El reclamante solicitó al INSS el acuse de recibo de una notificación, el informe de inspección médica y el acto administrativo de alta. Tras la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar el expediente debido a que el interesado comunicó su desistimiento al haber recibido ya la documentación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 2 de marzo de 2026 el reclamante solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES (INSS), la siguiente información (n.º REGAGE 26e00021878687):
«Se me indica que el “INSS procedió a efectuar la notificación mediante carta certificada enviada al domicilio que consta en su expediente. Sin embargo, la notificación resultó infructuosa al ser devuelta por el Servicio de Correos con la mención “desconocido”, debido a que la dirección postal estaba incompleta”. (...) En su virtud, SOLICITO: 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 a) in fine, se me remita: - el acuse de recibo de la notificación que se dice devuelta por Correos - el informe de la facultativa de la Inspección médica, que sirvió de base al acto administrativo de alta. - el propio acto administrativo».
2. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 241 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) en fecha 4 de mayo de 2026.
3. La reclamación fue trasladada a la Unidad de Información y Transparencia Singular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 8 de junio de 2026, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación con motivo de que «[a] la vista de la documentación presentada por la entidad reclamada, considero satisfecho mi derecho».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.-
A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al INSS/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES por desistimiento.
De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.