme por email a (…) »
2. Mediante resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación OIRESCON, se facilita la siguiente contestación:
«En respuesta a su solicitud se informa que la letra e) del apartado 1 del artículo 18 de la citada LTAIBG prevé la inadmisión a trámite de las solicitudes de acceso a la información pública cuando sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de dicha Ley. Una vez analizada su solicitud, la OIReScon ha acordado inadmitirla al considerar que se encuentra encuadrada en el supuesto regulado en el expositivo precedente, ya que esta Oficina le ha facilitado toda la información requerida en esta última petición en las dos resoluciones que se indican a continuación, cuyas copias se acompañan a este documento:
- expediente 001-00108655.
- expediente 001-00109381.
Junto a esta resolución se anexaba la resolución dictada en el anteriormente citado expediente 00001-00108655, de fecha 15 de octubre de 2025, con el siguiente contenido:
- Datos sobre la tasa de implementación de las recomendaciones de sus Informes Anuales de Supervisión en los últimos tres años, con desglose por administración.
La OIReScon no realiza el seguimiento de la implementación de las recomendaciones de sus Informes Anuales de Supervisión debido a la ausencia de fuentes públicas con los datos que permitan realizar esta supervisión. No obstante, la mejora en determinados indicadores permite concluir en algunos casos que las recomendaciones propuestas por la OIReScon se están llevando a cabo por parte de los órganos competentes.- Una lista de los temas y conclusiones principales de sus Informes de Supervisión Específica.
Puede acceder a los temas y conclusiones de cada uno de los Informes Especiales de Supervisión realizados por la OIReScon en el siguiente enlace: [enlace]- Estadísticas anonimizadas sobre el número, tipo, sector y área geográfica de las denuncias recibidas en su Buzón de Integridad en el último año.
La información relativa a las comunicaciones recibidas en el Buzón INFO de la OIReScon en los años 2019 a 2024 se encuentra en los Informes Anuales de Actuaciones, a los que puede acceder mediante el siguiente enlace: actuaciones.aspx- Información sobre las limitaciones conocidas de los datos del "Visor de Cifras" y si es posible acceder a los datos brutos que lo alimentan.
Respecto a la solicitud de información acerca del “Visor de Cifras”, en lo que hace referencia a sus limitaciones, le remitimos a la nota metodológica que se encuentra accesible en nuestra página web en el siguiente enlace: https://www.hacienda.gob.es/RSC/OIReScon/visor-CIFRAS/nota-metodologica.pdf. Por otro lado, los datos que alimentan el visor se encuentran disponibles en el siguiente enlace: ES/GobiernoAbierto/Datos%20Abiertos/Paginas/licitaciones_plataforma_contratacion.aspx- Una lista de los indicadores de riesgo clave que utiliza para identificar posibles fraudes en la contratación pública.
Esta información se encuentra en el Mapa de Riesgos de la Contratación Pública, aprobado por el Pleno de la OIReScon en la sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2024, documento al que puede acceder en el siguiente enlace: [enlace]- Información sobre los acuerdos de colaboración formales que mantiene con otras autoridades antifraude y de competencia.
Sobre este particular se informa que la OIReScon forma parte de la “Red Estatal de Oficinas y Agencias Antifraude del Estado Español” desde noviembre de 2019, de modo que mantiene relaciones institucionales con las oficinas, agencias y otras entidades con competencia en antifraude vinculadas a la citada Red. De manera análoga, la OIReScon colabora con las autoridades de competencia de ámbito nacional y autonómico.- Datos sobre la distribución de su presupuesto anual por funciones y el número y perfil de su personal.
De acuerdo con el artículo 332.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) por el que se crea la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), a efectos puramente organizativos y presupuestarios la Oficina está adscrita al Ministerio de Hacienda a través de su Subsecretaría y, por tanto, carece de presupuesto propio. Respecto al número y perfil de su personal, puede consultar toda la información referente a nuestra relación de puestos de trabajo (RPT) en Activa/OrganizacionYEmpleo/Relaciones-Puestos-Trabajo/RPT-MHAC.html.
Así como la resolución del anteriormente citado expediente 00001-00109381, de fecha 3 de noviembre de 2025, cuyo contenido es el siguiente:
La OIReScon no dispone de la información solicitada en las preguntas 3, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 23, 24 y 25. En la resolución número 00001-00108655, que se acompaña a esta resolución, ya se había dado respuesta a las preguntas 1, 2, 4, 7, 8 y 10 de su escrito.
Adicionalmente, se indica: No es posible responder a la pregunta 15 ya que, de acuerdo con lo contenido en el artículo 332.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta oficina depende del Ministerio de Hacienda a efectos presupuestarios. Tampoco es posible responder a la pregunta 21 ya que no existe ningún informe de las características solicitadas.
Respecto al resto de la información requerida por el interesado, en base a lo indicado en el artículo 22.3 de la LTAIBG, le comunicamos lo siguiente: Puede encontrar la información solicitada en la segunda parte de la pregunta 4 y en las preguntas 5 y 6 en los apartados correspondientes de los Informes Anuales de Actuaciones y en los Informes Anuales de Supervisión (Módulo IV. La prevención y lucha contra la corrupción en la contratación pública) a los que se accede mediante los siguientes enlaces, respectivamente: actuaciones.aspx Informes anuales de supervisión - IAS: Ministerio de Hacienda. Puede acceder a la información solicitada en la pregunta 19 en los siguientes enlaces: MAPA DE RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Puede acceder a la información solicitada en la pregunta 22 en el siguiente enlace: Informes especiales de Supervisión - IES: Ministerio de Hacienda.
Asimismo, respondiendo a su pregunta 16 le informamos que la plantilla de la OIReScon a la fecha de esta resolución está integrada por 30 funcionarios. Los perfiles profesionales de los funcionarios integrados en la División de Supervisión de la Contratación Pública son los siguientes: 1 funcionario del grupo A1 nivel 30, 5 funcionarios del subgrupo A2, 4 con nivel 26 y 1 con nivel 20 con conocimientos y experiencia en contratación pública y tareas de supervisión de la contratación pública. Los perfiles profesionales de los funcionarios integrados en la Unidad del dato son 3 funcionarios del subgrupo A1: 1 con nivel 30 y 2 con nivel 28 con conocimientos y experiencia en materia de contratación pública, desarrollo de herramientas de extracción y análisis de datos de contratación pública, y explotación y análisis de datos de contratación pública mediante herramientas de “business intelligence”. Finalmente, no puede dejar de señalarse que el resultado de toda la actividad desarrollada esta oficina es publicado en la https://www.hacienda.gob.es/es-es/oirescon/paginas/homeoirescon.aspx, siendo plenamente accesible para todos los ciudadanos interesados.
3. Mediante escrito registrado el 18 de diciembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que se le «denegó el acceso a toda la información solicitada».
4. Con fecha 29 de diciembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 23 de enero de 2026 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«A continuación se justifica que se ha dado respuesta a cada una de las 10 peticiones que el interesado formuló en la solicitud de acceso a la información identificada como expediente 111005, que constituye el objeto de esta reclamación:
Respecto a los Informes Anuales y Especiales
“1. Solicito copias de los Informes Anuales de Supervisión para los años 2022, 2023 y 2024, incluyendo sus módulos sobre cifras de contratación, prevención de corrupción y supervisión de publicidad”.
En la página siguiente se reproduce un fragmento de la Resolución 109381 donde se facilita el enlace a los Informes Anuales de Supervisión (IAS) y a los Informes Anuales de Actuaciones (IAA). Una vez se haya accedido al documento de interés es posible descargarse la copia física del mismo. Puede encontrar la información solicitada en la segunda parte de la pregunta 4 y en las preguntas 5 y 6 en los apartados correspondientes de los Informes Anuales de Actuaciones y en los Informes Anuales de Supervisión (Módulo IV. La prevención y lucha contra la corrupción en la contratación pública) a los que se accede mediante los siguientes enlaces, respectivamente: actuaciones.aspx Informes anuales de supervisión - IAS: Ministerio de Hacienda.
Al pulsar sobre el enlace “Informes anuales de supervisión-IAS: Ministerio de Hacienda” se abre la página web que se muestra en la página siguiente. En ella se observa en primer lugar el IAS 2025, el último informe de supervisión anual publicado por la OIReScon, desglosado en los módulos que lo integran y con hipervínculos al texto completo para cada uno de ellos. En concreto, se incluyen los módulos que se indican a continuación: [Lista de módulos I al X y conclusiones]. Al final de la página se encuentran los enlaces a los IAS de los años 2019 a 2024. A partir del año 2022 los IAS incluyen los módulos desglosados en volúmenes independientes... Lo expuesto da constancia de que en la resolución 109381 se facilitaron al solicitante las URL de acceso a los Informes Anuales de Supervisión solicitados y consecuentemente, la posibilidad de descargarlos.
“2. Solicito copias de los Informes Especiales de Supervisión publicados, incluyendo aquellos relativos a concesiones, contratación estratégica y publicidad de emergencia”.
Fragmento de la resolución 108655: “Petición del interesado: Una lista de los temas y conclusiones principales de sus Informes de Supervisión Específica. Respuesta de la OIReScon: Puede acceder a los temas y conclusiones de cada uno de los Informes Especiales de Supervisión realizados por la OIReScon en el siguiente enlace: [enlace]”. Como se puede observar en la página siguiente, al pulsar sobre el enlace de la resolución se accede a todos los Informes Especiales de Supervisión realizados por la OIReScon agrupados en las siguientes áreas temáticas, que coinciden con las solicitadas por el interesado: Contratos de concesión, Contratación estratégica, Contratos tramitados por la vía de emergencia. Al igual que en el caso anterior, se constata que en la resolución 108655 se facilitó al interesado la URL para acceder a los Informes Especiales de Supervisión solicitados así como a la opción de descargarlos.
“3. Solicito los URLs a los Informes Anuales de Supervisión y Especiales de Supervisión disponibles en su sitio web”.
Las respuestas a las peticiones 1 y 2 demuestran que se han facilitado las URL requeridas por el solicitante en su petición.
Respecto a Denuncias e Investigaciones
“4. Solicito copias de documentos existentes que contengan estadísticas anonimizadas sobre denuncias recibidas a través del Buzón de Integridad, incluyendo números por sector y geografía, para los últimos tres años”.
Fragmento de la resolución 108655: “Petición del Interesado: Estadísticas anonimizadas sobre el número, tipo, sector y área geográfica de las denuncias recibidas en su Buzón de Integridad en el último año. Respuesta de la OIReScon: La información relativa a las comunicaciones recibidas en el Buzón INFO de la OIReScon en los años 2019 a 2024 se encuentra en los Informes Anuales de Actuaciones, a los que puede acceder mediante el siguiente: Informes Anuales de Actuaciones: Ministerio de Hacienda”. Al pulsar sobre el enlace se accede a la página donde se encuentran los vínculos a todos los Informes Anuales de Actuaciones realizados por la OIReScon: Los hipervínculos de los índices de cada uno de los informes permiten el acceso directo al apartado donde se analiza la información recibida en el Buzón INFO y en otras vías de comunicación con la OIReScon. También en este caso se constata que en la resolución 108655, como ya se había hecho en la resolución 109381, se había facilitado al interesado la URL de acceso a los IAA.
Respecto al Visor de Cifras de la Contratación Pública
“5. Solicito copias del manual de uso y la nota metodológica del Visor de Cifras de la Contratación Pública”.
“Petición del Interesado: Información sobre las limitaciones conocidas de los datos del "Visor de Cifras" y si es posible acceder a los datos brutos que lo alimentan. Respuesta de la OIReScon: Respecto a la solicitud de información acerca del “Visor de Cifras”, en lo que hace referencia a sus limitaciones, le remitimos a la nota metodológica que se encuentra accesible en nuestra página web en el siguiente: [enlace]”. Como en casos anteriores, al pulsar en el enlace de la resolución se accede a la nota metodológica donde se da respuesta a la solicitud del interesado.
“6. Solicito los URLs al Visor de Cifras de la Contratación Pública y a sus documentos asociados en su sitio web”.
Es cierto que por error involuntario, no se ha facilitado al solicitante el enlace al “Visor de Cifras de la Contratación Pública” ni al “Manual de Uso” en ninguna de las dos resoluciones citadas; no obstante, es conveniente poner de manifiesto que el Visor de Cifras es de acceso inmediato desde la página de inicio del Home Canal de la OIReScon. Además, la búsqueda de un documento cuyo nombre se conoce es inmediata utilizando la herramienta de búsqueda de nuestra página web.
Respecto al Mapa de Riesgos de la Contratación Pública:
“7. Solicito copias del Mapa de Riesgos de la Contratación Pública más reciente, incluyendo indicadores clave y medidas preventivas”.
“8. Solicito los URLs al Mapa de Riesgos de la Contratación Pública disponibles en su sitio web”.
“Petición del Interesado: Una lista de los indicadores de riesgo clave que utiliza para identificar posibles fraudes en la contratación pública. Respuesta de la OIReScon: Esta información se encuentra en el Mapa de Riesgos de la Contratación Pública, aprobado por el Pleno de la OIReScon en la sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2024, documento al que puede acceder en el siguiente enlace: [enlace]”. Esta URL permite el acceso directo al único Mapa de Riesgos aprobado hasta la fecha y permite la obtención de copias físicas de este documento, poniendo de manifiesto que también en este punto ya se había dado respuesta a las peticiones del solicitante.
Respecto a la Colaboración con Otros Órganos
“9. Solicito copias de documentos existentes sobre acuerdos formales de colaboración con autoridades antifraude y de competencia”.
Fragmento de la resolución 109.381: “Petición del Interesado: Respecto a la Colaboración con Otros Órganos: Solicito copias de los acuerdos formales de colaboración existentes con otras autoridades antifraude y de competencia, tanto a nivel nacional como autonómico. Respuesta de la OIReScon: La OIReScon no dispone de la información solicitada en las preguntas 3, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 23, 24 y 25.”. A la vista de lo indicado en la resolución, queda claro que se trata de una petición reiterativa y que no se facilitaron al solicitante las copias de los acuerdos formales de colaboración existentes con otras autoridades antifraude y de competencia que solicitaba porque no existe tal documentación.
Respecto al Presupuesto y los Recursos
“10. Solicito copias de los Informes Anuales de Actuaciones para los años 2023 y 2024, incluyendo secciones sobre distribución presupuestaria y recursos humanos”.
Sobre esta cuestión se remite a las respuestas dadas a las peticiones 1 y 4 de este mismo apartado donde se facilita la URL de acceso a los Informes Anuales de Actuaciones y, por tanto, a la posibilidad de su descarga. Asimismo, se subraya que desde el índice de los informes referidos se accede directamente a la información en materia presupuestaria y de recursos humanos.
V. Aunque el solicitante sostiene ante el CTBG que su petición no es repetitiva, de la información facilitada en la alegación IV se desprende que la petición que es objeto de reclamación reproduce preguntas ya contestadas en resoluciones previas y que varias de sus peticiones se responden con documentos cuyas URL ya se han facilitado en anteriores resoluciones. Este hecho resulta determinante para apreciar el carácter repetitivo de la petición objeto de reclamación, pues, de no hacerlo, se permitiría que cualquier cuestión ya tratada en los documentos que la OIReScon elabora y publica en su web cuyos enlaces ya se han facilitado pudiera ser objeto de nuevas solicitudes por parte del mismo interesado, prolongando el ciclo petición resolución-reclamación ante el CTBG de manera indefinida.
VI. Asimismo, se debe tener en consideración que desde el día 10/04/2025 hasta el 29/12/2025 se han recibido 8 solicitudes de acceso a la información pública y 7 reclamaciones ante el CTBG del interesado. La siguiente tabla muestra los números que identifican las solicitudes y reclamaciones del Sr. (…) entre las fechas citadas: [Tabla omitida en texto original]. Sin entrar en más detalles, porque ese CTBG tiene conocimiento tanto a las solicitudes como de las reclamaciones indicadas, el recurso permanente del (…) a esta Oficina y a otros Centros Directivos de la Administración con solicitudes que no siempre guardan relación con las competencias propias del organismo al que se dirige, que son reiterativas y que en muchas ocasiones parecen perseguir fines muy distintos a los que constituyen el objeto de la LTAIBG, llevan a calificar la conducta del (…) como abusiva tanto por la ausencia de relación con los fines de la ley que invoca como por los perjuicios que causa en organizaciones que, como esta, deben dedicar una parte importante de los escasos recursos humanos con los que cuentan a atender unas peticiones sin más sentido que interferir en el trabajo normal de la Administración.
VII. Finalmente, no puede dejar de señalarse que el resultado de toda la actividad desarrollada por esta Oficina es publicado en https://www.hacienda.gob.es/es-es/oirescon/paginas/homeoirescon.aspx la web siendo plenamente accesible para todos los ciudadanos interesados por lo que no se entiende la insistencia de este solicitante en que se le faciliten las copias y las URL de documentos que son públicos, que ya se le han facilitado y cuya localización es sencilla, clara e inmediata una vez se ha accedido a la página web de la OIReScon.
En consecuencia, y a la vista de lo expuesto en estas alegaciones, se reitera el criterio adoptado por esta Oficina en su resolución 111005 en el sentido de inadmitir la solicitud formulada, en base a lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 del artículo 18 de la LTAIBG.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre la actividad que desarrolla la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon).
Esta Oficina Independiente acuerda la inadmisión de la solicitud al amparo del artículo 18.1.e) de la LTAIBG, por considerar que la misma tiene carácter manifiestamente repetitivo y, además, presenta un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley.
4. A efectos de resolver esta reclamación debe tenerse en cuenta que, para su aplicación, la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.e) LTAIBG exige ser objeto de interpretación restrictiva, siendo preciso aportar una justificación específica y suficiente de las circunstancias concurrentes en cada caso.
De acuerdo con lo previsto en el C.I. 1/2026, de 17 de junio de 2026, sobre las reglas comunes de aplicación de las causas de inadmisión:
«(...) la jurisprudencia exige que la interpretación de las causas de inadmisión del artículo 18 LTAIBG se lleve a cabo de «forma estricta, cuando no restrictiva», como consecuencia de la amplia configuración constitucional del derecho de acceso a la información pública (artículo 105.b) de la Constitución Española). En efecto, el derecho de acceso a la información pública se configura como un derecho público subjetivo de rango constitucional que se inserta dentro de los mecanismos de participación ciudadana reconocidos por la Constitución Española para la realización del Estado Democrático (artículos 1 y 9.2 de la Constitución Española) y la consecución de la transparencia de la estructura burocrática (artículos 103, 105 y 106 de la Constitución Española). Por consiguiente, la interpretación estricta cuando no restrictiva de las causas de inadmisión es la que resulta más respetuosa con el fundamento constitucional del derecho de acceso, así como también la que resulta más acorde con el espíritu de la LTAIBG. Debe recordarse que el fin último del derecho de acceso es poner a disposición de los ciudadanos un mecanismo efectivo de control de la actuación del poder público en la toma de sus decisiones y en la gestión de los recursos públicos para lo que resulta esencial estar debidamente informado».
Como señala el C.I. 6/2026, de 17 de junio de 2026, sobre la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG:
«Una solicitud de acceso a la información pública será manifiestamente repetitiva de otra anterior cuando, de forma patente y evidente, sea sustancialmente idéntica a una previa solicitud que se está tramitando o que ya ha sido resuelta, lo que exime al sujeto obligado de volver a tramitarla. Para poder calificar una solicitud como manifiestamente repetitiva a efectos de la aplicación de esta causa de inadmisión deben reunirse de forma cumulativa cuatro elementos:A estos cuatro elementos puede añadirse el factor temporal (entendido como modificación de las circunstancias que dieron lugar a la resolución precedente). La inadmisión a trámite de una solicitud de acceso por esta causa exige que el sujeto obligado compruebe la concurrencia de esos elementos y la explicite de forma clara y motivada en la resolución de inadmisión. La existencia de una solicitud precedente El presupuesto indispensable para la aplicación del artículo 18.1.e) LTAIBG, primer inciso, es la existencia de un término de comparación; esto es, una solicitud precedente (previa) que ha sido resuelta de forma expresa (y notificada a la persona solicitante) y que constituye la referencia para verificar ese carácter reiterativo o repetitivo».
- la existencia de una solicitud precedente;
- la identidad subjetiva;
- la identidad objetiva; y
- el pronunciamiento expreso del sujeto obligado o la pendencia de la tramitación.
En consecuencia, como se afirma en las conclusiones del citado criterio interpretativo:
«La calificación de una solicitud como manifiestamente repetitiva exige la concurrencia de forma cumulativa de los siguientes requisitos: una solicitud previa (término de comparación), la identidad subjetiva, la identidad objetiva (misma pretensión) y una resolución expresa anterior o la pendencia de la tramitación».
5. En el presente caso, el examen del expediente permite constatar que la práctica totalidad de los diez apartados incluidos en la solicitud de acceso guarda una relación directa e inmediata con solicitudes formuladas por el mismo interesado en fechas muy próximas y resueltas mediante los expedientes 00001-00108655 y 00001-00109381.
Así pues, consta acreditado que en dichas resoluciones anteriores ya se facilitó al solicitante información relativa a los Informes Anuales de Supervisión, Informes Especiales de Supervisión, estadísticas del Buzón INFO o de Integridad, documentación metodológica del Visor de Cifras, Mapa de Riesgos de la Contratación Pública, información sobre relaciones institucionales con organismos antifraude y autoridades de competencia, así como información relativa a la actividad, recursos humanos y funcionamiento de la OIReScon.
Del mismo modo, se comprueba que una parte relevante de la información solicitada ya fue suministrada mediante remisión a enlaces electrónicos concretos, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la LTAIBG, al encontrarse la información publicada y accesible en la página web institucional del organismo.
En este sentido, la doctrina constante del Consejo ha señalado que el derecho de acceso queda satisfecho cuando la Administración proporciona al solicitante la localización precisa de la información ya publicada, siempre que dicha remisión permita un acceso directo, sencillo e inequívoco al contenido solicitado, sin exigir al ciudadano esfuerzos de búsqueda desproporcionados. En tales supuestos, no procede exigir una nueva elaboración o reproducción de información ya puesta a disposición del interesado por los medios legalmente previstos.
6. En consecuencia, no se aprecia, por tanto, que la nueva solicitud incorpore elementos novedosos capaces de alterar sustancialmente el objeto ya examinado ni que exista una modificación relevante de las circunstancias concurrentes que justifique una nueva tramitación íntegra del procedimiento de acceso.
La actuación administrativa que se cuestiona en la reclamación no se limita a invocar genéricamente la concurrencia de la causa de inadmisión, sino que identifica de forma expresa los expedientes anteriores, incorpora copia de las resoluciones dictadas y explica detalladamente las razones por las que considera que la información requerida ya ha sido facilitada o puesta a disposición del reclamante. Ello satisface las exigencias de motivación impuestas para la aplicación del artículo 18.1.e) LTAIBG.
7. A lo anterior debe añadirse que las alegaciones remitidas por el órgano requerido durante la tramitación de la reclamación vienen a confirmar de forma detallada la correspondencia existente entre cada uno de los diez apartados de la solicitud y la información ya facilitada con anterioridad.
De hecho, el organismo ha efectuado una labor de correlación individualizada entre las nuevas peticiones y las respuestas previamente emitidas, identificando los enlaces, documentos y resoluciones en las que se contiene la información requerida.
En estas circunstancias, estimar la reclamación supondría imponer a la Administración la obligación de volver a tramitar solicitudes cuyo contenido ya fue objeto de respuesta expresa, con la consiguiente duplicación innecesaria de actuaciones administrativas.
La finalidad de la LTAIBG es garantizar el acceso a información pública existente, pero no ampara la reiteración indefinida de solicitudes sustancialmente idénticas respecto de información ya facilitada o puesta a disposición del interesado. Así resulta de la doctrina consolidada de este Consejo sobre la aplicación del artículo 18.1.e) LTAIBG.
8. En consecuencia, atendiendo al contenido de la solicitud, a la existencia de resoluciones previas recaídas sobre idéntica o sustancialmente la misma información, a la remisión efectuada a documentación ya facilitada y a la adecuada motivación expresada por el organismo reclamado, este Consejo concluye que se ha justificado de manera suficiente la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.e) LTAIBG. La actuación de la OIReScon debe considerarse conforme con las previsiones de la LTAIBG y con la doctrina reiterada de este Consejo en materia de solicitudes repetitivas, procediendo, en consecuencia, la desestimación de la reclamación formulada.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución de la OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN / MINISTERIO DE HACIENDA.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.