Pérdida de objeto 10/07/2026 · 1432 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de presupuesto para espectáculos con bóvidos en 2019

La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Moraleja del Vino el presupuesto de espectáculos con bóvidos de 2019. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación por denegación presunta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación debido a que el Ayuntamiento facilitó la información durante el procedimiento, produciéndose la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Moraleja del Vino aportó que el presupuesto para festejos taurinos sin muerte del animal en 2019 fue de 17.520 €.
2 Al haberse facilitado la información solicitada tras la reclamación, se garantiza el acceso efectivo al derecho de la solicitante.
3 La entrega de la información durante la tramitación conlleva la desaparición del objeto de la reclamación inicial.
4 Procede la desestimación de la reclamación por haber obtenido la solicitante la satisfacción material de su petición.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución 211/2026, de 10 de julio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Asunto: Expediente CT-519/2022 / Reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de Moraleja del Vino (Zamora)

Primero.-

La Fundación AnimaNaturalis presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Moraleja del Vino (Zamora). El "solicito" de la petición se concretaba en lo siguiente:

"Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019".

Segundo.-

Con fecha 8 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Fundación AnimaNaturalis, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.

Tercero.-

Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento afectado poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación.

En la contestación del Ayuntamiento a nuestra solicitud de informe, se señaló lo siguiente:

"Consultada la documentación obrante en la Secretaría de este Ayuntamiento, se comprueba que el presupuesto destinado para los festejos taurinos del año 2019, sin muerte del animal, fueron de 17.520 €".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo

La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.

Tercero

La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente solicitud de información pública.

Cuarto

En este caso, el Ayuntamiento citado ha facilitado la información solicitada a esta Comisión de Transparencia, garantizándose ahora a la reclamante el acceso a aquella a través de esta Resolución.

En definitiva, considerando que a través de esta Resolución se da satisfacción material a la solicitud de información pública presentada, haciéndose efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir, de forma excepcional, que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,

RESOLUCIÓN

  1. Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de Moraleja del Vino (Zamora), al haber desaparecido su objeto puesto que a través de esta Resolución se ha proporcionado la información solicitada.
  2. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Moraleja del Vino (Zamora).
  3. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.