Desestimada 16/07/2026 · 120 días en resolverse

Solicitud de información sobre sueldos, retenciones y gastos de los expresidentes del Gobierno y resultado desestimatorio

Se solicitó información sobre el sueldo bruto, desglose mensual, retenciones y gastos de servicios de los expresidentes del Gobierno al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. La reclamante alegó que no recibió los datos económicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por entender que la administración respondió correctamente y derivó lo pertinente.

Puntos clave de la argumentación

1 La Secretaría General de la Presidencia atendió parcialmente la solicitud informando sobre la normativa de gastos y dotaciones de los expresidentes.
2 La información relativa a las pensiones y retribuciones económicas fue derivada al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por ser el órgano competente en materia de clases pasivas.
3 La remisión de la solicitud a otro departamento se ajusta al artículo 19.1 de la Ley 19/2013, garantizando que el interesado reciba la respuesta de la autoridad competente.
4 El derecho de acceso se considera satisfecho en el ámbito de competencias del organismo reclamado al haber proporcionado la información técnica y normativa solicitada.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

Presidenta

Número: 2026-0782 Fecha: 16/07/2026

Gobierno de España, art. 19.1 LTAIBG.

R CTBG

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de febrero de 2026 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA, Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (EXP_AC2000000473945):

    «Conocer el sueldo bruto de los expresidentes: Adolfo Suárez, Felipe González, José María Aznar, José Luís Rodríguez Zapatero, y Mariano Rajoy, con indicación del sueldo total al año.- Quiero un desglose de estos sueldos percibido por cada uno de ellos por mes, con indicación de las retenciones, con indicación del montante neto. - Además de los sueldos quiero saber si reciben servicios a cargo de los presupuestos públicos, como gastos por despacho, secretariado o algún otro tipo de prestación como dietas y viajes. - Quiero sabe qué norma jurídica ampara estos sueldos vitalicios y prestaciones, donde se indique qué causas o circunstancia pueden ocasionar el dejar percibirlas»
  2. Mediante resolución de 2 de marzo de 2026 la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno responde lo siguiente:

    «Conceder el acceso a la información solicitada.

    Cabe indicar que la solicitud de acceso a información pública presentada ha sido objeto de duplicación, con número de expediente AC2000000502140, al objeto que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones responda en el ámbito de sus competencias.

    Por lo que respecta al apartado segundo de la solicitud, este órgano, en el marco de las competencias que tiene asignadas, indica que el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los ex Presidentes del Gobierno, determina, en su artículo 1, que los Presidentes del Gobierno gozarán, a partir del momento de su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo.

    Además, el artículo 3 del citado Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, determina que los ex Presidentes podrán disponer de los medios y prerrogativas que se recogen en el mismo. Entre ellos, la adscripción de dos puestos de trabajo, uno de nivel 30 y otro de nivel 18. Dichos puestos de trabajo se incluyen en la relación de puestos de trabajo correspondientes a la Presidencia del Gobierno prevista en la del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

    Por otra parte, el artículo 3.2 de dicho Real Decreto, establece que dispondrán de una dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y los gastos de alquileres de inmuebles en su caso, además de un automóvil de representación con conductores propios de la Administración del Estado y los servicios de seguridad que las autoridades del Ministerio del Interior estimen oportunas.

    La dotación que reciben los Ex Presidentes del Gobierno se establece anualmente en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a la aplicación presupuestaria 912M - Presidencia del Gobierno, y es objeto de publicidad activa. Cuantía que anualmente se divide entre todos los Ex Presidentes. Puede acceder a la información correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para 2026 (prorrogados) a través del siguiente enlace de la página web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Ministerio de Hacienda (concepto 480 “Dotación ex-Presidentes del Gobierno (R.D. 405/92)”):

    Finalmente, cabe indicar que el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril no establece causas o circunstancias limitadoras en la disponibilidad de los medios y prerrogativas reconocidas a los Ex Presidentes.(…)»
  3. Mediante escrito registrado el 18 de marzo 2026, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 241 LTAIBG en la que puso de manifiesto que habiendo recibido respuesta estaba disconforme al no haber recibido ninguno de los datos económicos.
  4. Con fecha de 25 de marzo de 2026, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 15 de abril de 2026 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

    «(...) El artículo 7.1.f) del Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, señala que el Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica asumirá el ejercicio de las funciones que la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le atribuya en materia de transparencia y protección al informante.

    A su vez, se consideran información pública, según el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre [reproduce su contenido]

    Finalmente, el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que, si la información solicitada es objeto de publicidad activa, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

    (...) Primero. Con respecto al primer y segundo apartado de la solicitud, relativos a las retribuciones de los ex presidentes del Gobierno y su desglose se procedió con fecha 23 de febrero de 2026 a la duplicación de este expediente, para que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones resuelva lo que proceda en derecho dentro de su ámbito competencial en relación a la información requerida en ambos apartados (expediente duplicado con número de referencia AC2000000502140).

    En este sentido, cabe indicar que el artículo 4 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, determina que las pensiones indemnizatorias tendrán el carácter de clases pasivas del Estado. Por otra parte, el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina que corresponde a dicho Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas.

    Segundo. Este órgano informó a la solicitante en la resolución administrativa dictada al efecto que los Ex Presidentes disponen de los medios y prerrogativas que se recogen en el artículo 3 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno. Y al amparo del artículo 22.3 de la Ley 19/2013 se remitía al solicitante a la dotación anual habilitada al efecto en los Presupuestos Generales del Estado (aplicación presupuestaria 912M- Presidencia del Gobierno, concepto 480 “Dotación ex -Presidentes del Gobierno (R.D. 405/92)” ).

    En este sentido, se señala que los ex Presidentes, de acuerdo con lo establecido en la norma, disponen libremente de la cantidad consignada para atender dichos medios y prerrogativas. Y que, dada la naturaleza de la asignación económica, de disposición personal, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno no dispone de información relacionada con gastos concretos de los ex Presidentes.

    Por lo tanto, SOLICITA Que se resuelva de forma desestimatoria la reclamación (…)»
  5. Concedido trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes y habiendo comparecido el 27 de abril de 2026, a la fecha de dictarse esta resolución no ha presentado alegación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la presidenta de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 125 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
    «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
    De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

    Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
  3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución.
  4. La Secretaría General del Gobierno dictó resolución expresa en la que concedió parte de la información solicitada y duplicó el expediente (con nº AC2000000502140) para su remisión al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a fin de que respondiera al primer y segundo apartados de la solicitud (referidos a las retribuciones percibidas económicas). Disconforme con la respuesta recibida la interesada interpuso reclamación ante el Consejo alegando no haber recibido la información referida a los datos económicos solicitados. Durante el trámite de alegaciones el Ministerio se ratificó en los términos de su decisión. Concedido trámite de audiencia la interesada no formuló alegación alguna.
  5. A los efectos de resolver adecuadamente esta reclamación procede señalar que a juicio de este Consejo la entidad reclamada satisfizo el derecho de acceso de la peticionaria en relación con la información referida a los puntos contenidos en su solicitud consistentes en si los expresidentes recibían servicios a cargo de los presupuestos públicos, como gastos por despacho, secretariado o algún otro tipo de prestación como dietas y viajes y a la norma jurídica que ampara esos sueldos vitalicios y prestaciones, así como a las causas o circunstancia que pueden ocasionar el dejar percibirlas.

    De igual modo la remisión efectuada por el Ministerio requerido al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dar respuesta a las otras cuestiones contenidas en la solicitud -relativas al sueldo total al año, desglosado por mes, con indicación de las retenciones y con indicación del montante neto, percibido por cada uno de los expresidentes- por estimar que dichos extremos exceden de su competencia, cuenta con la validación de este Consejo toda vez que, en efecto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4.2 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, éstos causarán en su favor y en el de sus familiares los derechos pasivos previstos en la legislación sobre clases pasivas del Estado, cuya gestión corresponde -ex ex Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo- al actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

    Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto, la remisión efectuada por el Ministerio se ajusta a lo previsto en el artículo 19.1 de la LTAIBG.
  6. De acuerdo con lo expuesto anteriormente este Consejo entiende que habiendo quedado debidamente satisfecho el derecho de acceso en el ámbito de las competencias del Ministerio reclamado, procede desestimar esta reclamación.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la resolución de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

De acuerdo con el artículo 23.16, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

LA PRESIDENTA DEL CTBG