El reclamante solicitó información detallada sobre un proceso de promoción interna y criterios de consolidación de categorías laborales al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Tras no recibir respuesta inicial, interpuso reclamación. Finalmente, el interesado comunicó su desistimiento al considerar que la información recibida ya era suficiente y satisfactoria.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 12 de enero de 2026 el reclamante solicitó a CASA 47 ENTIDAD ESTATAL DE VIVIENDA/MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (n.º 00001-00112863):
«En relación con el proceso de promoción interna de una persona para el puesto de Jefatura Técnica de la Unidad de Entidades Conservación (con la categoría de jefe técnico consolidado), convocado mediante correo de Recursos Humanos de 16-06-2025. Habiéndome postulado para dicho puesto mediante solicitud de 17-06-2025 (Registro entrada REGAGE25e00052932296) en respuesta a la solicitud pública de candidatos efectuada. Teniendo en cuenta que, dicho puesto supone (según la información publicada) una consolidación de un nivel (categoría laboral de jefe técnico) cuyas funciones equivalentes llevo ejerciendo de forma no consolidada (técnico I con complemento no consolidado por ejercicio de funciones superiores) como jefe de la Sección de Planeamiento Urbanístico desde el 20-06-2023 (2 años y 6 meses). Siendo parte interesada en el procedimiento y ejerciendo mis derechos de acceso a la información conforme a la Ley 19-2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Solicito: Se me facilite la siguiente información por escrito:
- 1. Toda la documentación relativa al procedimiento en la que se evalúan los méritos presentados por mi para acceder a ese puesto en comparación con otros candidatos.
- 2. Los informes, o cualquier documento, en los que la Dirección basa su criterio para seleccionar a la persona elegida con preferencia a las otras presentadas.
- 3. Los informes, o cualquier documento, en los que la Dirección basa su criterio para convocar puestos con categoría laboral consolidada habiendo personas ejerciendo puestos superiores a su categoría laboral sin consolidarlos desde hace años.
- 4. Documentos en los que conste el procedimiento por el que una persona puede consolidar la categoría laboral correspondiente al puesto que ejerce en Casa 47.
- 5. Relación de ascensos a puestos sin alcanzar la categoría de convenio consolidada correspondiente; de ascensos directos a puestos con categorías consolidadas; y de consolidaciones de categorías correspondientes a puestos ya ejercidos con anterioridad: en los últimos 4 años desglosados por años y categorías, indicando si son consolidados o no consolidados y los motivos para que unos lo sean y otros no.
- 6. Diferencia salarial entre un jefe técnico y un técnico I con complemento por ejercicio de funciones de una categoría superior (o complemento jefe de Sección)».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones, recibiéndose respuesta en la que comunica el dictado de la resolución y se reconoce el retraso que se ha producido en la respuesta. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 4 de junio de 2026, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación, ya que la información recibida es «suficiente y satisfactoria».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a CASA 47 ENTIDAD ESTATAL DE VIVIENDA/MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA por desistimiento.
De acuerdo con el artículo 23.12, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.