Pérdida de objeto 22/07/2026 · 1423 días en resolverse

Reclamación contra la denegación presunta de información sobre el presupuesto de espectáculos con bóvidos de 2019

La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Villaralbo el presupuesto de espectáculos con bóvidos de las fiestas de 2019. Tras no recibir respuesta, interpuso reclamación por denegación presunta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso inicialmente contra la denegación presunta de la información solicitada.
2 Durante la tramitación del expediente, el Ayuntamiento de Villaralbo procedió a proporcionar la información requerida.
3 Al haberse facilitado el acceso a la información pública solicitada, la reclamación ha perdido su objeto.
4 La falta de respuesta inicial desaparece al haberse cumplido la pretensión de la entidad reclamante.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución 226/2026, de 22 de julio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Asunto: Expediente CT-540/2022 / Reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis ante el Ayuntamiento de Villaralbo (Zamora)

Primero

Con fecha 8 de julio de 2022, D. XXX, en nombre y representación de la Fundación Animanaturalis International, presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Villaralbo (Zamora). El "solicito" de la petición se concretaba en lo siguiente:

"Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019".

Segundo

Con fecha 29 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en nombre y representación de la Fundación Animanaturalis International, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.

Tercero

Recibida la reclamación anterior, con fecha 23 de septiembre de 2022, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento de Villaralbo, poniendo de manifiesto la recepción de la misma y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada reclamación.

Con fecha 7 de octubre de 2022, se recibió la contestación del Ayuntamiento de Villaralbo a la solicitud de informe, indicando:

"Vista su comunicación recibida mediante registro de entrada 2022-E-RC-XXX, se ha constatado que efectivamente, mediante registro de entrada XXX, de la Fundación Animanaturalis Internacional, se recibió solicitud de información sobre el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019, sin que se le diera respuesta.

Realizadas las averiguaciones oportunas, a la vista de relación contable de facturas correspondientes al año 2019, se comprueba que el gasto realizado en relación a dicha celebración de espectáculos ascendió a un total de 9.075 €.

Por tanto, se le ha remitido contestación que da cumplimiento a la solicitud de información presentada, tal y como queda constatado en el expediente seguido, nº 153/2022, que se adjunta para su comprobación por su parte".

Junto con el informe, se aporta copia de la Resolución de la Alcaldía de fecha 5 de octubre de 2022, en virtud de la cual se acuerda:

"PRIMERO. Permitir el acceso a la información descrita en los antecedentes, obrante en la contabilidad del año 2019, informándole que, a la vista de la relación contable de facturas correspondiente al año 2019, se comprueba que el gasto realizado en relación a dicha celebración de espectáculos ascendió a un total de 9.075 €, IVA incluido.

SEGUNDO. Notificar al interesado la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Asimismo, se ha aportado copia de la notificación de la Resolución a la reclamante y de la correspondiente minuta del registro de salida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.-

La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada.

Tercero.-

La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma Fundación que presentó la correspondiente solicitud de información pública.

Cuarto.-

La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha procedido por el Ayuntamiento citado a proporcionar a la Fundación reclamante la información cuya denegación presunta se impugna.

Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada y que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial, procediendo, por este motivo, su desestimación.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros

RESUELVE

  1. Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por la Fundación AnimaNaturalis, ante el Ayuntamiento de Villaralbo (Zamora), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
  2. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Fundación AnimaNaturalis, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Villaralbo (Zamora).
  3. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.