Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián información y copias de expedientes sobre el incumplimiento de autorizaciones de terrazas. Tras la reclamación por falta de respuesta, la asociación comunicó que la administración finalmente entregó la documentación. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública resuelve declarar el desistimiento por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 87/2025, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Asunto: Reclamación presentada por la asociación _________________________ frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián.
El 17 de agosto de 2025 tiene entrada en la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública a través del Registro Electrónico General del Gobierno Vasco la reclamación interpuesta por la ____________________ (en adelante, la reclamante) frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián.
El escrito de reclamación incluye hipervínculos a la documentación mencionada y también se acompaña de los ficheros que recoge dicha documentación.
En el expediente obra, asimismo, el oficio de 3 de septiembre de 2025 de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública dirigido al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián, por el que se le requiere que informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación sea relevante para la resolución de este.
Previamente a abordar los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que den pie a la resolución de la presente reclamación, se estima pertinente trasladar dos consideraciones.
La primera se refiere al retraso con el que se emite la presente resolución y a explicar sucintamente las causas que lo han provocado, con el objeto motivar la extemporaneidad de la resolución y trasladar, en la medida de lo posible, las disculpas de esta Comisión por los perjuicios causados involuntariamente.
La Comisión Vasca de Acceso a la Información ha permanecido inactiva durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025, porque, habiendo quedado vacantes sus dos vocalías, estas no han podido cubrirse hasta el mes de noviembre de 2025, lo que ha provocado, a los efectos de la operatividad de la Comisión, una acumulación de expedientes indeseada. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública con su nueva composición queda constituida el 25 de noviembre de 2025, momento a partir del cual recupera su actividad, con el compromiso de cumplir, en todo caso, con su obligación de resolver todas las reclamaciones presentadas.
La segunda consideración incide en que, tanto el relato de los antecedentes de hecho, como los fundamentos de derecho, se centrarán exclusivamente en las cuestiones y elementos de juicio relacionados con la materia relacionada con el acceso a la información pública objeto de reclamación, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG); habida cuenta que compete a esta Comisión la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública -y no de otras-, en virtud del artículo 24 y de la Disposición adicional cuarta LTAIBG y del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
A la vista de la información obrante en el expediente se relatan, a continuación, los antecedentes de hecho relevantes para la resolución de la reclamación.
ANTECEDENTES DE HECHO
- El 16 de noviembre de 2024 la reclamante registra un escrito ante el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián denunciando que el establecimiento ____________, sito en la calle ________, colocaba dos mesas altas delante del establecimiento cuando estaba autorizado a colocar solo una mesa alta.
- El 7 de enero de 2025 la reclamante recibe una respuesta del Ayuntamiento por correo electrónico en el que informa que el 2 de enero de 2025 la Guardia Municipal dejó constancia en un informe del incumplimiento de la autorización de terraza por parte del establecimiento _________.
- El 12 de enero de 2025 la reclamante solicita al Ayuntamiento ser informada sobre el número del expediente abierto por el citado incumplimiento, así como a acceder a una copia del expediente en cuestión.
- Al no recibir la información solicitada, la reclamante reitera su solicitud mensualmente en seis ocasiones desde febrero hasta julio de 2025.
- El 12 de enero de 2025 la reclamante registra un escrito ante el Ayuntamiento en el que denuncia que el establecimiento _________, sito en la calle _______, coloca “mesas altas de la terraza tras haber finalizado la temporada para la que contaba con autorización”.
- El 17 de enero la reclamante recibe una respuesta del Ayuntamiento por correo electrónico en el que le informa que el 16 de enero de 2025 la Guardia Municipal realiza al establecimiento un acta de terraza sin permiso.
- El 16 de marzo de 2025 la reclamante solicita al Ayuntamiento ser informada del número de expediente abierto al establecimiento _________, así como a acceder a una copia del expediente en cuestión.
- Al no recibir la información solicitada, la reclamante reitera su solicitud mensualmente en cuatro ocasiones desde abril hasta julio de 2025.
- El 17 de agosto de 2025 la reclamante presenta su escrito de reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en atención a la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento, que a esa fecha no le había contestado.
- El 3 de septiembre de 2025 la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública remite la reclamación al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián para que, en el plazo de diez días hábiles, proporcione la información y la documentación que sea relevante para su resolución.
- El 22 de septiembre la reclamante presenta un escrito ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública comunicando que el día 16 de septiembre de 2025 recibió la información solicitada al Ayuntamiento y que, en consecuencia, desiste de la reclamación presentada ante la Comisión el 17 de agosto de 2025.
- Concretamente, el citado escrito refiere que:
“Con posterioridad a registrar dicho escrito e iniciarse el expediente 2025/000306, el Ayuntamiento de Donostia reconoció a ______________ el acceso a la información pública y ha enviado la información demandada el día 16 de septiembre de 2025: 2024-ZIGO-ALTA-484, 2024-ZIGO-ALTA-91 y 2025-ZIGO-ALTA-100. Habiendo recibido la información solicitada, ________________ da por finalizada la reclamación efectuada ante esta Comisión (expediente 2025/000306), a la vez que agradece su intervención.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume, tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, como en el ámbito de las instituciones locales, las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG en tanto que órgano independiente para resolver las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública y en el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).
- Con arreglo al artículo 62.1 de la LILE, las personas físicas, personas jurídicas, entidades y plataformas o redes constituidas de acuerdo con lo establecido en esta dispondrán, previa solicitud que no precisa ser motivada, del derecho de acceso a la información pública. El régimen jurídico que se establece en la materia es el fijado en la legislación básica, es decir, por la LTAIBG, así como en el Capítulo III del Título VI de la LILE y lo previsto al efecto por los reglamentos o acuerdos municipales.
- En aplicación del principio de economía procesal, se relega entrar al fondo del asunto a la vista de que ha desaparecido el objeto de la reclamación, habida cuenta que el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián ha proporcionado a la reclamante la información solicitada por esta previamente al dictado de la presente resolución.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información,
RESUELVE
- Primero.- Concluir el procedimiento de la reclamación presentada por la asociación _________________________ frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián por desistimiento de la reclamante, al haber recibido la información solicitada.
- Segundo.- Notificar la presente resolución a la reclamante y al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián.
- Tercero.- Publicar la resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.