El reclamante solicitó información sobre el mercado de concesiones costeras a la CNMC. La administración alegó falta de competencia y carácter abusivo de las solicitudes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación debido a que ya existe un pronunciamiento previo (R CTBG 68/2026) que declaró abusivas estas solicitudes por ser desproporcionadas.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Presidenta
Número: 2026-0646 Fecha: 17/06/2026
pronunciamiento previo: R CTBG 68/2026.
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de septiembre de 2025 el reclamante presentó escrito ante la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA (CNMC), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), solicitando lo siguiente en relación con el mercado de concesiones costeras:
- Actuaciones de oficio: Todos los informes, estudios, requerimientos de información o expedientes de investigación iniciados de oficio por la CNMC o sus predecesoras (CNC, CNE) que analicen las condiciones de competencia en el mercado de servicios prestados en el dominio público marítimo-terrestre.
- Informes y dictámenes normativos: Copia de todos los informes o dictámenes, tanto preceptivos como facultativos, emitidos por la CNMC en relación con proyectos normativos que afectaran a la Ley 22/1988, de Costas, o a la Ley 2/2013, que la modificó.
- Función de promoción de la competencia: Documentación sobre cualquier actuación de promoción de la competencia (recomendaciones, guías, comunicados) dirigida a las administraciones públicas (en especial, MITECO) en la que se advierta sobre las restricciones a la competencia derivadas del régimen de adjudicación y prórroga de concesiones costeras.
- Comunicaciones con la Comisión Europea: Copia de las comunicaciones entre la CNMC y la Dirección General de Competencia (DG COMP) de la Comisión Europea en las que se haya tratado la falta de competencia en este sector en España.
- Mediante resolución AJ/126/25 de la CNMC, de 16 de octubre de 2025, se informa al reclamante de la incompetencia de la citada Autoridad independiente en los siguientes términos:
"El 24 de abril de 2025 tuvieron entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia escritos interpuestos por (…) en representación de The Competition & Consumer Organisation Party Limited (COCOO), en los que denuncia la omisión estructural en la supervisión de distorsiones de competencia derivadas del incumplimiento de las Directivas 2021/1269/UE y 2022/2464/UE, expone la posible responsabilidad objetiva que podría derivarse del incumplimiento en la transposición e implementación apropiada por parte del Reino de España de la Directiva 2016/681, del derecho de la Unión Europea en materia de libertad de establecimiento en relación con las concesiones costeras y de la ausencia de implementación efectiva del Reglamento 261/2004 sobre los derechos de los pasajeros aéreos. A este respecto, se le informa de que esta Comisión carece de competencias en materia normativa ni de trasposición o adaptación al derecho español de la normativa de la Unión Europea. Asimismo, se le comunica que este organismo no es el competente para supervisar el grado de cumplimiento de las directivas europeas por parte del Reino de España ni sus efectos."
- Mediante escrito registrado el 23 de octubre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que solicita la anulación de la resolución de la CNMC, de 24 de abril (Expediente AJ/126/25), por inadmisión parcial de solicitud de acceso a información pública por los siguientes motivos:
- Competencia implícita en distorsiones de competencia: Aunque CNMC no trasponga directivas, sí investiga prácticas anticompetitivas (Art. 5 Ley 3/2013). La Ley de Costas (Ley 22/1988, reformada 2013) permite prórrogas sin licitación, violando Directiva 2006/123/CE (CJEU C-348/22). CNMC ha actuado en casos similares (e.g., Concrete Cartel 2016), y su omisión aquí sugiere evitación.
- Información relevante en su posesión: La solicitud incluye comunicaciones con MITECO/CNMC sobre concesiones costeras, que caen bajo su mandato de supervisión (Art. 332 LCSP). Negar acceso sin derivar a órgano competente (Art. 18.1.d Ley 19/2013) es insuficiente.
- Interés público: Los daños (€1.2B en exportaciones UK, Eurostat 2020–2024) y el incumplimiento EU (INFR(2022)4121) justifican acceso a documentos internos, incluso si no son normativos.
- Con fecha 24 de octubre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la CNMC solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 17 de noviembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala lo siguiente:
"Desde el pasado 10 de marzo de 2025, el representante legal de la entidad COCOO UK (de ahora en adelante, "Cocoo") ha remitido a la CNMC numerosos escritos de naturalezas y temáticas altamente heterogéneas. 2) En concreto, en lo referido al presente expediente, Cocoo remitió a la CNMC 4 escritos en diferentes fechas (todos recibidos en la CNMC el 24/03/2025), ninguno de ellos a través de los trámites de la LTAIBG: 1. El primero (21/03/2025), titulado "Denuncia formal por omisión estructural en la supervisión de distorsiones de competencia derivadas del incumplimiento de las Directivas 2021/1269/UE y 2022/2464/UE (CSRD), y propuesta de participación en la campaña 'Sovereign Silence, Market Harm'", insta a la CNMC a actuar en relación con la falta de transposición por parte de España de las directivas del título. Además, remite 5 preguntas dirigidas a la CNMC en este contexto. 2. El segundo (22/03/2025), titulado "Exposición de posible responsabilidad objetiva derivada del incumplimiento en la transposición e implementación apropiada de la Directiva (UE) 2016/681 (PNR)", invita a la CNMC a participar en una iniciativa de Cocoo para analizar los efectos que la no transposición de la mencionada Directiva puede haber tenido en los mercados. Además, advierte de los riesgos de que España incumpla sus deberes de transposición. 3. El tercero (23/03/2025), titulado "Posibles infracciones de España en materia de concesiones costeras, incumplimiento de Derecho Comunitario e internacional, y potencial responsabilidad solidaria de los ministerios responsables", insta a la adopción de diversas medidas para cumplir el derecho europeo en materia de costas. También remite 6 preguntas a la CNMC. 4. El cuarto (23/03/2025), titulado "Denuncia y Solicitud de información sobre presuntas distorsiones de competencia en la industria del transporte aéreo, emergente de posibles deficiencias en la transposición de la Directiva UE sobre Derechos de los Pasajeros Aéreos, y sobre posibles deficiencias en la implementación del Reglamento (CE) n° 261/2004", para denunciar los daños y perjuicios que puede haber causado una implementación no efectiva por parte de España del citado reglamento. Además, remite a la CNMC 8 preguntas. Ante el elevado número de solicitudes presentadas por Cocoo (véase el apartado siguiente), y en aras de dar cumplimiento a sus funciones de servicio público, la CNMC contestó a estos cuatro escritos a través de un escrito del Secretario del Consejo de la CNMC (el escrito impugnado) de fecha 16 de octubre de 2025 en el que se le indicaba que, según la Ley 3/2013, de Creación de la CNMC, esta institución "carece de competencias en materia normativa ni de trasposición o adaptación al derecho español de la normativa de la Unión Europea. Asimismo, se le comunica que este organismo no es el competente para supervisar el grado de cumplimiento de las directivas europeas por parte del Reino de España ni sus efectos". Dicho escrito fue puesto a disposición del solicitante el 17 de octubre de 2025. Se acompaña dicho escrito como escrito 5. (...) Algunos han dado lugar a expedientes administrativos tramitados al amparo de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. En este sentido, pueden señalarse las resoluciones del Consejo de la CNMC en los expedientes R/AJ/031/25 COCOO (relativa a una denuncia sobre alegadas prácticas anticompetitivas por parte de Atresmedia y Mediaset) y R/AJ/033/25 COCOO 2 (relativa a otra denuncia sobre las posibles conductas restrictivas de la competencia cometidas por Valve), de fechas 28 de abril y 14 de mayo de 2025, respectivamente. Ambas resoluciones son accesibles públicamente a través de la página web de la CNMC. 8) Sin embargo, Cocoo continuó interponiendo escritos ante esta institución. En concreto, los temas de los escritos de Cocoo versan sobre temas tan diversos como el posible cierre de mercado efectuado por Atresmedia y Mediaset, denuncias contra las posibles ayudas de estado recibidas por empresas productoras de aceite de Indonesia, escritos reclamando acciones contra incumplimientos del derecho de la UE o denuncias contra empresas farmacéuticas (tanto fabricantes de medicamentos para personas como para animales). 9) Adicionalmente, Cocoo lleva a cabo la presentación de escritos de acuerdo con el siguiente modus operandi: (...) 12) El solicitante en los escritos pidió a esta Comisión respuestas a diversas preguntas, así como su participación en diversas iniciativas y actuaciones relativas a la vigilancia del cumplimiento del derecho de la UE por parte de España. 13) Como se ha tratado anteriormente, la CNMC, según su Ley 3/2013, no tiene competencias "en materia normativa ni de trasposición o adaptación al derecho español de la normativa de la Unión Europea", ni es competente "para supervisar el grado de cumplimiento de las directivas europeas por parte del Reino de España ni sus efectos". 14) En este sentido, la solicitud de información (entendemos que las preguntas dirigidas a este organismo han de ser consideradas las solicitudes de información) carece de fundamento mismo, ya que esta CNMC no tiene ningún documento relativo ni ha realizado actuación alguna relativa a materias sobre las que no tiene competencias. 15) En consecuencia, en vista de la carencia manifiesta de fundamento, así como la ausencia de tramitación correcta (esto es, a través de los trámites establecidos en la LTAIBG), esta CNMC solicita la desestimación de la reclamación de Cocoo (art. 116.e) Ley 39/2015). 16) De manera adicional, esta CNMC considera que se dan los requisitos para apreciar la desestimación de la solicitud de Cocoo por su carácter abusivo no justificado ex. art. 18.1.e) LTAIBG. 17) En este sentido, la resolución del Consejo de Transparencia de 14/10/2024 (N/REF 903/2024) dictó la desestimación de una solicitud basándose en la abusividad de las solicitudes de acceso a la información interpuestas al CSIC. En concreto, se decretó que existía un abuso de Derecho por cuanto se interpusieron 17 solicitudes en 4 meses, con 15 de ellas interpuestas en un intervalo de 2 meses (casi 2 a la semana) y presentando todas ellas un grado de exhaustividad en la información pedida que constituía una extralimitación en el ejercicio del derecho. 18) De forma similar, ha de repararse en el hecho de que Cocoo ha presentado, como ya se adelantaba anteriormente, 48 escritos en el plazo de 7 meses, lo que supone una media de casi 2 a la semana igualmente. A pesar de no haberse tramitado todos por el mecanismo de la Ley de Transparencia, se recuerda que la gran mayoría de ellos requieren a la CNMC para que aporte documentos o responda largas baterías de preguntas. 19) Dado que las causas de desestimación de derechos han de ser interpretadas de forma restrictiva, esta CNMC también manifiesta que, en caso de que el Consejo de Transparencia decida solo considerar las solicitudes de información efectivamente tramitadas por LTAIBG, entre julio y septiembre (2 meses) se recibieron 18 solicitudes de esta naturaleza, siendo este número, por sí solo, superior al considerado en la resolución del Consejo de Transparencia ya citada. 20) En consecuencia, esta CNMC considera acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada en la resolución relativa al abuso de derecho. En concreto, queda patente tanto el elemento objetivo, en tanto Cocoo reclama muchísima información de forma que se sobrepasan de forma manifiesta los límites normales del ejercicio a un derecho a que se refiere el artículo 7 del Código Civil, como el elemento subjetivo de ausencia de finalidad seria y legítima, pues pide información sobre temas muy diversos, además de deberse hacer hincapié en la jurisprudencia del TS citada. 21) Por todo ello, en caso de que el Consejo de Transparencia considere que no corresponde inadmitir la presente solicitud por carencia manifiesta de fundamento, se solicita respetuosamente que se desestime esta en virtud de su carácter abusivo ex. art. 18.1.e) LTAIBG. (...)"
- El 19 de noviembre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito al día siguiente en el que señala:
"En respuesta al traslado del Informe de Alegaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de fecha 24 de octubre de 2025 (Exp. 2354/2025 - AIP/61/25), presento las siguientes contra-alegaciones, solicitando la inadmisión de las alegaciones de la CNMC por su carácter impreciso y claramente de una intención inductiva a error, el acceso integral a la información solicitada en mis tres reclamaciones separadas, y la imposición de una sanción cuantiosa a la CNMC por su conducta presuntamente maliciosa tanto contra mi persona como contra el CTBG. Primero, el Informe de la CNMC omite de forma selectiva mis solicitudes recientes de acceso a información pública, presentadas en mi nombre personal (...), y en su lugar se centra exclusivamente en escritos antiguos de marzo de 2025 remitidos en nombre de COCOO UK. Estas omisiones incluyen:
- Solicitud del 2 de septiembre de 2025 sobre no transposición de Directivas (UE) 2021/1269 y 2022/2464 (CSRD), con silencio denegatorio.
- Solicitud del 30 de septiembre de 2025 sobre Directiva (UE) 2016/681 (PNR), con silencio denegatorio.
- Solicitud del 30 de septiembre de 2025 sobre concesiones costeras, con silencio denegatorio.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, la Presidenta de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida a las condiciones de competencia en el mercado de servicios prestados en el dominio público marítimo-terrestre_(i) todos los informes, estudios, requerimientos de información o expedientes de investigación iniciados de oficio por la CNMC o sus predecesoras, (ii) así como los informes y dictámenes normativos emitidos por la CNMC en relación con proyectos normativos que afectaran a la Ley 22/1988, de Costas, o a la Ley 2/2013; (iii) la documentación sobre cualquier actuación de promoción de la competencia (recomendaciones, guías, comunicados) dirigida a las administraciones públicas (en especial, MITECO) en la que se advierta sobre las restricciones a la competencia, y (iv) las copias de las comunicaciones entre la CNMC y la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea en las que se haya tratado la falta de competencia en este sector en España.
La CNMC comunica al reclamante que carece de competencia sobre las materias por las que se pregunta (trasposición y supervisión del grado de cumplimiento de las Directivas). A la vista de la reclamación interpuesta, pone en conocimiento de este Consejo el número y la tipología de escritos recibidos por el reclamante (bien personalmente, bien como representante legal de la entidad COCOO UK) que fueron inadmitidos por falta de competencia, así como el modus operandi seguido por el
solicitante en la sucesiva y continuada presentación de escritos. Subraya que, al no ostentar competencia en esas materias, «no tiene ningún documento relativo ni ha realizado actuación alguna relativa a materias sobre las que no tiene competencias.» Alega, asimismo, para el caso en que no se aprecie la falta de fundamento de la reclamación por esa carencia de competencias, que las solicitudes tienen un carácter abusivo y que, por ello, procedería su inadmisión con arreglo al artículo 18.1.e) LTAIBG.
En las alegaciones presentadas durante la sustanciación de este procedimiento, la CNMC identifica los escritos/solicitudes (4) que resuelve con el citado oficio de falta de competencia. En lo que aquí interesa, aporta el escrito presentado por el reclamante (en calidad de representante legal de COCOO) el 23 de marzo de 2025, en el que, tras poner de manifiesto las posibles infracciones cometidas por España relacionadas con prácticas concesionales costeras poco transparentes y presuntamente anticompetitivas, se ofrece a colaborar para mejorar el sector con una serie de iniciativas encuadradas en la campaña compromiso costero competitivo, realizando a continuación una serie de preguntas (cuya formulación no coincide con el tenor de la solicitud de acceso de la que trae causa esta reclamación).
4. Expuesto lo anterior, debe ponerse de relieve que los documentos aportados al expediente de reclamación evidencian una cierta confusión. Así, el reclamante aporta, de un lado, una solicitud de acceso que dice presentada con fecha 22 de septiembre y, de otro, oficio de la CNMC AJ/126/25, de 16 de octubre de 2025 frente a la que reclama que, sin embargo, dada la nomenclatura utilizada no parece corresponderse con un procedimiento de solicitud de acceso a la información (AIP) —sino con un expediente de asesoría jurídica de la CNMC— y en la que, además, se hace referencia a una serie de peticiones presentadas en el mes de abril —y no en el mes de septiembre—.
Por otro lado, durante la sustanciación de este procedimiento, la CNMC aporta alegaciones aludiendo a solicitudes presentadas por el reclamante como representante de su empresa COCCO que, según el interesado, se refieren a escritos
antiguos de marzo de 2025 remitidos en nombre de COCOO UK y que tienen un contenido diferente al de la solicitud de acceso formulada el 22 de septiembre.
5. No obstante, con independencia de las contradicciones señaladas, en la resolución de esta reclamación debe tenerse en cuenta que el reclamante reiteró la solicitud de acceso (en los mismos términos) el 22 de octubre de 2025 y que la CNMC dictó la resolución AIP/33/2025 acordando su inadmisión (junto con otras diecisiete
solicitudes) al amparo del artículo 18.1.e) LTAIBG —al considerar que la solicitud tenía un carácter abusivo en atención al conjunto de solicitudes presentadas por la misma persona en un breve periodo de tiempo—. Así, en la citada resolución AIP/33/2025 se acordaba la inadmisión de las siguiente solicitudes del reclamante:
Nº FECHA INFORMACIÓN SOLICITADA PREGUNTAS
1 14/08/2025 1.- Todos los documentos, informes o evaluaciones (2023-2025) sobre la discriminación fiscal en España, incluyendo diferencias en el tratamiento fiscal de empresas nacionales versus extranjeras, con enfoque en retenciones del 24% a no residentes británicos y disparidades en ganancias de capital, en posesión de la CNMC. 2.- Correspondencia entre la CNMC y otros órganos (e.g., Ministerio de Hacienda, AEAT) sobre la transposición de directivas UE relacionadas con igualdad fiscal y competencia (e.g., Directiva sobre fiscalidad justa), incluyendo referencias a casos como INFR(2021)4035 y
INFR(2021)4042. 3.- Análisis de impacto de políticas fiscales en la competencia leal y el interés público, cubriendo el período 2023- 2025, incluyendo datos sobre el sistema “pago para apelar” y su conformidad con el Artículo 6 del CEDH, así como auditorías arbitrarias y embargos a no residentes británicos. 2 23/07/2025 1. Financial statements of the Ilustre Colegio 1. What is the total revenue de Abogados de Madrid (ICAM) from 2015 generated by ICAMs to 2025, including revenue from reincorporation fees from reincorporation fees, as held by the Madrid 2015 to 2025, and how is it Mercantile Registry or Comunidad allocated within ICAMs Autónoma de Madrid, to assess the budget? 2. What specific legal economic impact of the 300- euro basis under Ley 2/1974 reincorporation fee. 2. Internal regulations authorizes ICAM to impose a or bylaws of ICAM and the Consejo General 300-euro reincorporation fee,
de la Abogacía Española (CGAE) setting the and what administrative 300-euro reincorporation fee, from 2015 to costs justify this amount? 3. 2025, as held by ICAM, CGAE, or the How many complaints has Ministerio de Justicia, to evaluate their legal the CNMC received regarding basis. 3. CNMC correspondence, reports, or ICAMs reincorporation fee investigation records from 2015 to 2025 from 2015 to 2025, and what related to complaints or investigations of actions were taken in ICAMs reincorporation fees, including Case response? 4. What economic AT.40049, as held by the CNMC or impact studies has the CNMC Comunidad Autónoma de Madrid, to or Ministerio de Economía
examine oversight actions. 4. Economic conducted on the effect of impact assessments of professional fees on professional fees on Spains the legal services market in Spain, from legal services market? 5. 2015 to 2025, as held by the CNMC or What oversight mechanisms Ministerio de Economía, to quantify market has the Spanish State restrictions. 5. European Commission implemented to ensure ICAMs reports or communications on Spanish reincorporation fees comply professional regulation, from 2015 to 2025, with Articles 101 and 102 of as held by the DirectorateGeneral for the Treaty on the Functioning Competition, to assess compliance with EU of the European Union? 6. competition law. 6. Investigation records of What progress has the the Comunidad Autónoma de Madrid Comunidad Autónoma de regarding ICAMs reincorporation fee, Madrid made in investigating following the CNMCs transfer of the case on ICAMs reincorporation fee 5 May 2025 (Ref. 172 MAD 03-22/25), to since the CNMCs transfer on 5 track enforcement progress. May 2025? 3 13/08/2025 1. El texto completo de todas las denuncias, investigaciones y resoluciones (2023-2025) sobre prácticas anticompetitivas de Mediaset España Comunicación SA (NIF A- 79075438), Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación SA (NIF A- 78839271), y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en los mercados de televisión en abierto, publicidad televisiva y gestión de derechos musicales,
incluyendo la denuncia de mayo de 2025 y las respuestas de la CNMC (e.g., CNS/DC/191/25, CNS/DC/213/25). 2.Todos los documentos relacionados con la vigilancia de los compromisos de fusión de las operaciones Telecinco/Cuatro (C/0230/10) y Antena 3/La Sexta (C/0432/12), incluyendo informes de seguimiento, correspondencia interna y sanciones posteriores (e.g., SNC/DC/0036/15, SNC/DC/0039/15), cubriendo el período 2023-2025. 3.Documentos sobre la asignación de €8.2 millones en fondos NextGenerationEU a Gestmusic Endemol, incluyendo correspondencia, informes de evaluación y decisiones sobre cumplimiento del Artículo 107 del TFUE y la normativa española de
contratación pública, en posesión de la CNMC o derivados del Ministerio de Economía (2023-2025). 4.Informes o evaluaciones (deserted 2024-2025) sobre el impacto del duopolio de Mediaset España y Atresmedia en la pluralidad mediática y la competencia efectiva en el mercado audiovisual español, en posesión de la CNMC. 5.Correspondencia entre la CNMC y
la Comisión Europea (2023-2025) sobre las prácticas anticompetitivas de Mediaset España, Atresmedia, y SGAE, y su cumplimiento con la normativa de competencia de la UE (Artículos 101 y 102 TFUE). 4 22/08/2025 • Todos los informes o análisis de la CNMC ¿Por qué la CNMC no ha sobre impactos competitivos de Natura investigado distorsiones 2000 en sectores agrícolas, ganaderos y competitivas por Natura turísticos desde 2007. • Documentos sobre 2000, a diferencia de otros denuncias recibidas por distorsiones de casos? • ¿Cuáles son las mercado causadas por Natura 2000 y sus evaluaciones de barreras de resoluciones. • Evaluaciones de barreras de entrada al mercado en entrada al mercado por restricciones Natura sectores afectados por 2000, incluyendo devaluación de terrenos. • Natura 2000? • ¿Ha Comunicaciones con la Comisión Europea analizado la CNMC la sobre infracciones competitivas en Natura discriminación competitiva 2000. • Estudios sobre desigualdades entre propietarios españoles y competitivas entre España y otros Estados de otros Estados? • ¿Por qué UE (e.g., Francia, Estonia) por no se realizaron consultas compensaciones Natura 2000. • Actas de públicas antes de la Ley reuniones internas sobre supervisión de 42/2007 para evaluar Natura 2000 desde 2007 impactos competitivos? • ¿Qué medidas ha tomado la CNMC para alinear Natura 2000 con Articles 101 y 102
TFUE? • ¿Cuál es el número de reclamaciones por distorsiones Natura 2000 desde 2007? 5 22/08/2025 • Todos los documentos, informes o evaluaciones (2023-2025) sobre la discriminación fiscal en España, incluyendo diferencias en el tratamiento fiscal de empresas nacionales versus extranjeras, con enfoque en retenciones del 24% a no residentes británicos y disparidades en ganancias de capital, en posesión de la CNMC. • Correspondencia entre la CNMC y otros órganos (e.g., Ministerio de Hacienda, AEAT) sobre la transposición de directivas UE relacionadas con igualdad fiscal y competencia (e.g., Directiva sobre fiscalidad
justa), incluyendo referencias a casos como INFR(2021)4035 y INFR(2021)4042. • Análisis de impacto de políticas fiscales en la competencia leal y el interés público, cubriendo el período 2023-2025, incluyendo datos sobre el sistema “pago para apelar” y su conformidad con el Artículo 6 del CEDH, así como auditorías arbitrarias y embargos a no residentes británico 6 27/08/2025 1. Cualquier queja o investigación
presentada ante la CNMC contra Vet Farma por prácticas anticompetitivas, incluyendo actualizaciones de estado. 2. Actas de reuniones y agendas de la CNMC discutiendo el mercado farmacéutico veterinario en España o actividades de Vet Farma desde 2018. 3. Correspondencia anonimizada entre la CNMC o autoridades españolas y Vet Farma sobre precios o problemas en la cadena de suministro para productos farmacéuticos veterinarios desde 2018. 7 2/10/2025 1. Copias de todas las comunicaciones (cartas, correos electrónicos, actas de reuniones o notas internas) intercambiadas entre la CNMC y la Comisión Europea o el Gobierno de España, desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha actual, relativas a la transposición o impactos de las Directivas (UE) 2021/1269 y 2022/2464. 2. Informes, análisis o evaluaciones internas elaboradas por la CNMC sobre los efectos de la no transposición de dichas Directivas en el mercado interior, con especial atención a distorsiones competitivas en sectores como energía, banca, telecomunicaciones o
infraestructuras, y su impacto en la capacidad operativa de la CNMC para aplicar el Derecho de la competencia. 3. Documentos que detallen las medidas adoptadas por la CNMC para supervisar o instar al cumplimiento de la transposición de la Directiva (UE) 2022/2464, incluyendo planes de acción, plazos propuestos o medidas correctivas. 4. Correspondencia o comunicaciones internas de la CNMC (desde el 1 de agosto de 2022 hasta la fecha actual) que analicen o mencionen el impacto de la no transposición en prácticas anticompetitivas, como abusos de posición dominante o evaluación de concentraciones empresariales. 5. Documentos, directrices o informes elaborados por la CNMC que establezcan la relación entre el reporting de
sostenibilidad (ESG) y el control de prácticas anticompetitivas 8 3/10/2025 1. Expedientes de la CNMC sobre revisiones 1. ¿Ha investigado la CNMC a de fusiones o investigaciones antitrust Halma por infracciones a los relacionadas con Halma o sus filiales desde artículos 2 o 3 de la Ley de 2015 hasta 2025, incluyendo notificaciones Defensa de la Competencia no confidenciales o estudios de mercado. 2. desde 2015, y cuáles fueron Correspondencia de la CNMC con Halma los resultados públicos? 2. sobre adquisiciones o quejas de dominancia ¿Qué consultas de fusiones ha
de mercado desde 2015 hasta 2025, recibido la CNMC sobre redactada para información no exenta. 3. adquisiciones de Halma Registros de quejas recibidas por la CNMC desde 2015, y cuáles son los sobre dispositivos médicos o productos de hallazgos públicos? 3. ¿Ha detección de incendios de Halma desde recibido la CNMC quejas 2015 hasta 2025, limitados a datos no sobre precios o exclusividad confidenciales. de Halma en España desde 2015? 9 16/10/2025 Copia de todos los informes, estudios de mercado, notas internas o análisis realizados por la CNMC desde el año 2017 hasta la fecha sobre la estructura de competencia en los mercados españoles de: • Sistemas de detección y alarma contra incendios. • Sistemas de comunicación de emergencia para ascensores. • Dispositivos médicos especializados en el sector oftalmológico. • Cualquier expediente, comunicación o correspondencia mantenida entre la CNMC y la empresa Halma plc o cualquiera de sus filiales con presencia en España (incluidas, entre otras, Advantronic Systems, S.L. y Microkey/SETCO) en relación con sus adquisiciones o su conducta en el mercado español. • Copia de cualquier análisis
preliminar o evaluación interna realizada por los servicios de la CNMC sobre las operaciones de adquisición de Advantronic Systems, S.L. (2024) y Microkey/SETCO (2017) por parte de Halma plc, aunque dichas operaciones no dieran lugar a una notificación formal o a la apertura de un expediente de concentración. 10 19/10/2025 • Informes Internos sobre el Sector Farmacéutico: Copia de todos los informes, estudios o análisis de mercado (preliminares o definitivos) elaborados por la CNMC desde 2020 que analicen la competencia en el acceso y financiación de medicamentos, incluyendo el mercado veterinario. • Actuaciones Derivadas de Denuncias: Copia de todos los documentos
relativos a las denuncias presentadas por COCOO con fechas 14 de marzo de 2025 y 9 de abril de 2025, incluyendo los informes internos que motivaron la decisión de no iniciar un expediente sancionador. • Justificación de Inacción: Acuerdo o resolución interna motivada por la que la CNMC decidió no iniciar una investigación de oficio sobre la presunta captura regulatoria del Ministerio de Sanidad, a la
luz de los hechos denunciados y de la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el "facilitador" anticompetitivo. • Información Enviada a la Comisión Europea: Copia de la información o "market intelligence" que la CNMC haya podido compartir con la DG-COMP de la Comisión Europea en relación con las denuncias presentadas por mi organización o sobre el estado de la competencia en el sector farmacéutico español. 11 22/10/2025 • Actuaciones de oficio: Todos los informes, estudios, requerimientos de información o expedientes de investigación iniciados de oficio por la CNMC o sus predecesoras (CNC, CNE) que analicen las condiciones de competencia en el mercado de servicios prestados en el dominio público marítimoterrestre. • Informes y dictámenes normativos: Copia de todos los informes o dictámenes, tanto preceptivos como facultativos, emitidos por la CNMC en relación con proyectos normativos que afectaran a la Ley 22/1988, de Costas, o a la Ley 2/2013, que la modificó. • Función de promoción de la competencia:
Documentación sobre cualquier actuación de promoción de la competencia (recomendaciones, guías, comunicados) dirigida a las administraciones públicas (en especial, MITECO) en la que se advierta sobre las restricciones a la competencia derivadas del régimen de adjudicación y prórroga de concesiones costeras. • Comunicaciones con la Comisión Europea: Copia de las comunicaciones entre la CNMC y la Dirección General de Competencia (DG COMP) de la Comisión Europea en las que se haya tratado la falta de 12 29/10/2025 1. Todos los documentos, informes, 1. ¿Ha iniciado la CNMC memorandos internos, comunicaciones con alguna investigación de oficio Meta o terceros, y actas de reuniones sobre Meta por abuso de relacionados con cualquier investigación, posición dominante en
queja o análisis realizado por la CNMC mercados digitales desde sobre posibles abusos de posición 2017? Si no, ¿cuáles son los dominante por parte de Meta en mercados motivos para no hacerlo, digitales, incluyendo integración de datos considerando precedentes entre plataformas, acuerdos como las acciones de la FTC y anticompetitivos como "Jedi Blue" y trato la UE? 2. ¿Qué medidas ha discriminatorio a desarrolladores, desde tomado la CNMC para 2017 hasta la fecha actual. 2. Registros de evaluar el impacto de las cualquier notificación, aprobación o revisión fusiones de Meta (e.g., de fusiones o adquisiciones involucrando a Instagram, WhatsApp) en la
Meta en España, incluyendo análisis de competencia española, y por impacto en la competencia y datos sobre qué no se han desafiado "killer acquisitions" (fusiones para eliminar retrospectivamente como en competencia emergente). 3. Informes o EE.UU.? 3. ¿Cómo ha estudios internos de la CNMC sobre el coordinado la CNMC con la impacto de las prácticas de Meta en la AEPD respecto a prácticas de competencia en sectores como publicidad Meta que involucran datos digital, redes sociales y mensajería, personales y competencia, incluyendo datos sobre cuotas de mercado como el perfilado emocional o y efectos en PYMEs españolas. 4. reconocimiento biométrico? 4. Comunicaciones entre la CNMC y otras ¿Qué posición tiene la CNMC autoridades (e.g., Comisión Europea, FTC de sobre la introducción de la EE.UU.) respecto a Meta, incluyendo figura de "abuso de referencias a la Digital Markets Act (DMA) y dependencia económica" en posibles incumplimientos. 5. Documentos la legislación española para relacionados con la reciente multa de 200 proteger PYMEs millones de euros impuesta por la Comisión dependientes de plataformas Europea a Meta bajo la DMA (abril 2025) y como Meta? 5. ¿Ha recibido la cualquier análisis o posición de la CNMC al CNMC quejas relacionadas respecto. 6. Registros de quejas o denuncias con la demanda colectiva de recibidas por la CNMC sobre Meta desde medios españoles contra 2017, incluyendo aquellas relacionadas con Meta por competencia desleal el acuerdo "Jedi Blue" o integraciones de (octubre 2025), y qué datos no investigadas. acciones planea tomar en interés público?
6. ¿Qué datos tiene la CNMC sobre la cuota de mercado de Meta en publicidad digital en España, y cómo se relaciona con posibles distorsiones anticompetitivas? 13 30/10/2025 De conformidad con el derecho de acceso a la información pública reconocido en el Artículo 105.b) de la Constitución Española y regulado por la Ley 19/2013, solicito acceso a la siguiente información relacionada con el caso de prácticas anticompetitivas de Valve Corporation: 1. Copia completa de la Decisión de la Comisión Europea de 25 de enero de 2021 (Caso AT.40459) y cualquier informe de seguimiento o cumplimiento realizado por la
CNMC. 2. Documentos internos sobre evaluaciones de impacto económico en España derivado de las prácticas de geobloqueo de Valve, incluyendo cuantificaciones de daños a consumidores y empresas. 3. Correspondencia entre la CNMC y la Comisión Europea respecto a Valve desde 2021 hasta la fecha actual. 4. Cualquier expediente o actuación ex officio iniciada por la CNMC sobre Valve o
similares prácticas anticompetitivas en el mercado digital de videojuegos. 14 30/10/2025 1.Todos los documentos, informes, análisis o comunicaciones internas de la CNMC relacionados con la inversión de SEPI en Telefónica S.A. (aprox. 2.300 millones de euros), incluyendo evaluaciones sobre su conformidad con el principio de inversor privado en economía de mercado (PIEM) y posibles infracciones al artículo 107 del TFUE (ayudas de Estado). 2. Actas de reuniones, memorandos o correspondencia entre la CNMC y el Gobierno español, SEPI o Telefónica S.A. desde 2023 hasta la fecha, referentes a la gobernanza corporativa de Telefónica, nombramientos directivos y posibles influencias políticas. 3. Documentos sobre el historial de incumplimientos de Telefónica ante la CNMC, incluyendo sanciones previas y su impacto en mercados transfronterizos como el Reino Unido (Virgin Media O2). 4. Razones documentadas por las que no se ha respondido a mi carta del 12 de abril de 2025, incluyendo registros de recepción y tramitación interna. 5. Cualquier
comunicación entre la CNMC y la Competition and Markets Authority (CMA) del Reino Unido sobre efectos transfronterizos de las prácticas de Telefónica. 15 29/10/2025 Solicito acceso a los siguientes documentos Adicionalmente, solicito e información en poder de la Comisión respuestas a las siguientes Nacional de los Mercados y la Competencia preguntas, que están dentro (CNMC), el Ministerio de Justicia, la del ámbito de la información Comunidad Autónoma de Madrid, u otras de interés público según la autoridades públicas españolas o de la UE Ley 19/2013 y el Reglamento relevantes. Aseguro que cualquier dato 1049/2001: 1. ¿Cuál es el personal o información comercialmente ingreso total generado por las sensible se redacte según el artículo 4 del cuotas de reincorporación del Reglamento 1049/2001 y el artículo 14 de la ICAM desde 2015 hasta Ley 19/2013, proporcionando divulgación 2025, y cómo se asigna? \\ 2. parcial cuando sea aplicable: 1. Estados ¿Cuál es la base legal
financieros del Ilustre Colegio de Abogados específica bajo la Ley 2/1974 de Madrid (ICAM) desde 2015 hasta 2025, que autoriza al ICAM a incluyendo ingresos por cuotas de imponer una cuota de reincorporación, en poder del Registro reincorporación de 300 euros, Mercantil de Madrid o de la Comunidad y qué costos administrativos Autónoma de Madrid, para evaluar el la justifican? \\ 3. ¿Cuántas impacto económico de la cuota de quejas ha recibido la CNMC reincorporación de 300 euros. 2. sobre la cuota de Reglamentos internos o estatutos del ICAM reincorporación del ICAM y del Consejo General de la Abogacía desde 2015 hasta 2025, y qué
Española (CGAE) que establecen la cuota acciones se tomaron? \\ 4. de reincorporación de 300 euros, desde ¿Qué estudios de impacto 2015 hasta 2025, en poder del ICAM, CGAE económico ha realizado la o del Ministerio de Justicia, para evaluar su CNMC o el Ministerio de base legal. 3. Correspondencia, informes o Economía sobre el efecto de registros de investigación de la CNMC las cuotas profesionales en el desde 2015 hasta 2025 relacionados con mercado de servicios legales quejas o investigaciones sobre las cuotas de en España? \\ 5. ¿Qué reincorporación del ICAM, incluyendo el mecanismos de supervisión Caso AT.40049, en poder de la CNMC o de ha implementado el Estado la Comunidad Autónoma de Madrid, para español para garantizar que examinar las acciones de supervisión. 4. las cuotas de reincorporación Evaluaciones de impacto económico de las del ICAM cumplan con los cuotas profesionales en el mercado de Artículos 101 y 102 del servicios legales en España, desde 2015 Tratado de Funcionamiento hasta 2025, en poder de la CNMC o del de la Unión Europea? \\ 6. Ministerio de Economía, para cuantificar las ¿Qué progreso ha hecho la restricciones del mercado. 5. Informes o Comunidad Autónoma de comunicaciones de la Comisión Europea Madrid en la investigación de sobre la regulación profesional en España, la cuota de reincorporación desde 2015 hasta 2025, en poder de la del ICAM desde la Dirección General de Competencia, para transferencia de la CNMC el 5 evaluar el cumplimiento con el derecho de la de mayo de 2025 competencia de la UE. 6. Registros de investigación de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre la
cuota de reincorporación del ICAM, tras la transferencia del caso por la CNMC el 5 de mayo de 2025 (Ref. 172 MAD 03- 22/25), para seguir el progreso de la aplicación 16 30/10/2025 1. Todos los informes o auditorías de CNMC Preguntas Específicas 1. sobre concentración de mercado, prácticas ¿Cuáles son los hallazgos de precios o procurement en el sector principales en auditorías de ferroviario (2020–2025). 2. Todos los CNMC sobre la cuota de registros de quejas o investigaciones sobre mercado y prácticas de adjudicaciones no competitivas o precios de RENFE (2020– discriminación en el acceso ferroviario 2025)? 2. ¿Qué acciones ha (2020–2025). 3. Toda la correspondencia tomado CNMC en respuesta a entre CNMC y la Comisión Europea o el quejas sobre procurement no Ministerio de Transportes sobre competitivo en el sector cumplimiento de la Directiva 2012/34/UE ferroviario, y cuáles han sido (2020–2025). 4. Los informes o datos sobre los resultados (2020– 2025)? limitaciones en la independencia o eficacia 3. ¿Cuáles son las limitaciones
de CNMC en el sector ferroviario (2020– o desafíos que ha enfrentado 2025). CNMC en el ejercicio de supervisión independiente sobre el sector ferroviario, conforme a la Directiva 2012/34/UE (2020–2025)? 4. ¿Qué coordinación ha existido entre CNMC y OIReScon o la Comisión Europea sobre transparencia en contratos
ferroviarios (2020–2025)? 17 30/10/2025 Documentos Solicitados (de 2018 a 2025) 1. Preguntas: 1. ¿Ha recibido la Todas las denuncias, quejas o informes CNMC denuncias previas recibidos por la CNMC sobre prácticas sobre Pfizer? ¿Cuáles fueron anticompetitivas de Pfizer (e.g., precios las acciones tomadas y excesivos, adquisiciones depredadoras, resultados? 2. ¿Cómo evalúa barreras a genéricos), incluyendo anónimas la CNMC si prácticas o de terceros. 2. Memorandos internos, excesivas en Reino Unido actas de reuniones o informes de análisis (e.g., CAT 2024) se extienden sobre evaluaciones de precios de Pfizer en a España, y qué registros España (e.g., phenytoin sodium, apixaban, documentan esto? 3. ¿Cuáles radiopharmaceuticals como 177Lu-PSMA- son los criterios y plazos para 617), comparados con costes de producción iniciar investigaciones o mercados UE. 3. Comunicaciones entre la formales en farmacéutica, y CNMC y la Comisión Europea (DG COMP), cómo se aplicaron a Pfizer? 4. CMA del Reino Unido o autoridades ¿Qué mecanismos usa la nacionales sobre Pfizer, incluyendo Red CNMC para identificar Europea de Competencia. 4. Informes o víctimas (e.g., consumidores, datos sobre impactos económicos de genéricos, inversores) de prácticas de Pfizer en el SNS (Sistema distorsiones competitivas, y Nacional de Salud), consumidores o qué datos tienen sobre genéricos (e.g., pérdidas estimadas, impactos en España? 5. ¿Ha estudios de mercado). 5. Políticas internas coordinado la CNMC con de la CNMC sobre priorización de EPPO o autoridades en investigaciones en farmacéutica, "Pfizergate" para evaluar incluyendo criterios de "interés de la Unión" enlaces con anticompetitivas?
o evidencia mínima para apertura. Proporcionen en formato electrónico a [email protected], con ano 18 30/10/2025 Solicito los siguientes documentos e Además, solicito respuestas a información, de naturaleza pública y sin las siguientes preguntas, afectación a excepciones: -Expediente adaptadas a las completo del caso S/001/22 (2022) sobre competencias de la CNMC: coordinación de aerolíneas para evitar ¿Cuál fue la evidencia de cumplimiento de la Regulation 261/2004, coordinación entre aerolíneas incluyendo evidencia de coordinación y encontrada en el caso resoluciones. -Informes de la CNMC sobre S/001/22, y qué aerolíneas prácticas anticompetitivas en el sector estuvieron involucradas? ¿Ha aéreo español (2018–2025), incluyendo investigado la CNMC investigaciones sobre contratación pública prácticas anticompetitivas en para sistemas como ONIP. -Datos sobre la contratación pública para el sanciones anticompetitivas en el sector sistema ONIP, y cuáles son los aéreo (2018–2025), incluyendo aerolíneas resultados? ¿Cuál es el
involucradas. número de sanciones por prácticas anticompetitivas en el sector aéreo (2018–2025), y qué empresas fueron las más afectadas? Solicito respuesta en un mes, indicando cualquier limitación del artículo 14.
En lo que aquí interesa, la solicitud de acceso de la que trae causa esta reclamación
se corresponde con la petición número 11 del cuadro que se acaba de reflejar.
La inadmisión acordada fue confirmada por este Consejo en la resolución R CTBG 68/2026, de 26 de enero, concluyéndose que, en efecto, «del número de solicitudes presentadas por el reclamante, del corto periodo del tiempo en el que se formalizan, del volumen de información que se pretende y del órgano encargado de tramitarlas (atendiendo a sus recursos materiales y humanos), las solicitudes de información a las que se refiere esta resolución resultan, consideradas en su conjunto, abusivas, por desproporcionadas.» La mencionada R CTBG 68/2026, además, no resolvía únicamente la reclamación interpuesta contra la inadmisión acordada en la resolución AIP/033/25 de la CNMC (expediente 2721/2021), sino que acumulaba toda una serie de reclamaciones presentadas por el interesado frente al pretendido silencio de la Autoridad reguladora respecto de solicitudes que ya habían sido inadmitidas expresamente en resolución AIP/033/25 (expedientes 2846/2025, 2938/2025, 2950/2025, 2955/2025, 2982/2025, 2989/2025, 2991/2025, 2992/2025, 2998/2025, correspondientes a las solicitudes con número 3, 6, 9, 10, 12,13, 14, 16, 18, 19 de la tabla).
En este caso, la reclamación tramitada con número de expediente 2354/2025 se refiere a una solicitud idéntica a la correspondiente al número 11 de la tabla.
6. En consecuencia, a la vista de los términos de la solicitud y de lo expuesto en los fundamentos jurídicos anteriores, no procede que este Consejo vuelva a pronunciase sobre el acceso pretendido, debiendo desestimarse la reclamación, con remisión a lo acordado en la R CTBG 68/2026.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.