La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Zalduondo el desglose detallado del presupuesto de 2026 y las cuentas anuales de 2025. Tras la respuesta municipal, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública decide inadmitir la reclamación, al considerar que el Ayuntamiento ya ha atendido la solicitud entregando el presupuesto y que las pretensiones restantes incurren en causas de inadmisión.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 141/2026, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El 4 de mayo de 2026 tiene entrada en la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública la reclamación interpuesta por Dña. _______________________ (en adelante, la reclamante) frente a la desestimación presunta de la solicitud que presenta el 20 de marzo de 2026 ante el Ayuntamiento de Zalduondo para acceder a “el desglose detallado del presupuesto correspondiente al año 2026. En particular, me gustaría conocer las partidas específicas desglosadas por cada concepto”, así como a “las cuentas anuales del ejercicio 2025, igualmente desglosadas con el fin de poder revisar cada una de las partidas”.
2.- El 30 de abril de 2026 esta Comisión notifica a la reclamante la Resolución 56/2026 de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública de misma fecha, recaída sobre la reclamación del expediente 2025/000664, interpuesta por la misma reclamante frente al mismo Ayuntamiento, para acceder, en lo que aquí interesa, a “El presupuesto municipal de 2024 en su totalidad” y a “El desglose completo de todas las partidas del presupuesto 2025”.
3.- La Resolución 56/2026 de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública inadmite la reclamación de misma fecha por una cuestión procesal en aplicación del artículo 116 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Públicas. Sin embargo, a la vista de la prolífica información obrante en los antecedentes de hecho de la misma, que acredita que la actuación municipal fue conforme a derecho, la Resolución 56/2026 incluye una referencia explícita a la idoneidad de las respuestas proporcionadas por el Ayuntamiento a la reclamante:
“12.- En cualquier caso, y en atención a las circunstancias concurrentes, esta Comisión estima oportuno pronunciarse someramente sobre el fondo del asunto, señalando que se considera que el Ayuntamiento ha atendido sobradamente las solicitudes de información que le ha presentado la reclamante, en tanto que le ha proporcionado la información disponible al respecto, le ha respondido motivadamente y proporcionándole las aclaraciones oportunas, especialmente en una materia de alta complejidad técnica, como es la materia presupuestaria, lo que cobra una especial relevancia si se tiene en cuenta la mínima dotación de personal con la que cuenta el consistorio y los limitados recursos de los que dispone”.
4.- El 29 de mayo de 2026 esta Comisión da traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Zalduondo para que en el plazo de diez días hábiles proporcione la información y la documentación que sea relevante para su resolución.
5.- El de junio de 2026 se recibe la respuesta del Ayuntamiento de Zalduondo en la que informa que, en lo que aquí interesa, informa que, debido a las limitaciones de medios materiales y personales disponibles, no pudo contestar la solicitud de acceso en cuestión en plazo, pero que sí lo hizo el 4 de junio de 2026, con la notificación de la resolución municipal que la estima parcialmente y por la que se le da el acceso a una copia del Presupuesto Municipal para el ejercicio fiscal 2026 formalmente aprobado. Aporta un fichero de 81 páginas donde se incluye la notificación de la citada resolución, que se adopta con el siguiente literal:
“Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía núm. 59/2026 de fecha 4 de junio de 2026, cuyo tenor literal es el siguiente:
“…
Visto el expediente nº2026/145 tramitado en esta entidad, iniciado como consecuencia de la solicitud formal de acceso a la información pública formulada por Dª. _______________________ en fecha 20 de marzo de 2026, por la que se solicita el desglose detallado del presupuesto correspondiente al año 2026, con mención explícita a la distribución de las partidas globales destinadas a fiestas u otros eventos y las cuentas anuales del ejercicio 2025 igualmente desglosadas, en formato digital.
Visto el informe jurídico y la propuesta de resolución emitidos al efecto por parte de la Secretaría-Intervención municipal, cuyos fundamentos técnicos y legales se asumen íntegramente en esta resolución.
Visto que el Presupuesto General del Ayuntamiento de Zalduondo para el ejercicio 2026, es un documento plenamente aprobado con carácter definitivo, por lo que su acceso es directo y obligado de acuerdo con el principio de publicidad activa y derecho general de acceso.
Visto, que el expediente de la Cuenta General del municipio se halla aún en fase de confección técnica, fiscalización interna y articulación de estados contables por los servicios de Intervención, encontrándose plenamente dentro de los plazos legales, tasados e improrrogables que confiere el artículo 63 de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, de Presupuestos de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.
Al no haber vencido dicho horizonte legal, el documento carece todavía de existencia formal y validez jurídica, haciendo materialmente imposible el acceso a una información inacabada.
Visto lo establecido en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno respecto a las causas de inadmisión de solicitudes relativas a información que requiera una acción previa de reelaboración.
En virtud de las competencias que me confiere la legislación vigente,
RESUELVO
PRIMERO.- Estimar parcialmente la solicitud de acceso a la información pública formulada por Dª. ___________________ en fecha 20 de marzo de 2026, de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO.- Conceder el acceso y ordenar el inmediato traslado de una copia íntegra, fiel y exacta del Presupuesto Municipal para el ejercicio fiscal 2026 en formato digital, tal y como consta aprobado formal y definitivamente por esta entidad local.
TERCERO.- Denegar el acceso por la causa de inexistencia temporal de las Cuentas Anuales del ejercicio 2025. Al encontrarse la Cuenta General dentro del período de tramitación legal e instrucción regulado por el artículo 63 de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, de Presupuestos de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava, y no habiendo sido sometida ni sancionada por el Pleno de la Corporación, resulta materialmente imposible dar publicidad a una documentación contable carente de aprobación jurídica.
CUARTO.- Inadmitir la solicitud en todo lo referente a la confección, adaptación o desglose específico por conceptos de partidas globales a medida de la administrada, por concurrir de forma plena la causa legal de inadmisión de reelaboración previa consagrada en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
QUINTO.- Notificar la presente resolución a la interesada”.
6.- En su respuesta, la Secretaría municipal, que suscribe el escrito, proporciona los motivos sobre los que se soporta la resolución adoptada a través del Decreto de Alcaldía nº 59/2026:
“Como bien queda motivado en el apartado cuarto de la parte dispositiva del Decreto de Alcaldía nº 59/2026, este Ayuntamiento ha inadmitido la pretensión de la reclamante de obtener un desglose detallado y a medida de las partidas globales. El Presupuesto Municipal del ejercicio 2026, que ya ha sido íntegramente entregado a la interesada en formato digital, está estructurado de acuerdo con la clasificación orgánica, funcional y económica que impone la normativa contable pública para las Entidades Locales. El Ayuntamiento no dispone de un documento preexistente con los desgloses específicos, analíticos y bajo el criterio subjetivo que reclama la interesada (mención explícita a la distribución pormenorizada de eventos, fiestas, etc.).
Atender a dicha petición no implicaría una mera labor de puesta a disposición de la documentación obrante en el expediente de su razón, sino una auténtica actividad de reelaboración. Requeriría que los servicios de Secretaría-Intervención, cuyos limitados recursos materiales y de personal ya han sido puestos de manifiesto en el Anexo I, dediquen su tiempo a fiscalizar de forma aislada, segregar, agrupar y confeccionar un documento contable ad hoc y a la medida de las exigencias particulares de la administrada.
Por lo tanto, al no existir dicha documentación con la estructura pretendida, concurre de forma plena e insubsanable la causa legal de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la cual no puede ser utilizada para obligar a esta Administración a realizar tareas de consultoría o auditoría contable a la carta.
Tal y como se fundamenta en el apartado tercero de la parte dispositiva del Decreto de Alcaldía nº59/2026, este Ayuntamiento ha denegado el acceso a las cuentas anuales desglosadas del ejercicio 2025 por una imposibilidad material insubsanable: el documento carece actualmente de existencia formal y validez jurídica.
La Cuenta General del municipio se encuentra en este momento en fase de confección técnica, recopilación de estados contables y fiscalización interna por parte de los servicios de Secretaría-Intervención. Esta tramitación se está llevando a cabo escrupulosamente dentro de los plazos legales, tasados e improrrogables que establece el artículo 63 de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, de Presupuestos de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.
Al no haber vencido dicho horizonte legal, y no habiendo sido el expediente sometido ni sancionado por el Pleno de la Corporación, no existe un documento definitivo sobre el cual ejercer el derecho de acceso. Suministrar datos contables provisionales o meros borradores de trabajo que aún no han sido validados ni aprobados por el órgano competente, no solo desvirtuaría el objeto de la Ley de Transparencia, sino que generaría una evidente inseguridad jurídica y una potencial desinformación.
Por tanto, no existe una voluntad de ocultación por parte de esta entidad local, sino el estricto cumplimiento normativo de los tiempos de elaboración contable pública, resultando materialmente imposible dar publicidad a una documentación que aún está en fase de instrucción y que carece de aprobación jurídica.
A mayor abundamiento, es preciso señalar que aun en el supuesto hipotético de que dicha Cuenta General del ejercicio 2025 estuviese ya plenamente disponible y aprobada por el Pleno, la pretensión de la reclamante de obtenerla con un desglose analítico y específico seguiría resultando igualmente inviable e inadmisible.
Los estados contables y los documentos que integran la Cuenta General se rigen por los modelos e instrucciones oficiales de la contabilidad local, presentando la información de manera unificada y agregada conforme a la ley. El Ayuntamiento de Zalduondo no dispone, ni tiene la obligación legal de poseer, un documento preexistente que desmenuce conceptualmente dichas cuentas anuales al gusto o bajo el criterio subjetivo de la interesada. Por tanto, incluso con la Cuenta General finalizada, la confección de los desgloses pretendidos exigiría una acción previa de reelaboración, incurriendo de forma directa en la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, al pretender que los servicios municipales exploten y reestructuren los datos contables para elaborar un documento de diseño exclusivo y a su medida”.
7.- El 4 de mayo de 2026 la reclamante presenta su reclamación ante esta Comisión en la que prácticamente reitera su petición en materia presupuestaria, modificando únicamente el año del ejercicio, si bien resulta llamativo que incida en la cuestión de acceder al desglose pormenorizado de la información presupuestaria, dado que ha sido repetidamente informada por el Ayuntamiento de Zalduondo, con ocasión tanto de la reclamación del expediente 2025/000664, como ahora con la del presente expediente, sobre la imposibilidad de darle acceso a esa información desglosada que nuevamente pide, porque esta no existe como tal, al no resultar exigible legalmente disponer de ella en el ejercicio de las funciones municipales y porque atender dicha solicitud supondría una necesaria acción previa de reelaboración, lo que constituye la causa de inadmisión de la reclamación tipificada en la letra c) del artículo 18.1 de la LTAIBG.
8.- El Decreto de Alcaldía 59/2026 de 4 de junio de 2026 resuelve la solicitud de acceso de la reclamante estimándola parcialmente.
9.- Por una parte, se acuerda remitir a la reclamante una copia del Presupuesto Municipal para el ejercicio fiscal 2026 formalmente aprobado, concediéndole el acceso solicitado, lo que resulta procedente al tratarse de una información pública sobre el que no recae ninguna limitación aplicable.
10.- A este respecto, la Comisión considera que se ha dado cumplimiento al objeto de la reclamación al recibir la reclamante el acceso a la información solicitada con relación a la copia del Presupuesto Municipal para el ejercicio fiscal 2026, y, en consecuencia, centrará su resolución en las solicitudes de acceso no atendidas por el Ayuntamiento, como son las Cuentas Anuales de 2025 y el desglose por partidas del conjunto de la información presupuestaria.
11.- El Ayuntamiento desestima la solicitud de acceso a la Cuentas Anuales de 2025 porque estas se encuentran en fase de elaboración y no han sido aún aprobadas, e inadmite proporcionar la petición realizada relativa al desglose por partidas tanto del Presupuesto Municipal como de las Cuentas Anuales por incurrir en la causa de inadmisión de la solicitud de acceso, prevista en la letra c) del artículo 18.1 de la LTAIBG.
12.- Esta Comisión considera que resultan debidamente justificados los motivos esgrimidos por el Ayuntamiento de Zalduondo para denegar el acceso a las Cuentas Anuales de 2025, así como al desglose por partidas de la información presupuestaria, y se atisba, asimismo, la aplicación de la aplicación de la causa de inadmisión de la letra a) del artículo 18.1 de la LTAIBG por encontrarse las Cuentas de 2025 en curso de elaboración o de publicación general.
13.- Y ello porque ha quedado suficientemente acreditado que el Ayuntamiento de Zalduondo carece de la información relativa al desglose por partidas de la información presupuestaria que la reclamante solicita, y que atender dicha solicitud requeriría de una labor de reelaboración que no tiene el deber de soportar porque no existe una obligación legal que le obligue a hacerlo, por lo que resulta de aplicación la causa de inadmisión de la solicitud de acceso, prevista en la letra c) del artículo 18.1 de la LTAIBG.
14.- En cuanto al acceso a las Cuentas Anuales de 2025 se refiere, la Comisión estima que la justificación del Ayuntamiento de Zalduondo resulta sólida y solvente en atención a las circunstancias concurrentes, ya que incide en razones de seguridad jurídica, porque la información cuyo acceso se solicita se encuentra en fase de elaboración o de trabajo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la Disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (en adelante, LILE).
2.- La Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi (en adelante, LTE), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 96, de 25 de mayo de 2026, ha entrado en vigor el 26 de mayo de 2026, de conformidad con su Disposición final tercera.
3.- La LTE crea la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena. Sin embargo, la Disposición adicional primera de la ley dispone que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública continuará ejerciendo en sus funciones relacionadas con el régimen de impugnaciones en materia del ejercicio de acceso a la información pública hasta que Gardena inicie su actividad.
4.- Igualmente, la LTE establece en su Disposición transitoria, que los procedimientos en materia de publicidad activa y ejercicio del derecho de acceso a la información pública iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se tramitarán hasta su conclusión de acuerdo con la normativa vigente al momento de su inicio, como es el caso de la reclamación objeto de resolución.
5.- En consecuencia, el régimen jurídico aplicable que se establece en la materia es el fijado en la legislación básica, es decir, por la LTAIBG, así como en el Capítulo III del Título VI de la LILE y lo previsto al efecto por los reglamentos o acuerdos municipales.
6.- Con arreglo al artículo 12 de la LTAIBG todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, sin tener la obligación de motivar su solicitud (artículo 17 de la LTAIBG).
7.- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley (artículo 2 de la LTAIBG) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
8.- Sin embargo, el derecho al acceso a la información pública no se trata de un derecho absoluto, dado que la ley establece unos supuestos tasados de límites al derecho de acceso (artículo 14 de la LTAIBG), así como de causas por las que una solicitud de acceso a la información pública puede ser inadmitida mediante resolución motivada (artículo 18 de la LTAIBG), que, por su carácter limitativo, habrán de ser, en todo caso, interpretados de forma estricta, cuando no restrictiva, y requieren de una justificación clara y suficiente.
9.- En ese mismo sentido, el párrafo segundo del artículo 62 de la LILE determina que las limitaciones establecidas en la legislación en materia de transparencia en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública deberán ser interpretadas con carácter restrictivo, mediante un proceso de evaluación entre el daño presumiblemente producido al interés público y privado que se invoque frente a la relevancia o trascendencia de la información solicitada y su necesidad objetiva para llevar a cabo un escrutinio democrático de la acción de gobierno.
10.- El artículo 24.2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Con arreglo al artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, la persona solicitante y otras posibles interesadas podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, como aquí ocurre.
11.- En el caso que nos ocupa, en primer lugar, se ha de advertir que la presente resolución se ciñe a las cuestiones relacionadas con el derecho al acceso a la información pública, de acuerdo con las funciones que esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública tiene atribuidas en virtud del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, quedando así fuera del objeto de la misma otras cuestiones relacionadas, por ejemplo, con la publicidad activa.
12.- También se hace constar que las cuestiones suscitadas por la reclamante respecto a la publicidad activa de la administración municipal en la fase de reclamación tampoco hubieran podido ser atendidas, por tratarse de cuestiones que no le fueron planteadas al Ayuntamiento de Zalduondo en la solicitud de 20 de marzo, y, por lo tanto, no pueden ser introducidas de forma novedosa en la fase de reclamación de la solicitud de acceso que se recurre.
13.- Además, no puede dejar de advertirse que la reclamante presenta su reclamación el 4 de mayo, tan solo cuatro días más tarde de que fuera notificada el 30 de abril de la Resolución 56/2026 de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública de misma fecha, recaída sobre la reclamación del expediente 2025/000664.
14.- Si bien la citada Resolución 56/2026 inadmite la reclamación por haberse presentado fuera de plazo, lo cierto es que los antecedentes de hecho llevan a tomar nota tanto del comportamiento de la reclamante ante el Ayuntamiento, como de las medidas adoptadas por este, de las que no se aprecia tacha alguna, sino todo lo contrario, a la vista de la atención que dispensa a la reclamante, del acceso que le facilita y de las explicaciones que le proporcionan teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud que realiza, lo que también queda acreditado.
15.- La reclamante, habiendo recibido la notificación de la Resolución 56/2026 de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública de 30 de abril, presenta el 4 de mayo una reclamación ante esta Comisión en la que prácticamente reitera su petición en materia presupuestaria, modificando únicamente el año del ejercicio, si bien resulta llamativo que incida en la cuestión de acceder al desglose pormenorizado de la información presupuestaria, dado que ha sido repetidamente informada por el Ayuntamiento de Zalduondo, con ocasión tanto de la reclamación del expediente 2025/000664, como ahora con la del presente expediente, sobre la imposibilidad de darle acceso a esa información desglosada que nuevamente pide, porque esta no existe como tal, al no resultar exigible legalmente disponer de ella en el ejercicio de las funciones municipales y porque atender dicha solicitud supondría una necesaria acción previa de reelaboración, lo que constituye la causa de inadmisión de la reclamación tipificada en la letra c) del artículo 18.1 de la LTAIBG.
16.- El Decreto de Alcaldía 59/2026 de 4 de junio de 2026 resuelve la solicitud de acceso de la reclamante estimándola parcialmente.
17.- Por una parte, se acuerda remitir a la reclamante una copia del Presupuesto Municipal para el ejercicio fiscal 2026 formalmente aprobado, concediéndole el acceso solicitado, lo que resulta procedente al tratarse de una información pública sobre el que no recae ninguna limitación aplicable.
18.- A este respecto, la Comisión considera que se ha dado cumplimiento al objeto de la reclamación al recibir la reclamante el acceso a la información solicitada con relación a la copia del Presupuesto Municipal para el ejercicio fiscal 2026, y, en consecuencia, centrará su resolución en las solicitudes de acceso no atendidas por el Ayuntamiento, como son las Cuentas Anuales de 2025 y el desglose por partidas del conjunto de la información presupuestaria.
19.- El Ayuntamiento desestima la solicitud de acceso a la Cuentas Anuales de 2025 porque estas se encuentran en fase de elaboración y no han sido aún aprobadas, e inadmite proporcionar la petición realizada relativa al desglose por partidas tanto del Presupuesto Municipal como de las Cuentas Anuales por incurrir en la causa de inadmisión de la solicitud de acceso, prevista en la letra c) del artículo 18.1 de la LTAIBG.
20.- Esta Comisión considera que resultan debidamente justificados los motivos esgrimidos por el Ayuntamiento de Zalduondo para denegar el acceso a las Cuentas Anuales de 2025, así como al desglose por partidas de la información presupuestaria, y se atisba, asimismo, la aplicación de la aplicación de la causa de inadmisión de la letra a) del artículo 18.1 de la LTAIBG por encontrarse las Cuentas de 2025 en curso de elaboración o de publicación general.
21.- Y ello porque ha quedado suficientemente acreditado que el Ayuntamiento de Zalduondo carece de la información relativa al desglose por partidas de la información presupuestaria que la reclamante solicita, y que atender dicha solicitud requeriría de una labor de reelaboración que no tiene el deber de soportar porque no existe una obligación legal que le obligue a hacerlo, por lo que resulta de aplicación la causa de inadmisión de la solicitud de acceso, prevista en la letra c) del artículo 18.1 de la LTAIBG.
22.- En cuanto al acceso a las Cuentas Anuales de 2025 se refiere, la Comisión estima que la justificación del Ayuntamiento de Zalduondo resulta sólida y solvente en atención a las circunstancias concurrentes, ya que incide en razones de seguridad jurídica, porque la información cuyo acceso se solicita se encuentra en fase de elaboración o de trabajo.
RESOLUCIÓN
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación interpuesta por Dña. ____________________ frente a la desestimación de su solicitud de acceso a la información presentada ante el Ayuntamiento de Zalduondo.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la reclamante y al Ayuntamiento de Zalduondo.
Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.