El reclamante solicitó al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes datos sobre el coste y beneficiarios de las becas SERÉ 2025. Alegó que la respuesta fue insuficiente y que los enlaces eran genéricos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la administración entregó la información que tenía disponible en su momento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Presidenta
CORTES
Número: 2026-0627 Fecha: 11/06/2026
R CTBG
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Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de octubre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA, Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (n.º 00001-00109208):
«Coste total y desglosado del acto del 16.09.2025 para los beneficiarios de las becas SERÉ. Número de beneficiados de las becas SERÉ, listado de estos beneficiados en caso de que sea posible, presupuesto total para estas becas, coste de la beca media para estos solicitantes, número de solicitantes rechazados, listado de estos solicitantes rechazados en caso de que sea posible».
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Mediante resolución de 17 de noviembre de 2025, se facilita la siguiente respuesta:
«(...) con fecha 31 de octubre, se duplica el expediente a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, con el fin de que resuelva en el ámbito de sus competencias. Este duplicado queda registrado con el número de expediente 00001-110086. (...) Una vez analizada la solicitud, en el ámbito de sus competencias, este organismo resuelve conceder el acceso a la información, indicando lo siguiente: - En lo referente al acto institucional del día 16 de septiembre de 2025, el Centro de Estudios Jurídicos O.A., se encargó únicamente de los gastos de desplazamiento de las personas becadas que acudieron al mismo y aún no se dispone de información, al estar tramitándose los expedientes de cuentas justificativas correspondientes a los mismos. - En cuanto al número de beneficiarios admitidos y excluidos de las Becas Seré 2025 y listados de los mismos, se comunica que el proceso de concesión de las becas se encuentra actualmente en tramitación por parte del Centro de Estudios Jurídicos O.A., y se publicará en próximas fechas. No obstante, los listados referentes a años anteriores pueden ser consultados en la página web del CEJ así como en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas del Ministerio de Hacienda. Por último, se comunica que el presupuesto total para las Becas Seré 2025 es de un máximo de 15.600.000,00 euros y el importe individual de cada beca será de 12.000,00 euros. En el caso de la modalidad de becas para la preparación de las pruebas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal que, además de una dotación económica, incluye la prestación en especie consistente en la prestación del servicio de preparación para estas oposiciones, la dotación económica anual ascenderá a 8.400,00 euros, y el valor de la prestación del servicio de preparación, equivalente al coste de esta actividad, ascenderá a 3.600,00 euros, ascendiendo el montante total a 12.000,00 euros. La duración de la beca es de 12 meses a contar desde el mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución de la adjudicación definitiva».
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Mediante escrito registrado el 18 de diciembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
PRIMERO. Que con fecha 7 de octubre de 2025 presenté solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), registrada con el número de expediente 00001-109208 (...)
SEGUNDO. Que con fecha 31 de octubre de 2025, el expediente original fue duplicado a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, registrándose el duplicado con el número 00001-110086, para su resolución en el ámbito de sus competencias. Posteriormente, el expediente original 00001-109208 tuvo entrada en el Centro de Estudios Jurídicos O.A. (CEJ), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, iniciándose el plazo de un mes para resolver conforme al artículo 20.1 de la LTAIBG.
TERCERO. Que con fecha 17 de noviembre de 2025, el CEJ dictó resolución (...) concediendo parcialmente el acceso a la información. En concreto: Respecto al coste del acto institucional del 16 de septiembre de 2025, se indicó que el CEJ solo se encargó de los gastos de desplazamiento de las personas becadas, pero que aún no se dispone de información al estar en tramitación los expedientes de cuentas justificativas. En cuanto al número de beneficiarios admitidos y excluidos de las Becas Seré 2025, así como sus listados, se comunicó que el proceso de concesión se encuentra en tramitación y se publicará en próximas fechas. No obstante, se remitió a listados de años anteriores consultables en la página web del CEJ y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas del Ministerio de Hacienda. Finalmente, se proporcionó información sobre el presupuesto total para las Becas Seré 2025 (máximo de 15.600.000,00 euros) y el importe individual de cada beca (12.000,00 euros, con desglose para modalidades específicas). (...)
CUARTO. Que la resolución impugnada no satisface íntegramente el derecho de acceso a la información pública reconocido en el artículo 13 de la LTAIBG, al limitarse a proporcionar enlaces genéricos a portales web que no conducen directamente a la información solicitada para el año 2025, ni permiten un acceso efectivo y material a los datos específicos requeridos (número de beneficiarios, listados de admitidos y excluidos, número de rechazados). Estos enlaces remiten a secciones generales sobre becas o al portal de subvenciones, donde la información relativa a 2025 no está disponible o no se identifica de forma clara y directa, especialmente considerando que el proceso se encuentra en tramitación pero la información ya existe en poder del organismo (al menos en fase provisional o en curso). Asimismo, respecto al coste del acto del 16 de septiembre de 2025, no se proporciona ninguna estimación o desglose preliminar, a pesar de que el organismo reconoce su competencia en los gastos de desplazamiento.
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Con fecha 29 de diciembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 23 de febrero de 2026 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
Coste total y desglosado del acto del 16 de septiembre de 2025
Respuesta incluida en la resolución de 17 de noviembre: “En lo referente al acto institucional del día 16 de septiembre de 2025, el Centro de Estudios Jurídicos O.A, se encargó únicamente de los gastos de desplazamiento de las personas becadas que acudieron al mismo y aún no se dispone de información, al estar tramitándose los expedientes de cuentas justificativas correspondientes a los mismos.”
A fecha de hoy disponemos de los importes imputados a gastos de dicho evento, que son los siguientes:
- Gastos de desplazamiento a través de servicios contratados por la agencia de viajes: 299,40 euros.
- Cuenta justificativa de comisionado 1: 27,54 euros (18,70 euros en concepto de dietas y 8,84 euros en concepto de transporte).
- Cuenta justificativa de comisionado 2: 18,70 euros (correspondientes a concepto de dietas).
- Cuenta justificativa de comisionado 3: 108,24 euros (18,70 euros en concepto de dietas y 89,54 euros en concepto de transporte).
Total gastos: 453,88 €
Número de beneficiados de las becas SERÉ, listado de estos beneficiados en caso de que sea posible, presupuesto total para estas becas, coste de la beca media para estos solicitantes, número de solicitantes rechazados, listado de estos solicitantes rechazados en caso de que sea posible.
Respuesta incluida en la resolución de 17 de noviembre: [...]
- La convocatoria de becas SERÉ para 2025 se encontraba a fecha 17 de noviembre en proceso de tramitación, por lo que no existían datos definitivos, y todos los listados existentes se encontraban publicados en la página web del CEJ.
- Los enlaces remitidos no eran genéricos, tal como se indicaba en la resolución de 17 de noviembre de 2025, en la dirección web del CEJ se dispone de toda la información, ordenada en pestañas por años con las resoluciones de convocatoria y listados personas excluidas y personas beneficiarias. Hay que indicar que esta página ha sufrido modificaciones a principios del mes de diciembre, aun así, el acceso a la información es bastante sencillo desde la url indicada, cumpliendo así el CEJ con su obligación de publicidad de un procedimiento en concurrencia competitiva como el de las Becas SERÉ.
- Con fecha 12 de diciembre de 2025 se publicó en el portal del CEJ la Resolución de la dirección del Centro de Estudios Jurídicos por la que se abre la lista de suplentes tras el plazo de renuncia de la convocatoria de ayudas en el ejercicio 2025 para la preparación de oposiciones para el ingreso en las carreras judicial y fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al Cuerpo de Abogados del Estado, de 3 de junio de 2025, junto con los listados finales de personas beneficiarias.
- A fecha de hoy, con la finalización del procedimiento se puede facilitar la información solicitada, que se encuentra íntegramente publicada en el portal web del CEJ:
- Número de beneficiados de las becas SERÉ: Según el listado publicado en el portal web del Centro de Estudios Jurídicos, el 12 de diciembre de 2025 son 1290 personas.
- Listado de estos beneficiados: [URL directa al listado].
- Coste de la beca media para estos solicitantes: El presupuesto total para las Becas Seré 2025 es de un máximo de 15.600.000,00 euros y el importe individual de cada beca es de 12.000,00 euros. [Desglose de modalidades]. El presupuesto de las Becas Seré de 2025 se encuentra desglosado en la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS POR LA QUE SE CONVOCAN EN EL EJERCICIO 2025 AYUDAS PARA LA PREPARACIÓN DE OPOSICIONES PARA EL INGRESO EN LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, EN EL CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN EL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO de 3 de junio de 2025 y en la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS POR LA QUE SE APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PREPARACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, AL CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y AL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, DE LA CONVOCATORIA DE 3 DE JUNIO DE 2025 de 3 de noviembre de 2025, disponibles en la pestaña normativa.
- Número de solicitantes rechazados: Según el listado definitivo de personas excluidas publicado en el portal web del CEJ el 14 de noviembre de 2025, son 613 personas.
- Listado de estos solicitantes rechazados: [URL directa al listado definitivo de personas excluidas].
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El 24 de febrero de 2026, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución. El Ministerio respondió facilitando un acceso parcial a la información solicitada señalando que aún no se disponía de toda la información «al estar tramitándose los expedientes de cuentas justificativas correspondientes a los mismos». Tampoco se facilitaba el número de beneficiarios admitidos y excluidos de las Becas Seré 2025 y listados de los mismos, pues se señalaba que el proceso de concesión de las becas se encontraba en tramitación por el Centro de Estudios Jurídicos O.A., y se publicaría en un corto plazo.
Se proporcionó información sobre el presupuesto total para las Becas Seré 2025 y su importe individual. Asimismo, se hizo referencia a la prestación de un servicio de preparación para estas oposiciones, facilitando su coste y la duración de la beca.
Durante la sustanciación de este procedimiento, el órgano competente ha completado la información proporcionada en la resolución con los datos ya definitivos sobre la convocatoria de las Becas Seré 2025; información que ya se encuentra íntegramente publicada en el portal web del Centro de Estudios Jurídicos para cuyo acceso se entregan los correspondientes enlaces.
4. Sentado lo anterior debe recordarse, en primer lugar, que el derecho de acceso a la información pública reconocido en los artículos 12 y 13 LTAIBG se proyecta sobre la información que obre en poder del sujeto obligado por haberla elaborado o adquirido en ejercicio de sus funciones; por lo que es presupuesto necesario para el ejercicio del derecho la preexistencia de esa información.
En este caso, de lo expuesto en los antecedentes se desprende que el órgano competente facilitó toda la información de la que disponía, en el momento de presentarse la solicitud, sobre la tramitación del procedimiento de concesión de becas y su coste.
6. En consecuencia, procede desestimar la reclamación ya que la Administración facilitó la información que obraba en su poder; a lo que se añade que, durante la tramitación de este procedimiento y, una vez finalizada la tramitación de la convocatoria, se ha completado con los datos restantes, sin que el reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia que le fue concedido por este Consejo.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA, Y RELACIONES CON LAS CORTES.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.