El interesado solicitó al Ministerio del Interior información sobre herramientas o proyectos de inteligencia artificial en su ámbito. Tras la reclamación por falta de respuesta, el solicitante comunicó su voluntad de desistir al haber recibido ya la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procede al archivo de la reclamación por desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 16 de abril de 2026 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (n.º AC2000000642996):
«Solicito acceso a la siguiente información pública obrante en ese Ministerio, referida al período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de resolución de esta solicitud:
1. Si el Ministerio del Interior, o alguno de sus órganos directivos, unidades, organismos o entidades dependientes, tiene implantada, en desarrollo o proyectada alguna herramienta, sistema, aplicación o proyecto que utilice inteligencia artificial.
2. En caso afirmativo, solicito que se indique, para cada caso:
a) el nombre o denominación de la herramienta, sistema o proyecto.
b) su estado (proyectado, en desarrollo, en pruebas, implantado o en uso).
c) el uso o finalidad a la que se destina».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 27 de julio de 2026, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación, ya que ha recibido la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único. A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR por desistimiento.
De acuerdo con el artículo 23.12, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.