Se solicitó información sobre el sueldo bruto, desglose mensual, retenciones y gastos de servicios de los expresidentes del Gobierno al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. La reclamante alegó que no recibió los datos económicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por entender que la administración respondió correctamente y derivó lo pertinente.
Puntos clave de la argumentación
1
La Secretaría General de la Presidencia atendió parcialmente la solicitud informando sobre la normativa de gastos y dotaciones de los expresidentes.
2
La información relativa a las pensiones y retribuciones económicas fue derivada al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por ser el órgano competente en materia de clases pasivas.
3
La remisión de la solicitud a otro departamento se ajusta al artículo 19.1 de la Ley 19/2013, garantizando que el interesado reciba la respuesta de la autoridad competente.
4
El derecho de acceso se considera satisfecho en el ámbito de competencias del organismo reclamado al haber proporcionado la información técnica y normativa solicitada.
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Presidenta
Número: 2026-0782 Fecha: 16/07/2026
Gobierno de España, art. 19.1 LTAIBG.
R CTBG
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de febrero de 2026 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA, Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (EXP_AC2000000473945):
«Conocer el sueldo bruto de los expresidentes: Adolfo Suárez, Felipe González, José María Aznar, José Luís Rodríguez Zapatero, y Mariano Rajoy, con indicación del sueldo total al año.- Quiero un desglose de estos sueldos percibido por cada uno de ellos por mes, con indicación de las retenciones, con indicación del montante neto. - Además de los sueldos quiero saber si reciben servicios a cargo de los presupuestos públicos, como gastos por despacho, secretariado o algún otro tipo de prestación como dietas y viajes. - Quiero sabe qué norma jurídica ampara estos sueldos vitalicios y prestaciones, donde se indique qué causas o circunstancia pueden ocasionar el dejar percibirlas» - Mediante resolución de 2 de marzo de 2026 la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno responde lo siguiente:
«Conceder el acceso a la información solicitada.
Cabe indicar que la solicitud de acceso a información pública presentada ha sido objeto de duplicación, con número de expediente AC2000000502140, al objeto que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones responda en el ámbito de sus competencias.
Por lo que respecta al apartado segundo de la solicitud, este órgano, en el marco de las competencias que tiene asignadas, indica que el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los ex Presidentes del Gobierno, determina, en su artículo 1, que los Presidentes del Gobierno gozarán, a partir del momento de su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo.
Además, el artículo 3 del citado Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, determina que los ex Presidentes podrán disponer de los medios y prerrogativas que se recogen en el mismo. Entre ellos, la adscripción de dos puestos de trabajo, uno de nivel 30 y otro de nivel 18. Dichos puestos de trabajo se incluyen en la relación de puestos de trabajo correspondientes a la Presidencia del Gobierno prevista en la del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
Por otra parte, el artículo 3.2 de dicho Real Decreto, establece que dispondrán de una dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y los gastos de alquileres de inmuebles en su caso, además de un automóvil de representación con conductores propios de la Administración del Estado y los servicios de seguridad que las autoridades del Ministerio del Interior estimen oportunas.
La dotación que reciben los Ex Presidentes del Gobierno se establece anualmente en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a la aplicación presupuestaria 912M - Presidencia del Gobierno, y es objeto de publicidad activa. Cuantía que anualmente se divide entre todos los Ex Presidentes. Puede acceder a la información correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para 2026 (prorrogados) a través del siguiente enlace de la página web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Ministerio de Hacienda (concepto 480 “Dotación ex-Presidentes del Gobierno (R.D. 405/92)”):
Finalmente, cabe indicar que el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril no establece causas o circunstancias limitadoras en la disponibilidad de los medios y prerrogativas reconocidas a los Ex Presidentes.(…)» - Mediante escrito registrado el 18 de marzo 2026, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 241 LTAIBG en la que puso de manifiesto que habiendo recibido respuesta estaba disconforme al no haber recibido ninguno de los datos económicos.
- Con fecha de 25 de marzo de 2026, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 15 de abril de 2026 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«(...) El artículo 7.1.f) del Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, señala que el Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica asumirá el ejercicio de las funciones que la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le atribuya en materia de transparencia y protección al informante.
A su vez, se consideran información pública, según el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre [reproduce su contenido]
Finalmente, el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que, si la información solicitada es objeto de publicidad activa, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
(...) Primero. Con respecto al primer y segundo apartado de la solicitud, relativos a las retribuciones de los ex presidentes del Gobierno y su desglose se procedió con fecha 23 de febrero de 2026 a la duplicación de este expediente, para que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones resuelva lo que proceda en derecho dentro de su ámbito competencial en relación a la información requerida en ambos apartados (expediente duplicado con número de referencia AC2000000502140).
En este sentido, cabe indicar que el artículo 4 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, determina que las pensiones indemnizatorias tendrán el carácter de clases pasivas del Estado. Por otra parte, el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina que corresponde a dicho Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas.
Segundo. Este órgano informó a la solicitante en la resolución administrativa dictada al efecto que los Ex Presidentes disponen de los medios y prerrogativas que se recogen en el artículo 3 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno. Y al amparo del artículo 22.3 de la Ley 19/2013 se remitía al solicitante a la dotación anual habilitada al efecto en los Presupuestos Generales del Estado (aplicación presupuestaria 912M- Presidencia del Gobierno, concepto 480 “Dotación ex -Presidentes del Gobierno (R.D. 405/92)” ).
En este sentido, se señala que los ex Presidentes, de acuerdo con lo establecido en la norma, disponen libremente de la cantidad consignada para atender dichos medios y prerrogativas. Y que, dada la naturaleza de la asignación económica, de disposición personal, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno no dispone de información relacionada con gastos concretos de los ex Presidentes.
Por lo tanto, SOLICITA Que se resuelva de forma desestimatoria la reclamación (…)» - Concedido trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes y habiendo comparecido el 27 de abril de 2026, a la fecha de dictarse esta resolución no ha presentado alegación alguna.