Pérdida de objeto 22/07/2026 · 1423 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso al presupuesto de espectáculos con bóvidos de 2019

La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Villafáfila el presupuesto de espectáculos con bóvidos de 2019. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación por denegación presunta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación debido a que la administración entregó la información durante el procedimiento, produciéndose la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso inicialmente contra la denegación presunta de acceso a la información pública.
2 Durante la tramitación del expediente, el Ayuntamiento de Villafáfila proporcionó la información solicitada a la entidad reclamante.
3 Al haberse facilitado los datos requeridos, se produce la desaparición del objeto de la reclamación.
4 La desestimación procede por haber quedado satisfecha la pretensión de acceso tras la respuesta de la administración.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución 223/2026, de 22 de julio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Asunto: Expediente CT-535/2022 / Reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de Villafáfila (Zamora)

Primero.-

Con fecha 8 de julio de 2022, D. XXX, en nombre y representación de la Fundación Animanaturalis International, presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Villafáfila (Zamora). El "solicito" de la petición se concretaba en lo siguiente:

"Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019".

Segundo.-

Con fecha 29 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en nombre y representación de la Fundación Animanaturalis International, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.

Tercero.-

Recibida la reclamación anterior, con fecha 23 de septiembre de 2022, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento de Villafáfila, poniendo de manifiesto la recepción de la misma y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada reclamación.

Con fecha 13 de octubre de 2022, se recibió la contestación del Ayuntamiento de Villafáfila a la solicitud de informe, indicando que, con fecha 23 de septiembre de 2022, se había dado respuesta a la solicitante de la información, adjuntándose al informe una copia del escrito de respuesta, así como del justificante de haberse recibido por la destinataria la notificación de la respuesta por comparecencia en sede electrónica el 27 de septiembre de 2022.

A través de ese escrito de respuesta se informa:

"PRIMERO. Se contrató los siguientes servicios:

  • VENTA DE NOVILLOS, EMPRESA XXX, por importe de 5.940 euros.
  • ANIMALES PARA ENCIERRO CAMPERO, XXX, por importe de 4.840 euros.
  • GESTORIA CON LA EMPRESA XXX, por importe de 1.936 euros.

SEGUNDO. La información sobre la que se solicita el acceso obra en poder de esta Administración, contenida en Presupuesto 2019".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.-

La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.

Tercero.-

La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente solicitud de información pública.

Cuarto.-

La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha procedido por el Ayuntamiento citado a proporcionar a la Fundación reclamante la información cuya denegación presunta se impugna.

Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada y que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial, procediendo, por este motivo, su desestimación.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expostos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

  1. Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de Villafáfila (Zamora), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
  2. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Villafáfila (Zamora).
  3. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.