Un ciudadano solicitó a la Academia Vasca de Policía y Emergencias la certificación de las horas lectivas y el temario de una asignatura específica. El reclamante alegó silencio administrativo y falta de transparencia. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública decidió inadmitir la reclamación porque el objeto de la solicitud no era el acceso a la información pública, sino la obtención de una certificación académica.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 137/2026, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Asunto: Reclamación interpuesta por D. _____________________ frente a la desestimación de su solicitud de acceso a la información presentada ante la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Fecha de la resolución: 22 de julio de 2026
ANTECEDENTES DE HECHO
- El 21 de abril de 2026 tiene entrada en la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública la reclamación interpuesta por D. _____________________ (en adelante, el reclamante) frente a la desestimación de su solicitud de acceso a la información presentada ante la Academia Vasca de Policía y Emergencias (en adelante, la Academia) en la que:
"Expone:
Que con fecha 14 de enero de 2026, presenté una solicitud de acceso ante la Academia Vasca de Policía y Emergencias (Arkaute), para obtener el certificado de horas de la asignatura “Actuación ante Emergencias: Auxilio a las personas” de la 27ª Promoción.
Que, ante la ausencia de una resolución oficial y habiendo superado el plazo legal, la solicitud se encuentra en situación de desestimación por silencio administrativo.
Que, debido a esta falta de respuesta y a la indefensión causada por comunicaciones informales negativas, con fecha actual he interpuesto también una queja formal ante el Ararteko, solicitando su intervención ante la falta de transparencia de la administración.
Que la información solicitada es esencial para mi expediente académico y profesional, y no existe causa legal que justifique su denegación.Solicita:
Que se admita esta reclamación y se inste a la Academia de Arkaute a la entrega inmediata de la certificación de horas lectivas solicitada, de acuerdo con la Ley de Transparencia."
- El 12 de enero de 2026 el reclamante recibe la respuesta de la Academia por correo electrónico (aporta un pantallazo del mensaje) que dice:
"Hola:
A propósito de su petición de certificados le comentamos lo siguiente:
Usted fue alumno de la 27ª Promoción, resultando NO APTO; se le entregó su expediente académico con el detalle de asignaturas y notas.
Así, los certificados de los cursos que solicita, formaban parte de las asignaturas del curso y la AVPE no expide certificados de asignaturas.
Su expediente académico sería lo único que podría presentar.
Sin otro particular, un saludo." - El mismo día el reclamante responde al correo electrónico de la Academia (aporta un pantallazo del mensaje):
"Hola:
En relación a su respuesta anterior, les reitero que el currículo de notas aportado es insuficiente para acreditar mi formación ante terceros. En dicho documento no solo figura una puntuación que un organismo externo no puede interpretar, ya que carece de equivalencia en horas lectivas.
Lo que solicito formalmente es la parte del Plan de Estudios que detalla la carga horaria y el temario oficial de la asignatura “Actuación ante emergencias: auxilio a personas”. Como alumno que ha superado dicha materia, tengo derecho a conocer y a acreditar la intensidad y el contenido de la información recibida.
PD: Les recuerdo que mi calificación de “No apto” se limitó exclusivamente al bloque actitudinal. El suspenso en dicha parte no invalida, bajo ningún concepto, la superación de las asignaturas académicas en las que obtuve calificación de Aprobado, las cuales deben ser certificables en cuanto a horas y contenido." - El 13 de enero le responde la Academia (aporta un pantallazo del mensaje):
"Buenos días:
Adjuntamos el Plan de Estudios de la 27ª Promoción.
Sin otro particular, un saludo." - El 14 de enero de 2026 el reclamante presenta ante el Departamento de Seguridad una “Solicitud de certificación académica (AVPE-Arkaute)” -aporta copia- en la que:
"Expone:
Que el compareciente ha solicitado certificación académica de la asignatura “Actuación ante emergencias: auxilio a las personas” y del curso de igualdad (Gizonduz), ambos realizados en la 27.ª Promoción de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, habiendo recibido únicamente una respuesta informal por correo electrónico negando la expedición de certificados. Que en su expediente académico consta superada la citada asignatura, por lo que, conforme a la Ley 39/2015, tiene derecho a obtener certificación de los datos y documentos que obran en su expediente.
Solicita:
Que se emita certificación académica oficial, firmada electrónicamente y con CSV, que incluya: 1. Carga horaria y temario de la asignatura “Actuación ante emergencias: auxilio a las personas”. 2. Certificado de asistencia y horas del curso de igualdad Gizonduz. Y que dicha documentación sea incorporada a Mi Carpeta para que surta efectos legales frente a terceros."
- El 23 de abril el reclamante presenta ante esta Comisión nueva documentación hasta en dos ocasiones el mismo día. En un primer momento aporta un fichero denominado “reclamación añadido” -incluye el certificado del curso de Gizonduz emitido a su nombre por Emakunde-, y en una segunda entrega remite otro fichero con el nombre “tercera reclamación sobre lo mismo”, que se transcriben a continuación y en ese orden:
"EXPONGO:
Disponibilidad y origen del dato: El servicio Gizonduz emite certificados de 10 horas para la formación de "Masculinidades" de la XXVII Promoción. Dado que la duración de dicho curso ha variado en diferentes años, Gizonduz tuvo que solicitar específicamente el dato de las horas a la Academia de Arkaute para poder emitir el certificado correcto.
Posesión de la información: Si la Academia disponía del cómputo horario de un curso externo para facilitárselo a Gizonduz, es evidente que posee también el registro de horas de sus propias asignaturas internas.
Agravio comparativo: La administración me niega un dato que ya ha tratado y compartido con otros organismos públicos. No se trata de "elaborar" información, sino de acceder a un dato técnico que ya obra en sus archivos y ha sido validado administrativamente.SOLICITO:
Que se inste a la Academia de Arkaute a entregar el desglose horario de la asignatura, al quedar acreditado que la información es disponible, existe en sus registros y ha sido facilitada previamente a terceros para fines de certificación."
"EXPONGO:
Existencia del dato por vía indirecta: El servicio Gizonduz emite certificados de 10 horas para cursos de la XXVII Promoción tras haber consultado los datos horarios a la Academia de Arkaute, dado que la duración variaba cada año. Esto demuestra que la Academia es la fuente original del dato y dispone de la capacidad técnica para desglosarlo.
Disponibilidad de registros (Horarios Semanales): Aunque la Academia alegue que no existe un "planning" único es un hecho que durante el curso se entregaban horarios de clases semanales para organizar la docencia. Estos cuadrantes son documentos de gestión que obran en poder de la administración y permiten contabilizar con exactitud la carga horaria de cualquier asignatura.
Derecho al acceso y posterior certificación: La negativa de la administración se basa en que el documento "no existe", pero los registros horarios sí existen. Solicito el acceso a dicha información y su correspondiente certificación, ya que es el único medio para que el dato tenga validez administrativa y no se vulnere mi derecho a la transparencia y a la carrera profesional.SOLICITO:
Que se inste a la Academia de Arkaute a localizar en sus archivos los cuadrantes horarios o planes docentes de la XXVII Promoción, contabilice las horas de la asignatura referida y proceda a certificar dicho dato, al quedar acreditado que la información existe, es recuperable y ha sido facilitada previamente a otros organismos para fines idénticos."
- El 21 de mayo de 2026 esta Comisión da traslado de la reclamación a la Academia para que en el plazo de diez días hábiles proporcione la información y la documentación que sea relevante para su resolución, sin que se haya recibido respuesta alguna hasta la fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
- El régimen jurídico que se establece en la materia es el fijado en el Capítulo III del Título I de la LTAIBG.
- Con arreglo al artículo 12 de la LTAIBG todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, sin tener la obligación de motivar su solicitud (artículo 17 de la LTAIBG).
- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 de la LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
- Es por ello que la presente reclamación no puede ser admitida, ya que no tiene por objeto acceder a una información pública como la definida en el artículo 13 de la LTAIBG, que es precisamente el único ámbito material sobre el que se puede pronunciar esta Comisión, de conformidad con el artículo 24 de la LTAIBG.
- Y es que la reclamación no se presenta frente a una resolución expresa o presunta en materia de acceso (artículo 24.1 LTAIBG), dado que la solicitud de 14 de enero, que da pie a la reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, se centraba única y exclusivamente en la emisión de una certificación académica oficial -y no en una solicitud de acceso a la información pública-, lo que excede de manera manifiesta el ámbito objetivo de la LTAIBG. A modo de muestra, cabe señalar que la solicitud de 14 de enero apela explícitamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su calidad de base jurídica de la petición, sin que aluda en ningún momento al ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en la LTAIBG.
- En consecuencia, de conformidad con el artículo 116 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la reclamación ha de ser inadmitida por tratarse de un acto no susceptible de la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública,
RESUELVE
- Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. ______________________ frente a la desestimación de su solicitud presentada ante la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
- Segundo.- Notificar la presente resolución al reclamante y a la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
- Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.