Inadmitida 16/07/2026 · 42 d铆as en resolverse

Solicitud de documento oficial para acreditar el curso de un telegrama y resultado de inadmisi贸n

El solicitante pidi贸 a Correos, S.A., S.M.E. un documento oficial que acreditara los detalles de un telegrama tramitado en Santander. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha decidido inadmitir la reclamaci贸n porque la solicitud no constituye un pedido de acceso a informaci贸n p煤blica preexistente, sino que exige la creaci贸n de un nuevo documento para satisfacer una necesidad particular.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La informaci贸n p煤blica requiere la preexistencia de contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado.
2 No tiene cabida en el derecho de acceso la solicitud de actuaciones materiales para obtener la creaci贸n de nuevos documentos.
3 La pretensi贸n de obtener un documento espec铆fico que acredite una circunstancia no se ajusta a la noci贸n de acceso a informaci贸n p煤blica.
4 La competencia del Consejo se limita a reclamaciones sobre acceso a informaci贸n p煤blica, no a peticiones de actuaciones administrativas.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el 4 de junio de 2026 el reclamante solicit贸 a CORREOS, S.A., S.M.E., al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) la siguiente informaci贸n:

芦El d铆a 4 de junio de 2026, a las 12:38h, me he presentado en la Oficina de Correos y Tel茅grafos en Santander C/Alfonso XII n潞 2 y he tramitado un telegrama con acuse de recibo que, supuestamente, se ha cursado pero del que no he recibido resguardo fehaciente de tal acto.

(...)

La cuesti贸n es que necesito acreditar ante notario y Registro Mercantil el curso de tal telegrama con contenido, destinatario y remitente y en el que figure tambi茅n que se ha solicitado acuse de recibo y, es obvio, la documentaci贸n que se me ha entregado en Correos no acredita tales circunstancias.

Ante la negativa de los funcionarios que me han atendido en la referida oficina de Correos, me he visto en la obligaci贸n de cursar una queja como 煤nico medio posible de obtener alg煤n documento sellado de Correos, aunque no es suficiente ni lo que necesito.

Se SOLICITA por tanto, se inste a CORREOS a remitir a la mayor urgencia documento oficial para acreditar de manera suficiente e inequ铆voca, como en derecho corresponda, y ante cualquier tercero organismo oficial como puede ser Registro Mercantil, y que contenga:
  • Fecha emisi贸n.
  • Remitente y domicilio.
  • Destinatario y domicilio.
  • Contenido del mensaje.
  • Car谩cter de emisi贸n con acuse de recibo禄.

2. Mediante escrito registrado en esa misma fecha, el 4 de junio de 2026, el solicitante interpuso una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicaci贸n del art铆culo 24 de la LTAIBG en la que pide que 芦sea atendida la presente solicitud禄.

II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 38.2.c) de la LTAIBG y en el art铆culo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicaci贸n del art铆culo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas reca铆das en materia de acceso a la informaci贸n.

2. La LTAIBG reconoce en su art铆culo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la informaci贸n p煤blica, entendiendo por tal, seg煤n dispone en el art铆culo 13,

芦los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones禄
.

De este modo, la LTAIBG delimita el 谩mbito material del derecho a partir de un concepto amplio de informaci贸n, que abarca tanto documentos como contenidos espec铆ficos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "p煤blica" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".

Cuando se dan estos presupuestos, el 贸rgano competente debe conceder el acceso a la informaci贸n solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisi贸n o la aplicaci贸n de un l铆mite legal.

3. La presente reclamaci贸n trae causa de una solicitud en la que se pide la informaci贸n que ha quedado reflejada en el antecedente de hecho primero de esta resoluci贸n.

4. Sentado lo anterior, conviene recordar que, con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 13 LTAIBG, el objeto del derecho de acceso reconocido en el art铆culo 12 LTAIBG es la informaci贸n p煤blica, entendiendo como tal los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados por haber sido adquiridos o elaborados en el ejercicio de sus funciones; por lo que la preexistencia de la informaci贸n es condici贸n necesaria para el ejercicio del derecho.

En consecuencia, no tienen cabida en la noci贸n de informaci贸n p煤blica aquellas solicitudes en las que lo pretendido es manifestar una expresi贸n de malestar y obtener una concreta actuaci贸n material de la Administraci贸n, como acontece en este caso en el que se solicita la expedici贸n de un documento que acredite el env铆o de un telegrama por el reclamante. Esta pretensi贸n no puede calificarse como una solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica, en la medida en que no se pide el acceso a informaci贸n preexistente, sino que requiere de la creaci贸n de nuevos documentos para ser atendida.

5. En consecuencia, dado que la competencia atribuida a este Consejo es la de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicaci贸n del art铆culo 24 LTAIBG frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a informaci贸n p煤blica, no siendo 茅ste el objeto de la solicitud de la que trae causa, se ha de inadmitir la reclamaci贸n.

III. RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede INADMITIR la reclamaci贸n interpuesta frente a CORREOS, S.A., S.M.E. por no referirse a una solicitud de informaci贸n p煤blica.

De acuerdo con el art铆culo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposici贸n adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa.

LA PRESIDENTA DEL CTBG