Desestimada 17/06/2026 · 209 días en resolverse

Acceso a información sobre transposición de Directivas europeas de sostenibilidad y competencia leal

El reclamante solicitó a la CNMC información sobre la transposición de Directivas europeas de sostenibilidad y sus impactos. El interesado alegó que la CNMC tiene competencia para analizar estos efectos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la solicitud se consideró parte de un conjunto de peticiones desproporcionadas y abusivas ya resueltas.

Puntos clave de la argumentación

1 La CNMC alegó que carece de competencias en materia de transposición de Directivas comunitarias y supervisión de su cumplimiento por parte del Estado.
2 El reclamante sostuvo que la competencia de la CNMC para analizar mercados e identificar distorsiones es incuestionable y no justifica la denegación del acceso.
3 El Consejo determinó que la solicitud forma parte de un volumen de peticiones presentadas en un periodo breve que resultan desproporcionadas y abusivas.
4 Se remite la decisión a una resolución previa del Consejo (R CTBG 68/2026) que ya había declarado la inadmisión de este tipo de solicitudes por su carácter abusivo.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

Presidenta

Número: 2026-0647 Fecha: 17/06/2026 68/2026.

R CTBG 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 2 de septiembre de 2025 el reclamante solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA (en adelante, CNMC), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información en materia de cumplimiento de obligaciones europeas en materia de sostenibilidad corporativa y competencia leal, así como en evaluar los impactos de la no transposición de las Directivas (UE) 2021/1269 y (UE) 2022/2464 (Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, CSRD) por parte de España:

«1. Copias de todas las comunicaciones (cartas, correos electrónicos, actas de reuniones o notas internas) intercambiadas entre la CNMC y la Comisión Europea o el Gobierno de España, desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha actual, relativas a la transposición o impactos de las Directivas (UE) 2021/1269 y 2022/2464.

2. Informes, análisis o evaluaciones internas elaboradas por la CNMC sobre los efectos de la no transposición de dichas Directivas en el mercado interior, con especial atención a distorsiones competitivas en sectores como energía, banca, telecomunicaciones o infraestructuras, y su impacto en la capacidad operativa de la CNMC para aplicar el Derecho de la competencia.

3. Documentos que detallen las medidas adoptadas por la CNMC para supervisar o instar al cumplimiento de la transposición de la Directiva (UE) 2022/2464, incluyendo planes de acción, plazos propuestos o medidas correctivas.

4. Correspondencia o comunicaciones internas de la CNMC (desde el 1 de agosto de 2022 hasta la fecha actual) que analicen o mencionen el impacto de la no transposición en prácticas anticompetitivas, como abusos de posición dominante o

Número: 2026-0647 Fecha: 17/06/2026 evaluación de concentraciones empresariales.

5. Documentos, directrices o informes elaborados por la CNMC que establezcan la relación entre el reporting de sostenibilidad (ESG) y el control de prácticas anticompetitivas. »

2. No consta respuesta de la Administración.

R CTBG 3. Mediante escrito registrado el 20 de noviembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud.

4. Con fecha 21 de noviembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la CNMC requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 12 de diciembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala lo siguiente:

«Se informa al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que la solicitud de información presentada por D. (…) sobre la falta de transposición por parte del Reino de España de las Directivas 2021/1269/UE y 2022/2464/UE (CSRD), ya fue objeto de respuesta en el informe emitido por la CNMC con fecha 14 de noviembre de 2025, en el marco del expediente del CTBG 2354/2025, cuyas alegaciones damos por reproducidas.

Tal y como consta en el Escrito 5, mediante oficio de fecha 5 de octubre de 2025, el Secretario del Consejo de la CNMC informó al (…), a propósito de las denuncias formuladas a este organismo sobre la falta de trasposición de las referidas directivas, que la Comisión carecía de competencias al respecto. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, no atribuye a la CNMC competencias en materia de trasposición de Directivas comunitarias, ni de supervisión del grado de cumplimiento de las directivas europeas por parte del Reino de España ni sus efectos.».

5. El 18 de diciembre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito ese mismo día en el que muestra su rechazo a las alegaciones de la CNMC y subraya que «la competencia de la CNMC para analizar el mercado, identificar distorsiones a la

competencia y evaluar factores que afectan a su aplicación del Derecho de la competencia (Arts. 1 y 5 de la Ley 3/2013) es incuestionable», por lo que «[l]a alegación genérica de "falta de competencia" en materia de transposición **no es aplicable de manera automática y absoluta para denegar el acceso a toda la información solicitada**, en particular a aquella que podría derivarse de sus funciones de análisis y supervisión del mercado. La CNMC no acredita que la totalidad de la información solicitada caiga fuera de su ámbito competencial de

manera concreta y específica.»

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. Derecho de acceso a la información pública

La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. Objeto de la reclamación

La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida a la transposición de las Directivas europeas 2021/1269 y 2022/2464 y a su impacto en diversos sectores.

Entendiendo desestimada por silencio su solicitud, el solicitante interpuso la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Durante la sustranciación de este procedimiento la CNMC afirma haber dado respuesta con un oficio que señala que se trata de cuestiones ajenas a su competencia, remitiéndose a las alegaciones formuladas en otro expediente de reclamación sustanciado entre ambas partes (el expediente 2354/2025).

4. Antecedentes de la solicitud y resoluciones de inadmisión

Con independencia de lo alegado por las partes en este procedimiento, la resolución de esta reclamación debe tener en cuenta que el reclamante reiteró la solicitud de acceso (en los mismos términos) el 2 de octubre de 2025 y que la CNMC dictó la resolución AIP/33/2025 acordando su inadmisión (junto con otras diecisiete solicitudes) al amparo del artículo 18.1.e) LTAIBG —al considerar que la solicitud tenía un carácter abusivo en atención al conjunto de solicitudes presentadas por la misma persona en un breve periodo de tiempo—. Así, en la citada resolución AIP/33/2025 se acordaba la inadmisión de la siguiente solicitudes del reclamante:

  1. 14/08/2025: 1.- Todos los documentos, informes o evaluaciones (2023-2025) sobre la discriminación fiscal en España, incluyendo diferencias en el tratamiento fiscal de empresas nacionales versus extranjeras, con enfoque en retenciones del 24% a no residentes británicos y disparidades en ganancias de capital, en posesión de la CNMC. 2.- Correspondencia entre la CNMC y otros órganos (e.g., Ministerio de Hacienda, AEAT) sobre la transposición de directivas UE relacionadas con igualdad fiscal y competencia (e.g., Directiva sobre fiscalidad justa), incluyendo referencias a casos como INFR(2021)4035 y INFR(2021)4042. 3.- Análisis de impacto de políticas fiscales en la competencia leal y el interés público, cubriendo el período 2023-2025, incluyendo datos sobre el sistema "pago para apelar" y su conformidad con el Artículo 6 del CEDH, así como auditorías arbitrarias y embargos a no residentes británicos.
  2. 23/07/2025: 1. Estados financieros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) desde 2015 hasta 2025, incluyendo ingresos por cuotas de reincorporación, en poder del Registro Mercantil de Madrid o de la Comunidad Autónoma de Madrid, para evaluar el impacto económico de la cuota de reincorporación de 300 euros. 2. Reglamentos internos o estatutos del ICAM y del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) que establecen la cuota de reincorporación de 300 euros, desde 2015 hasta 2025, y qué acciones se tomaron? 3. Correspondencia, informes o registros de investigación de la CNMC desde 2015 hasta 2025 relacionados con quejas o investigaciones sobre las cuotas de reincorporación del ICAM, incluyendo Caso AT.40049, en poder de la CNMC o de la Comunidad Autónoma de Madrid, para examinar las acciones de supervisión. 4. Evaluaciones de impacto económico de las cuotas profesionales en el mercado de servicios legales en España, desde 2015 hasta 2025, en poder de la CNMC o del Ministerio de Economía, para cuantificar las restricciones del mercado. 5. Informes o comunicaciones de la Comisión Europea sobre la regulación profesional en España, desde 2015 hasta 2025, en poder de la Dirección General de Competencia, para evaluar el cumplimiento con el derecho de la competencia de la UE. 6. Registros de investigación de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre la cuota de reincorporación del ICAM, tras la transferencia del caso por la CNMC el 5 de mayo de 2025 (Ref. 172 MAD 03-22/25), para seguir el progreso de la aplicación.
  3. 13/08/2025: 1. El texto completo de todas las denuncias, investigaciones y resoluciones (2023-2025) sobre prácticas anticompetitivas de Mediaset España Comunicación SA (NIF A-79075438), Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación SA (NIF A-78839271), y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en los mercados de televisión en abierto, publicidad televisiva y gestión de derechos musicales, incluyendo la denuncia de mayo de 2025 y las respuestas de la CNMC (e.g., CNS/DC/191/25, CNS/DC/213/25). 2. Todos los documentos relacionados con la vigilancia de los compromisos de fusión de las operaciones Telecinco/Cuatro (C/0230/10) y Antena 3/La Sexta (C/0432/12), incluyendo informes de seguimiento, correspondencia interna y sanciones posteriores (e.g., SNC/DC/0036/15, SNC/DC/0039/15), cubriendo el período 2023-2025. 3. Documentos sobre la asignación de €8.2 millones en fondos NextGenerationEU a Gestmusic Endemol, incluyendo correspondencia, informes de evaluación y decisiones sobre cumplimiento del Artículo 107 del TFUE y la normativa española de contratación pública, en posesión de la CNMC o derivados del Ministerio de Economía (2023-2025). 4. Informes o evaluaciones (2024-2025) sobre el impacto del duopolio de Mediaset España y Atresmedia en la pluralidad mediática y la competencia efectiva en el mercado audiovisual español, en posesión de la CNMC. 5. Correspondencia entre la CNMC y la Comisión Europea (2023-2025) sobre las prácticas anticompetitivas de Mediaset España, Atresmedia, y SGAE, y su cumplimiento con la normativa de competencia de la UE (Artículos 101 y 102 TFUE).
  4. 22/08/2025: Todos los informes o análisis de la CNMC sobre impactos competitivos de Natura 2000 en sectores agrícolas, ganaderos y turísticos desde 2007. Documentos sobre denuncias recibidas por el mercado causadas por Natura 2000 y sus resoluciones. Evaluaciones de barreras de entrada al mercado en sectores afectados por Natura 2000, incluyendo devaluación de terrenos. Comunicaciones con la Comisión Europea sobre infracciones competitivas en Natura 2000. Estudios sobre desigualdades competitivas entre España y otros Estados de la UE (e.g., Francia, Estonia) por compensaciones Natura 2000. Actas de reuniones internas sobre supervisión de Natura 2000 desde 2007. ¿Qué medidas ha tomado la CNMC para alinear Natura 2000 con Artículos 101 y 102 TFUE? ¿Cuál es el número de reclamaciones por distorsiones Natura 2000 desde 2007?
  5. 22/08/2025: Todos los documentos, informes o evaluaciones (2023-2025) sobre la discriminación fiscal en España, incluyendo diferencias en el tratamiento fiscal de empresas nacionales versus extranjeras, con enfoque en retenciones del 24% a no residentes británicos y disparidades en ganancias de capital, en posesión de la CNMC. Correspondencia entre la CNMC y otros órganos (e.g., Ministerio de Hacienda, AEAT) sobre la transposición de directivas UE relacionadas con igualdad fiscal y competencia (e.g., Directiva sobre fiscalidad justa), incluyendo referencias a casos como INFR(2021)4035 y INFR(2021)4042. Análisis de impacto de políticas fiscales en la competencia leal y el interés público, cubriendo el período 2023-2025, incluyendo datos sobre el sistema "pago para apelar" y su conformidad con el Artículo 6 del CEDH, así como auditorías arbitrarias y embargos a no residentes británicos.
  6. 27/08/2025: 1. Cualquier queja o investigación presentada ante la CNMC contra Vet Farma por prácticas anticompetitivas, incluyendo actualizaciones de estado. 2. Actas de reuniones y agendas de la CNMC discutiendo el mercado farmacéutico veterinario en España o actividades de Vet Farma desde 2018. 3. Correspondencia anonimizada entre la CNMC o autoridades españolas y Vet Farma sobre precios o problemas en la cadena de suministro para productos farmacéuticos veterinarios desde 2018.
  7. 02/10/2025: 1. Copias de todas las comunicaciones (cartas, correos electrónicos, actas de reuniones o notas internas) intercambiadas entre la CNMC y la Comisión Europea o el Gobierno de España, desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha actual, relativas a la transposición o impactos de las Directivas (UE) 2021/1269 y 2022/2464. 2. Informes, análisis o evaluaciones internas elaboradas por la CNMC sobre los efectos de la no transposición de dichas Directivas en el mercado interior, con especial atención a distorsiones competitivas en sectores como energía, banca, telecomunicaciones o infraestructuras, y su impacto en la capacidad operativa de la CNMC para aplicar el Derecho de la competencia. 3. Documentos que detallen las medidas adoptadas por la CNMC para supervisar o instar al cumplimiento de la transposición de la Directiva (UE) 2022/2464, incluyendo planes de acción, plazos propuestos o medidas correctivas. 4. Correspondencia o comunicaciones internas de la CNMC (desde el 1 de agosto de 2022 hasta la fecha actual) que analicen o mencionen el impacto de la no transposición en prácticas anticompetitivas, como abusos de posición dominante o evaluación de concentraciones empresariales. 5. Documentos, directrices o informes elaborados por la CNMC que establezcan la relación entre el reporting de sostenibilidad (ESG) y el control de prácticas anticompetitivas.
  8. 03/10/2025: 1. Expedientes de la CNMC sobre revisiones de fusiones o investigaciones antitrust relacionadas con Halma o sus filiales desde 2015 hasta 2025, incluyendo notificaciones no confidenciales o estudios de mercado. 2. Correspondencia de la CNMC con Halma sobre adquisiciones o quejas de dominancia de mercado desde 2015 hasta 2025, redactada para información no exenta. 3. Registros de quejas recibidas por la CNMC desde 2015 sobre dispositivos médicos o productos de detección de incendios de Halma desde 2015 hasta 2025, limitados a datos no confidenciales.
  9. 16/10/2025: Copia de todos los informes, estudios de mercado, notas internas o análisis realizados por la CNMC desde el año 2017 hasta la fecha sobre la estructura de competencia en los mercados españoles de: Sistemas de detección y alarma contra incendios; Sistemas de comunicación de emergencia para ascensores; Dispositivos médicos especializados en el sector oftalmológico; Cualquier expediente, comunicación o correspondencia mantenida entre la CNMC y la empresa Halma plc o cualquiera de sus filiales con presencia en España (incluidas, entre otras, Advantronic Systems, S.L. y Microkey/SETCO) en relación con sus adquisiciones o su conducta en el mercado español. Copia de cualquier análisis preliminar o evaluación interna realizada por los servicios de la CNMC sobre las operaciones de adquisición de Advantronic Systems, S.L. (2024) y Microkey/SETCO (2017) por parte de Halma plc, aunque dichas operaciones no dieran lugar a una notificación formal o a la apertura de un expediente de concentración.
  10. 19/10/2025: Informes Internos sobre el Sector Farmacéutico: Copia de todos los informes, estudios o análisis de mercado (preliminares o definitivos) elaborados por la CNMC desde 2020 que analicen la competencia en el acceso y financiación de medicamentos, incluyendo el mercado veterinario. Actuaciones Derivadas de Denuncias: Copia de todos los documentos relativos a las denuncias presentadas por COCOO con fechas 14 de marzo de 2025 y 9 de abril de 2025, incluyendo los informes internos que motivaron la decisión de no iniciar un expediente sancionador. Justificación de Inacción: Acuerdo o resolución interna motivada por la que la CNMC decidió no iniciar una investigación de oficio sobre la presunta captura regulatoria del Ministerio de Sanidad, a la luz de los hechos denunciados y de la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el "facilitador" anticompetitivo. Información Enviada a la Comisión Europea: Copia de la información o "market intelligence" que la CNMC haya podido compartir con la DG-COMP de la Comisión Europea en relación con las denuncias presentadas por mi organización o sobre el estado de la competencia en el sector farmacéutico español.
  11. 22/10/2025: Actuaciones de oficio: Todos los informes, estudios, requerimientos de información o expedientes de investigación iniciados de oficio por la CNMC o sus predecesoras (CNC, CNE) que analicen las condiciones de competencia en el mercado de servicios prestados en el dominio público marítimoterrestre. Informes y dictámenes normativos: Copia de todos los informes o dictámenes, tanto preceptivos como facultativos, emitidos por la CNMC en relación con proyectos normativos que afectaran a la Ley 22/1988, de Costas, o a la Ley 2/2013, que la modificó. Función de promoción de la competencia: Documentación sobre cualquier actuación de promoción de la competencia (recomendaciones, guías, comunicados) dirigida a las administraciones públicas (en especial, MITECO) en la que se advierta sobre las restricciones a la competencia derivadas del régimen de adjudicación y prórroga de concesiones costeras. Comunicaciones con la Comisión Europea: Copia de las comunicaciones entre la CNMC y la Dirección General de Competencia (DG COMP) de la Comisión Europea en las que se haya tratado la falta de cumplimiento.
  12. 29/10/2025: 1. Todos los documentos, informes, memorandos internos, comunicaciones con Meta o terceros, y actas de reuniones sobre relacionados con cualquier investigación, queja o análisis realizado por la CNMC sobre posibles abusos de posición dominante por parte de Meta en mercados digitales, incluyendo integración de datos entre plataformas, acuerdos anticompetitivos como "Jedi Blue" y trato discriminatorio a desarrolladores, desde 2017 hasta la fecha actual. 2. Registros de cualquier notificación, aprobación o revisión de fusiones o adquisiciones involucrando a Instagram, WhatsApp, Meta en España, incluyendo análisis de competencia española, y por impacto en la competencia y datos sobre qué no se han desafiado retrospectivamente como "killer acquisitions" (fusiones para eliminar la competencia emergente). 3. Informes o estudios internos de la CNMC sobre el impacto de las prácticas de Meta en la competencia en sectores como publicidad digital, redes sociales y mensajería, incluyendo datos sobre cuotas de mercado como el perfilado emocional o reconocimiento biométrico. 4. Comunicaciones entre la CNMC y otras autoridades (e.g., Comisión Europea, FTC de EE.UU.) respecto a Meta, incluyendo referencias a la Digital Markets Act (DMA) y dependencia económica en posibles incumplimientos. 5. Documentos relacionados con la reciente multa de 200 millones de euros impuesta por la Comisión Europea a Meta bajo la DMA (abril 2025) y cualquier análisis o posición de la CNMC al respecto. 6. Registros de quejas o denuncias recibidas por la CNMC sobre Meta desde 2017, incluyendo aquellas relacionadas con el acuerdo "Jedi Blue" o integraciones de datos no investigadas.
  13. 30/10/2025: De conformidad con el derecho de acceso a la información pública reconocido en el Artículo 105.b) de la Constitución Española y regulado por la Ley 19/2013, solicito acceso a la siguiente información relacionada con el caso de prácticas anticompetitivas de Valve Corporation: 1. Copia completa de la Decisión de la Comisión Europea de 25 de enero de 2021 (Caso AT.40459) y cualquier informe de seguimiento o cumplimiento realizado por la CNMC. 2. Documentos internos sobre evaluaciones de impacto económico en España derivado de las prácticas de geobloqueo de Valve, incluyendo cuantificaciones de daños a consumidores y empresas. 3. Correspondencia entre la CNMC y la Comisión Europea respecto a Valve desde 2021 hasta la fecha actual. 4. Cualquier expediente o actuación ex officio iniciada por la CNMC sobre Valve o similares prácticas anticompetitivas en el mercado digital de videojuegos.
  14. 30/10/2025: 1. Todos los documentos, informes, análisis o comunicaciones internas de la CNMC relacionados con la inversión de SEPI en Telefónica S.A. (aprox. 2.300 millones de euros), incluyendo evaluaciones sobre su conformidad con el principio de inversor privado en economía de mercado (PIEM) y posibles infracciones al artículo 107 del TFUE (ayudas de Estado). 2. Actas de reuniones, memorandos o correspondencia entre la CNMC y el Gobierno español, SEPI o Telefónica S.A. desde 2023 hasta la fecha, referentes a la gobernanza corporativa de Telefónica, nombramientos directivos y posibles influencias políticas. 3. Documentos sobre el historial de incumplimientos de Telefónica ante la CNMC, incluyendo sanciones previas y su impacto en mercados transfronterizos como el Reino Unido (Virgin Media O2). 4. Razones documentadas por las que no se ha respondido a mi carta del 12 de abril de 2025, incluyendo registros de recepción y tramitación interna. 5. Cualquier comunicación entre la CNMC y la Competition and Markets Authority (CMA) del Reino Unido sobre efectos transfronterizos de las prácticas de Telefónica.
  15. 29/10/2025: Solicito acceso a los siguientes documentos e información en poder de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Madrid, u otras autoridades públicas españolas o de la UE relevantes. Aseguro que cualquier dato personal o información comercialmente sensible se redacte según el artículo 4 del Reglamento 1049/2001 y el artículo 14 de la Ley 19/2013, proporcionando divulgación parcial cuando sea aplicable: 1. Estados financieros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) desde 2015 hasta 2025, incluyendo ingresos por cuotas de reincorporación, en poder del Registro Mercantil de Madrid o de la Comunidad Autónoma de Madrid, para evaluar el impacto económico de la cuota de reincorporación de 300 euros. 2. Reglamentos internos o estatutos del ICAM y del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) que establecen la cuota de reincorporación de 300 euros, desde 2015 hasta 2025, en poder del ICAM, CGAE o del Ministerio de Justicia, para evaluar su base legal. 3. Correspondencia, informes o registros de investigación de la CNMC desde 2015 hasta 2025 relacionados con quejas o investigaciones sobre las cuotas de reincorporación del ICAM, incluyendo Caso AT.40049, en poder de la CNMC o de la Comunidad Autónoma de Madrid, para examinar las acciones de supervisión. 4. Evaluaciones de impacto económico de las cuotas profesionales en el mercado de servicios legales en España, desde 2015 hasta 2025, en poder de la CNMC o del Ministerio de Economía, para cuantificar las restricciones del mercado. 5. Informes o comunicaciones de la Comisión Europea sobre la regulación profesional en España, desde 2015 hasta 2025, en poder de la Dirección General de Competencia, para evaluar el cumplimiento con el derecho de la competencia de la UE. 6. Registros de investigación de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre la cuota de reincorporación del ICAM, tras la transferencia del caso por la CNMC el 5 de mayo de 2025 (Ref. 172 MAD 03-22/25), para seguir el progreso de la aplicación.
  16. 30/10/2025: 1. Todos los informes o auditorías de CNMC sobre concentración de mercado, prácticas de precios o procurement en el sector ferroviario (2020–2025). 2. Todos los registros de quejas o investigaciones sobre adjudicaciones no competitivas o precios de discriminación en el acceso ferroviario (2020–2025). 3. Toda la correspondencia entre CNMC y la Comisión Europea o el Ministerio de Transportes sobre cumplimiento de la Directiva 2012/34/UE (2020–2025). 4. Los informes o datos sobre limitaciones en la independencia o eficacia de CNMC en el sector ferroviario (2020–2025).
  17. 30/10/2025: Todas las denuncias, quejas o informes recibidos por la CNMC sobre prácticas anticompetitivas de Pfizer (e.g., precios excesivos, adquisiciones depredadoras, barreras a genéricos), incluyendo anónimas o de terceros. 2. Memorandos internos, actas de reuniones o informes de análisis (e.g., CAT 2024) sobre evaluaciones de precios de Pfizer en España (e.g., phenytoin sodium, apixaban, radiopharmaceuticals como 177Lu-PSMA-617), comparados con costes de producción o mercados UE. 3. Comunicaciones entre la CNMC y la Comisión Europea (DG COMP), CMA del Reino Unido o autoridades nacionales sobre Pfizer, incluyendo Red Europea de Competencia. 4. Informes o datos sobre impactos económicos de prácticas de Pfizer en el SNS (Sistema Nacional de Salud), consumidores o genéricos (e.g., pérdidas estimadas, impactos en estudios de mercado). 5. Políticas internas de la CNMC sobre priorización de investigaciones en farmacéutica, incluyendo criterios de "interés de la Unión" o evidencia mínima para apertura.
  18. 30/10/2025: Expediente completo del caso S/001/22 (2022) sobre competencias de coordinación de aerolíneas para evitar cumplimiento de la Regulation 261/2004, incluyendo evidencia de coordinación y resoluciones. Informes de la CNMC sobre prácticas anticompetitivas en el sector aéreo español (2018–2025), incluyendo investigaciones sobre contratación pública para sistemas como ONIP. Datos sobre la contratación pública para el sistema ONIP, y cuáles son los sanciones anticompetitivas en el sector aéreo (2018–2025), incluyendo aerolíneas involucradas.

En lo que aquí interesa, la solicitud de acceso de la que trae causa esta reclamación se corresponde con la petición número 7 del cuadro que se acaba de reflejar.

La inadmisión acordada fue confirmada por este Consejo en la resolución R CTBG 68/2026, de 26 de enero, concluyéndose que, en efecto,

«del número de solicitudes presentadas por el reclamante, del corto periodo del tiempo en el que se formalizan, del volumen de información que se pretende y del órgano encargado de tramitarlas (atendiendo a sus recursos materiales y humanos), las solicitudes de información a las que se refiere esta resolución resultan, consideradas en su conjunto, abusivas, por desproporcionadas.»
La mencionada R CTBG 68/2026, además, no resolvía únicamente la reclamación interpuesta contra la inadmisión acordada en la resolución AIP/033/25 de la CNMC (expediente 2721/2021), sino que acumulaba toda una serie de reclamaciones presentadas por el interesado frente al pretendido silencio de la Autoridad reguladora respecto de solicitudes que ya habían sido inadmitidas expresamente en resolución AIP/033/25 (expedientes 2846/2025, 2938/2025, 2950/2025, 2955/2025, 2982/2025, 2989/2025, 2991/2025, 2992/2025, 2998/2025, correspondientes a las solicitudes con número 3, 6, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 18, 19 de la tabla).

En este caso, la reclamación tramitada con número de expediente 2845/2025 se refiere a una solicitud idéntica a la correspondiente al número 7 de la tabla.

5. Conclusión

En consecuencia, a la vista de los términos de la solicitud y de lo expuesto en los fundamentos jurídicos anteriores, no procede que este Consejo vuelva a pronunciarse sobre el acceso pretendido, debiendo desestimarse la reclamación, con remisión a lo acordado en la R CTBG 68/2026.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA.

De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.