El reclamante solicitó estadísticas de criminalidad desagregadas por provincia sobre delitos en explotaciones agrícolas al Ministerio del Interior. Tras inicialmente no recibir respuesta y presentar reclamación por silencio administrativo, el interesado presentó un escrito de desistimiento al haber sido satisfecha su solicitud de información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acuerda archivar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Presidenta
artículo 94 LPAC
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de abril de 2026 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (n.º AC2000000644452):
«Consultadas las diferentes estadísticas de criminalidad del Ministerio del Interior así como otras fuentes de acceso público, no ha sido posible encontrar los datos relativos a la desagregación provincial de determinados tipos de delito contra la propiedad conocidos y esclarecidos cometidos en explotaciones agrícolas y ganaderas, por lo tanto, se solicita:
Número de hechos computados de delitos y faltas de hurtos, hurtos en el interior de vehículos, robos con fuerza, robos con fuerza en el interior de vehículos y robos con violencia e intimidación, cometidos en explotaciones agrícolas y ganaderas, en 2025, desagregados provincialmente.
Número de hechos esclarecidos de delitos y faltas de hurtos, hurtos en el interior de vehículos, robos con fuerza, robos con fuerza en el interior de vehículos y robos con violencia e intimidación, cometidos en explotaciones agrícolas y ganaderas, en 2025, desagregados provincialmente». - No consta respuesta de la Administración.
- Mediante escrito registrado el 25 de junio de 2026, la organización solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido contestación.
- El 23 de julio de 2026, esta misma organización aporta documento en el que expone lo siguiente:
«La petición de información pública objeto de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno nº 2296/2026, ha sido resuelta a favor de la reclamante con fecha de 1 de junio de 2026»
Y solicita:
«que se tenga por desistida la reclamación al haber sido satisfecha la solicitud de información pública demandada»
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único. A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR por desistimiento.
De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.