Estimada parcialmente 22/06/2026 · 175 días en resolverse

Acceso a información sobre adjudicación de habitaciones en la Residencia de la Comandancia de Zamora y acta de evaluación

El interesado solicitó al Ministerio del Interior información sobre la identidad de quienes ocuparon habitaciones de categoría A en la Residencia de la Comandancia de Zamora y copia del acta de evaluación de adjudicación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, denegando la identidad por riesgo de reidentificación, pero instando la entrega del acta anonimizada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre la identidad de ocupantes en fechas y lugar concretos presenta un riesgo real de reidentificación de las personas, lo que impide su acceso incluso con disociación.
2 Existe una doctrina consolidada que permite el acceso al contenido íntegro de las actas de órganos colegiados, excluyendo únicamente opiniones y datos personales no relevantes.
3 El acceso a la información pública debe interpretarse de forma estricta en cuanto a sus limitaciones, sin que la Administración pueda imponer restricciones no previstas legalmente.
4 La administración no justificó legalmente la denegación del acta de evaluación, limitándose a informar de su existencia y del procedimiento seguido.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

Presidenta

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de noviembre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en relación con una petición previa de adjudicación de habitación en la Residencia de la Comandancia de Zamora, para ocuparla los días 31 de octubre al 2 de noviembre de 2025, la siguiente información (no GESAT):

«Que, a su llegada a Zamora, comprobó con sorpresa que la habitación que se le había adjudicado era una ubicada en la Residencia Tipo B, y no una de las habitaciones ubicadas en la antigua Sala de Oficiales que ya conocía por haber sido el , (a cuyo Tercio correspondía entre otras, la Comandancia de Zamora) en vista de lo cual, no hizo uso de la habitación que se le adjudicó y se alojó en un Hotel de la ciudad.

Que el día 6 de noviembre solicitó que se le informase si no había ninguna habitación disponible en esas fechas en la Residencia Tipo A, y en caso de no haberla por estar ocupadas, que se le dijera quienes las ocuparon con petición anterior a la suya.

Que el día 7 de noviembre le respondieron que las residencias ya no son de Oficiales o de Tropa, que son de Categoría Indistinta, pero no le respondieron si las habitaciones ubicadas en la antigua Sala de oficiales, es decir las de Tipo A estaban todas ocupadas.

A la vista de lo expuesto SOLICITA:

Que se le informe quienes estaban con mejor derecho que el solicitante en esas fechas concretas en la Residencia Tipo A, y en caso de que los hubiere, se le remita copia del Acta de evaluación para su adjudicación, que determina el artículo 19 de la Orden General número 38/2021».

2. Mediante resolución de 1 de diciembre de 2025 el Ministerio, haciendo referencia a lo dispuesto por la Orden General de la Guardia Civil número 38/2021, de 06 de octubre, indica que, conforme a la normativa vigente, no existen ya residencias de Oficiales, Suboficiales o Tropa (Tipo A/Tipo B), sino de categoría indistinta, y que no existe derecho preferente específico para el uso de las mismas. Así mismo, desestima la petición respecto de la identidad de los concretos adjudicatarios de habitaciones en las fechas indicadas, alegando que supondría una cesión de datos de carácter personal que deben ser protegidos con carácter prevalente frente a la petición cursada, poniendo finalmente de manifiesto, en cuanto al procedimiento de adjudicación, que las peticiones son resueltas siguiendo el orden de prelación establecido. En este sentido se pronuncia en los siguientes términos:

«(...) Sobre la adjudicación de habitaciones.

El artículo 16 “Prioridades para la concesión”, en su punto 2, establece que las solicitudes de uso para una finalidad distinta de la principal, previstas en el artículo 12.2, serán resueltas de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

  1. 1º Personal de la Guardia Civil en la situación de activo o reserva con destino.
  2. 2º Personal alumnado que ingrese en el centro docente de formación.
  3. 3º Personal de la Guardia Civil en situación de reserva sin destino.
  4. 4º Personal de las Fuerzas Armadas con destino en la Guardia Civil.
  5. 5º Personal Civil (funcionario/laboral) con destino en la Guardia Civil.
  6. 6º Personal de la Guardia Civil en situación de excedencia sujetos al régimen de derechos y deberes.
  7. 7º Personal de la Guardia Civil en situación de servicios especiales.
  8. 8º Personal retirado de la Guardia Civil.
  9. 9º Viudos/as o huérfanos.
  10. 10º Personal de las Fuerzas Armadas no comprendido en la 4ª prioridad, así como el personal de otros ejércitos e instituciones u organismos de naturaleza militar o policial extranjeros con los que se suscriban acuerdos de colaboración en régimen de reciprocidad, en los que se determinen los requisitos y condiciones de acceso para dicho personal en las residencias de la Guardia Civil.

TERCERO. Sobre la información solicitada acerca de otros usuarios.

El artículo 7, “Libro Registro”, regula la existencia, en soporte informático, de un Libro-Registro de peticiones, adjudicaciones y datos de facturación, pero no establece la obligación de revelar la identidad de otros ocupantes, información protegida por la normativa de datos personales “Reglamento (UE) 2016/679 General de protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales”.

CUARTO. Sobre el Acta de Evaluación.

El artículo 19 regula el procedimiento para la adjudicación de plazas según las prioridades del artículo 16.1 y a continuación, según el orden de prelación del artículo 16.2, mediante una sesión de evaluación.

Evaluadas las peticiones en la sesión de evaluación se determinó la asignación de las habitaciones el día 9 de octubre. Conforme al artículo 16 “Prioridades para la concesión”, se dio prioridad al personal de la Guardia Civil en activo y en reserva con destino que tenían solicitadas habitaciones en las mismas fechas.»

3. Mediante escrito registrado el 29 de diciembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que poniendo de manifiesto su disconformidad con el pie de recurso de la resolución recibida por remitir a la normativa general de procedimiento administrativo, indicando como recurso procedente el de alzada, obviando el específico en materia de acceso a la información pública y en consecuencia la posibilidad de interponer reclamación ante esta Autoridad Independiente, en relación con el fondo de las cuestiones planteadas, reiterando su petición inicial, alega:

«(...) El Fundamento de Derecho Tercero de la resolución del Jefe de la Comandancia de Zamora dispone, sorpresivamente, que el artículo 7 de la Orden General 38/2021 regula el Libro registro de las residencias "pero no establece la obligación de revelar la identidad de otros ocupantes".

Resulta obvio que una Orden General sobre uso y disfrute de las residencias de la Guardia Civil no es el instrumento normativo que deba regular esa materia, que sí es regulada en una norma con rango normativo superior, cual es la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se invoca también en dicho Fundamento de Derecho que la información solicitada está protegida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Sin embargo, cumple recordar que la solicitud cursada por el dicente no hacía referencia a revelación de identidades, sino que en cumplimiento de ambas leyes (acceso a la información pública y protección de datos personales) se le informase de las prioridades seguidas en el orden de concesión de plazas y se le remitiese copia del acta de evaluación. Obviamente, cumpliendo con ambas leyes, y, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2018, en relación con lo previsto, por remisión, en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, se solicitaba el acceso a la información pública previa disociación de los datos de carácter personal, previsión ex lege, que resulta por ello de aplicación automática por la Administración sin necesidad de expresa invocación por los particulares.

Y ello, porque la protección de datos de carácter personal no es un derecho absoluto. Es más, el Tribunal Supremo ha dicho, fijando doctrina legal al respecto, que las limitaciones de acceso a la información pública de la Ley 19/2013, han de ser interpretadas de forma estricta, cuando no restrictiva. Al respecto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal establece en Sentencia de 16 de octubre de 2017: «La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley".

Jurisprudencia de la que se hace eco recientemente, entre otras, la resolución del propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el seno del expediente 1306/2025.

TERCERA. - Sobre el derecho de uso de las residencias de la Guardia Civil

La reiterada Orden General número 38/2021, de 6 de octubre, por la que se aprueban las normas de uso y disfrute de las residencias de la Guardia Civil, establece en su artículo 16 un orden de prioridades para la adjudicación de plazas, así corno una clasificación de las residencias en su artículo 13.

El Fundamento de Derecho Primero de la reiterada resolución del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Zamora lleva por título "Sobre la inexistencia de categoría diferenciadas (Tipo A/Tipo B)", y en su desarrollo se afirma que el Capítulo II de la citada Orden General 38/2021 establece que, con carácter general, todas las residencias de unidad tendrán la categoría de indistintas, y que, por lo tanto, no existe derecho preferente específico para habitaciones de la antigua Sala de Oficiales, ya que dicha Orden General unifica el régimen de uso.

Sin embargo, llama la atención la incongruencia omisiva de este primer fundamento jurídico de la resolución, ya que la Orden General 38/2021, en el artículo 13, apartado 3, dispone literalmente que, "Las residencias, según el nivel de equipamiento y prestaciones que ofrecen a los usuarios, se clasifican en las siguientes categorías: a) Categoría A, b) Categoría B".

Es decir, que además de ser indistintas las residencias de unidad, pueden estar clasificadas en estas dos categorías, y, además, en la propia Orden General que se viene citando, la Directora General de la Guardia Civil clasifica la Residencia de la Comandancia de la Guardia Civil de Zamora no solo como indistinta, sino que también asigna 3 habitaciones a la Categoría A y 5 habitaciones a la Categoría B.

Si bien se conoce el orden de prelación para el uso de las residencias de la Guardia Civil, es lo cierto que lo único que se solicitaba por el ahora reclamante es el conocimiento de quienes, con derecho preferente, ocupaban las habitaciones de Categoría A (que sí existen por Orden expresa de la Directora General de la Guardia Civil), ya que a él le fue asignada una habitación de Categoría B.

Y se solicitaba además copia del acta de evaluación en la cual, eventualmente, se haya podido adjudicar con carácter preferente las habitaciones de Categoría A. Al respecto, el artículo 19 de la Orden General dispone en su punto 1, apartado a) "Todas las solicitudes serán evaluadas, en primer lugar, según las prioridades del artículo 16.1 y, a continuación, según el orden de prelación del artículo 16.2, mediante el siguiente procedimiento: a) Sesión de evaluación: cada martes hábil, o en su defecto el día siguiente hábil, se evaluarán las solicitudes recibidas entre el lunes y el domingo de la semana anterior, así como aquellas que en los períodos semanales anteriores hayan sido denegadas, sin que cada solicitud pueda ser evaluada en más de tres ocasiones de evaluación".

CUARTA. - Sobre la supuesta atribución de competencias del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Zamora

Declara literalmente la parte dispositiva de la Resolución del Jefe de la Comandancia: (…)

Tampoco se ha solicitado una cesión de datos de carácter personal, como literalmente se dice en la parte dispositiva de la mencionada resolución. Se solicitaba un acceso a la información pública regulado en la Ley 19/2013, que lleva implícita, en este caso, la disociación de datos de carácter personal. Se pretende conocer la evaluación de solicitudes de plazas en la residencia de la Comandancia de la Guardia Civil de Zamora, para determinar si la adjudicación realizada al dicente ha sido o no correcta, en ningún caso, una cesión de datos de carácter personal, eventual problemática que, en caso de plantearse en este supuesto, resuelve expresamente el ordenamiento jurídico y que el órgano resolutorio de instancia tiene la obligación de observar y aplicar.

Por cuanto antecede, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, SOLICITA (…) se reconozca al reclamante el derecho a acceder a la siguiente información, previa disociación, de ser el caso, de los datos de carácter personal:

  1. a) Quien ocupaba con mejor derecho que él, las habitaciones de categoría A de la residencia de la 'Comandancia de la Guardia Civil de Zamora, en las fechas comprendidas del 31 de octubre al 2 de noviembre de 2025.
  2. b) Copia del acta de evaluación en la que se hayan adjudicado su habitación, así como las habitaciones de la categoría A para las fechas antedichas.

4. Con fecha 5 de enero de 2026, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 4 de marzo tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que, reiterando el contenido de su resolución, señala lo siguiente:

«(...) Por lo que se refiere a facilitar información sobre otros usuarios, se considera conveniente señalar la misma se encuentra sujeta a la regulación existente en materia de protección de datos, como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Finalmente, se aprecia en la resolución emitida por el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Zamora, cuya copia adjunta el reclamante, que se le informa al interesado que una vez evaluadas las peticiones en la sesión de evaluación celebrada al efecto el día 9 de octubre de 2025, se resolvió la adjudicación conforme a las prioridades establecidas en el antes mencionado artículo 16, dándose prioridad para la concesión al personal de la Guardia Civil en activo y en reserva con destino que tenían solicitadas habitaciones en las mismas fechas».

5. El 5 de marzo de 2026, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 18 de marzo en el que, en resumen, reitera los argumentos de su reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones". Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide, en relación con una petición y adjudicación previas de una habitación en la Residencia de la Comandancia de Zamora, el acceso a: (i) «quienes estaban con mejor derecho que el solicitante en esas fechas concretas en la Residencia Tipo A»; (ii) si la hubiere, copia del acta de evaluación previa a la adjudicación de acuerdo con el artículo 19 de la Orden General número 38/2021.

El Ministerio dictó resolución por la que deniega el acceso a la información solicitada en el punto primero, alegando la afección de derechos de carácter personal, indicando respecto del acta también interesada que, tras la sesión de evaluación, «se dio prioridad al personal de la Guardia Civil en activo y en reserva con destino que tenían solicitadas habitaciones en las mismas fechas». El interesado, en su reclamación, señala que no pide datos personales por lo que solicita se le entregue la información debidamente anonimizada y reitera la petición de copia del acta de adjudicación.

4. Partiendo de lo anterior, respecto a la petición relativa a las personas que «estaban con mejor derecho que el solicitante en esas fechas concretas en la Residencia Tipo A», no puede desconocerse que el Ministerio ha trasladado al reclamante los criterios de asignación de las habitaciones señalando, en primer lugar, que «ya no existen residencias de Oficiales, Suboficiales o Tropa (Tipo A/Tipo B), sino de categoría indistinta, y que no existe derecho preferente específico para el uso de las mismas»; y, en segundo lugar, que se asignan con arreglo al orden de prelación establecido en el artículo 16 de la Orden General de la Guardia Civil n.º 38/2021, de 6 de octubre —puntualizando que, en esas fechas, fueron asignadas al personal de la Guardia Civil en activo y en reserva de destino que lo habían solicitado (1º en el orden de prelación)—.

Este Consejo considera que la información trasladada es la relevante para conocer cómo actúan las Administraciones públicas y someter a escrutinio su actividad, sin que resulte posible facilitar mayor información, aunque esta no contenga identificación directa, sin incurrir en el riesgo de reidentificación de las personas que a las que se asignaron tales habitaciones. Si bien es cierto que el reclamante sostiene de forma expresa que no pretende acceder a los datos de carácter personal que pudieran verse afectados, solicitando su «previa disociación», también lo es que a la vista de las circunstancias concurrentes —ocupación de una determinada residencia en unas fechas concretas por personal de la Guardia Civil— existe un riesgo real de reidentificación, sin que se aprecie un interés en acceder a este tipo de información que prevalezca sobre la protección de los datos de carácter personal de las personas afectadas.

5. La conclusión ha de ser distinta, sin embargo, en lo concerniente a la solicitud dirigida a obtener copia del acta de «evaluación para su adjudicación, que determina el artículo 19 de la Orden General número 38/2021» y que el Ministerio reconoce que se celebró en fecha 9 de octubre de 2025. En este caso, el Ministerio omite cualquier pronunciamiento sobre su entrega —limitándose a trasladar que la reunión de evaluación se celebró aplicando el orden de prelación establecido en la norma— y, en consecuencia, no justifica la concurrencia de alguna causa de inadmisión o de algún límite que impida o restrinja el acceso.

Sobre este particular no puede desconocerse que existe una consolidada doctrina de este Consejo favorable al acceso a las actas de las reuniones de los órganos colegiados de organismos y entidades públicas que cuenta con el aval del Tribunal Supremo. En ella se establece que el derecho de acceso a la información pública, no solo alcanza a los acuerdos adoptados, sino al contenido íntegro de las actas con exclusión de las opiniones y las manifestaciones realizadas por los miembros de un órgano colegiado en las deliberaciones reservadas y con supresión de todas las informaciones referidas a personas físicas identificadas o identificables que no formen parte del órgano colegiado y cuya divulgación no resulte relevante para los fines de control de la actuación de los poderes públicos —vid. por todas, R CTBG 1836/2024, y STSS de 19 de febrero de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:704) y de 17 de noviembre de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:4174)—.

6. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede la estimación parcial de la solicitud a fin de que, en caso de existir, se entregue copia del acta con la debida anonimización.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

PRIMERO:

ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR.

SEGUNDO:

INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información en relación con su petición previa de adjudicación de habitación en la Residencia de la Comandancia de Zamora, para ocuparla los días 31 de octubre al 2 de noviembre de 2025:

«(...) copia del Acta de evaluación para su adjudicación, que determina el artículo 19 de la Orden General número 38/2021», en los términos expresados en el FJ 5 de esta resolución (supresión de datos personales).

TERCERO:

INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.