El reclamante solicitó datos estadísticos sobre turismo (afluencia, pernoctaciones, gasto, etc.) al Ministerio de Industria y Turismo. Tras la respuesta parcial del INE, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procede al archivo del expediente debido a que el propio interesado comunicó su voluntad de desistir de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 24 de marzo de 2026 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicita la siguiente información estadística, agregada y anonimizada, correspondiente a todas las Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla y el conjunto del Estado, para los años 2015–2025 y 2026 (primer trimestre, hasta marzo inclusive si es posible).
1. AFLUENCIA TURÍSTICA
Solicito, por año y territorio:2. PERNOCTACIONES
- Número total de turistas.
- Número de turistas nacionales e internacionales.
- Evolución anual 2015–2025 y primer trimestre de 2026.
- Comparativa territorial.
Solicito:3. GASTO TURÍSTICO
- Número total de pernoctaciones.
- Estancia media por turista.
- Evolución 2015–2025 y primer trimestre de 2026.
Solicito:4. OFERTA TURÍSTICA
- Gasto total turístico.
- Gasto medio por turista.
- Gasto medio por día.
- Evolución del gasto 2015–2025.
5. OCUPACIÓN HOTELERA
- Número de establecimientos turísticos (hoteles, apartamentos, etc.).
- Número de plazas disponibles.
- Evolución de la oferta turística.
6. EMPLEO EN EL SECTOR TURÍSTICO
- Tasa de ocupación hotelera.
- Evolución anual.
- Comparativa entre territorios.
7. PROGRAMAS Y AYUDAS AL TURISMO
- Número de trabajadores en el sector turístico.
- Evolución del empleo.
- Comparativa territorial.
8. POSICIONAMIENTO TURÍSTICO
- Programas de impulso turístico por territorio.
- Importe de ayudas concedidas.
- Proyectos ejecutados vs previstos.
9. FORMATO DE ENTREGA
- Indicadores de competitividad turística.
- Ranking de destinos.
- Comparativa entre Melilla, Ceuta y la media nacional.
Solicito que la información se entregue en formato reutilizable (Excel, CSV o equivalente), con idéntico desglose para todas las CCAA, Ceuta, Melilla y España.
10. FINALIDAD
La información se solicita para análisis estadístico y evaluación del sector turístico y su impacto económico y territorial, sin requerir datos personales».
2. Consta en el expediente que esta solicitud fue trasladada desde el Ministerio de Industria y Turismo al INE, el cual dio respuesta a los primeros 5 puntos de la solicitud, acordando la inadmisión del resto en aplicación del artículo 18.1.c) LTAIBG. Como consecuencia de ello, se interpone la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 5 de mayo de 2026.
3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 4 de junio de 2026, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único
A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al INE/MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA por desistimiento.
De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.